La relevancia de que toda la oferta de alojamiento turístico, ya sea de visitantes, turistas y el interno sea profesional y formal, ampara y cuida a quienes cumplen las normas.
Protección para los usuarios, y en el territorio visibiliza situaciones que actualmente son verdaderos caldo de cultivo y desamparo para niñas, niños, adolescentes y trata de personas.
Esta regulación nos obliga a velar por los intereses de la sociedad, el territorio y el vecindario. Las plataformas deben ofrecer servicios registrados, responsables y aptos para un Turismo Sustentable, sostenible y de buenas prácticas.
Puntos clave de la Ley N° 20.352
- Registro obligatorio: Los propietarios y administradores de viviendas turísticas deben inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo.
- Servicios complementarios: La ley se aplica a alojamientos que ofrecen servicios adicionales como limpieza, atención al turista, gastronomía o traslados.
- Información requerida: Los operadores deben registrar los datos de los turistas alojados (nombre, documento y país de procedencia) y presentar declaraciones juradas al Ministerio de Turismo, según lo establezca la reglamentación.
- Plataformas digitales: Las plataformas de reserva también deben registrarse y solo podrán publicar alojamientos que figuren en el registro oficial.
- Duración del alojamiento: La normativa se aplica a alquileres de temporada de hasta 120 días.
- Reglamentación y fiscalización: El Poder Ejecutivo reglamentó la ley, y el Ministerio de Turismo será la autoridad de control, aplicando sanciones en caso de incumplimiento.
Es un buen comienzo. Uruguay es el primer país con una ley y regulación de carácter Nacional, con el Ministerio de Turismo como ejecutor del mismo, con el respaldo del Poder Ejecutivo y la Cámara Uruguaya de Turismo y Asociaciones Hoteleras que la integran.
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