Estoy regresando de Italia luego de asistir a una de las ferias más importantes de Europa, situada en la costa del Mar Adriático donde si bien no tuve el placer de disfrutar de sus playas, primero por las bajas temperaturas (normales a esta altura del año) y segundo por carecer de tiempo, pero tuve la gran oportunidad de actualizarme y renovar mis conceptos sobre proyecciones turísticas y planificación de actividades.
Es sabido que durante muchos años prevaleció como filosofía política del transporte aéreo un principio que prácticamente lo circunscribía en el orden internacional al ejercicio de la tercera y cuarta libertad, la quinta, es decir el derecho de embarcar o desembarcar pax desde o hacia un tercer país ubicado geográficamente en una línea razonablemente directa entre ambos extremos era una excepción.
Hace unos días habíamos recibido una copia de lo que hoy es la resolución 764 de la ANAC.
Por ese motivo escribimos la nota que publicamos el pasado miércoles 13 con relación a la disposición 6/2003.
En la Argentina siguen vigentes normas que nada tienen que ver con la agilidad que necesita la gestión del transporte aéreo y con el progreso tecnológico que se desaprovecha.
La historia y las historias de los pueblos se tejen con hechos puntuales que se van sucediendo a través de los años y según los antecedentes tienden a conmemorarse aquellos que popularmente mas se destacan.
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