La Suprema Corte de Justicia de Uruguay sentencia “una victoria para el turismo y el Sector hotelero “
Viernes, 21 Marzo 2025

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay sentencia “una victoria para  el turismo y el Sector hotelero “

La reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia que impide a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) cobrar el denominado “impuesto al televisor” en comercios y hoteles, marca un hito en la defensa de los derechos de estos sectores en Uruguay. Este fallo, además de dar certeza jurídica a empresarios hoteleros y gastronómicos, representa el triunfo de una lucha que la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU), junto a otras gremiales, que llevaban adelante los socios y las distintas directivas incluida la presente (Juan Martínez, Francisco Rodríguez, entre otros ) y representados por el asesor de la gremial, Julio Facal especialista y experto de ONU turismo,  y que dicho trabajo ha sido sostenido durante años contra una práctica que consideraban abusiva e ilegítima. Un dato para agendar, para recordar: el titular de Egeda es Enrique Cerezo, presidente además del Atlético de Madrid y figura principal de los Premios Platino, tiene una sólida conexión con actuales y ex autoridades gubernamentales (rioplatenses) y del turismo internacional y en algún momento, a ese respecto, "van a haber noticias para este boletín", como decían los locutores radiales otrora...Ah! y no precisamente noticias de las buenas.

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I) La postura de AHRU , Julio Facal (Yelpo &facal ) junto a otros técnicos de diversas gremiales y el abuso de Egeda:

Egeda Uruguay había estado exigiendo a establecimientos como hoteles, bares y gimnasios el pago de una tarifa por la mera presencia de televisores en sus locales, argumentando la protección de los derechos de productores audiovisuales nacionales y extranjeros. Sin embargo, esta exigencia fue cuestionada por diversas gremiales empresariales, en especial por AHRU y su asesor que desde un principio denunció el carácter infundado de estos cobros.

Desde AHRU , el asesor Julio Facal sostuvo junto a un conjunto de gremios y colegas que los productores audiovisuales no son autores en el sentido tradicional y que la ley uruguaya no les reconoce derechos que justifiquen tales cobros. Los verdaderos titulares de derechos, como los compositores o artistas, ya perciben remuneraciones a través de sus entidades de gestión (como AGADU y SUA). Además, los productores audiovisuales ya obtienen ingresos al ceder sus obras a las empresas de televisión, por lo que lo pretendido por Egeda era una doble imposición sin respaldo normativo.

II) A lo largo de los años, AHRU y otras gremiales denunciaron que Egeda aplicaba un modus operandi intimidatorio:

Egeda enviaba cartas , telegramas y documentos y amenazaba con juicios a los comerciantes, presionándolos para que pagaran montos arbitrarios sin siquiera demostrar que el contenido emitido en sus televisores pertenecía a su repertorio. De esta manera, Egeda intentó convertir en deudores a miles de empresarios sin que existiera un fundamento jurídico claro para ello.

IIII) El respaldo de la justicia y el esfuerzo de las gremiales

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia finalmente dio la razón a AHRU y a las demás gremiales, al establecer que Egeda no puede cobrar una tarifa mensual simplemente por la existencia de un televisor en un establecimiento público. Con esta resolución, se pone fin a un litigio que afectaba injustamente a comerciantes y hoteleros, quienes ya cumplen con las cargas legales establecidas y no pueden ser objeto de cobros adicionales no previstos en la normativa vigente.

El exsenador Jorge Gandini, quien impulsó la iniciativa legislativa que llevó a esta resolución, celebró el fallo y enfatizó que Egeda “No puede cobrarle a establecimientos culturales, turísticos, deportivos, gastronómicos, de entretenimiento, de salud y tantos otros, un impuesto mensual por el solo hecho de tener un televisor expuesto al público, aunque estuviese apagado”.

Esta decisión judicial no solo protege a los empresarios, sino que también sienta un precedente en la interpretación de los derechos de autor en Uruguay, evitando abusos por parte de entidades de gestión colectiva.

Una lucha gremial que dio frutos

Este fallo es también una victoria del trabajo conjunto de gremiales empresariales, y sus asesores ,que durante años resistieron los intentos de Egeda de imponer un tributo encubierto. AHRU, junto a asociaciones de comercio y turismo, lideró la defensa de sus asociados, rechazando las amenazas y evidenciando las falencias legales en los argumentos de Egeda.

Las gremiales lograron articular un frente común que incluyó acciones de comunicación, asesoramiento jurídico a los afectados y gestiones ante el Parlamento y el Poder Ejecutivo. Sin esa resistencia organizada, muchos empresarios hubieran terminado pagando montos indebidos, cediendo ante la presión de Egeda. El resultado final demuestra la importancia de contar con asociaciones gremiales fuertes y comprometidas en la defensa de sus sectores.

Conclusión: una decisión que sienta precedentes

La prohibición a Egeda de cobrar el “impuesto al televisor” no solo alivia a comercios y hoteles de una carga económica injusta, sino que también reafirma la necesidad de interpretar y aplicar las leyes de derechos de autor de manera justa y equitativa. Es una señal clara de que los empresarios uruguayos no están indefensos ante abusos regulatorios y que la acción coordinada de las gremiales puede marcar la diferencia.

Este caso debe servir como precedente para evitar que en el futuro se intenten aplicar cobros sin sustento jurídico. AHRU y las demás asociaciones seguirán atentas para garantizar que las normativas sean claras, justas y respeten los derechos de todos los actores involucrados en la industria audiovisual, comercial y turística.

Portal de Amèrica

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