Argentina: la ANAC patinando sobre la resbaladiza cuarentena
Sábado, 25 Abril 2020

Argentina: la ANAC patinando sobre la resbaladiza cuarentena

“….Que no existe a la fecha una certeza respecto de las medidas sanitarias que deberán adoptarse para el reinicio de las operaciones aerocomerciales de transporte de pasajeros luego de la crisis provocada por el COVID 19, no obstante lo cual es de presuponer que deberá realizarse de manera ordenada."

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires, en cuarentena

"Que se ha detectado que algunas líneas aéreas se encuentran promocionando por sí o por terceros, la venta de pasajes para vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización por parte de la esta Administración Nacional."

"Que es función de la Autoridad Aeronáutica proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial, conforme lo establecido en el numeral 14 del Decreto N ° de fecha 29 de noviembre de 2007.”

Anoche recibí copia de la Resolución 143/2020 de la ANAC y haremos un breve análisis de su texto y de sus entrelineas.

No puedo negar que de Paola Tamburelli, por su calificación profesional, sigo recibiendo decepciones.

Los anteriores administradores me generaban desprecio personal por su deshonestidad profesional para ocupar cargos para los que carecían de idoneidad, exigencia de la Constitución para ser empleado público, mérito de la desafortunada gestión del anterior Ministro de Transporte Guillermo Dietrich, “Guillo” para sus íntimos.

No podían decepcionarme porque no tenían con qué.

Contrario es el caso de la Licenciada Tamburelli, persona con idoneidad y decencia que se está sumergiendo en los vericuetos de la militancia, a la cual también le hace un flaco favor.

La resolución 143 dice en su artículo 1º “Establécese que en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme los procedimientos aprobados por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o la que en el futuro la reemplace.”

Esta resolución pone en duda la real intención de la reunión realizada días pasados, creo que el 16/4, en el marco del “Grupo de Trabajo de Evaluación de Consecuencias Económicas del COVID-19.” Es obvio que la Administradora debió haber consultado o anticipado la idea existente para dictar la resolución que se conoció anoche.

Esa convocatoria fue otra muestra de “sobreactuación”, es decir una exageración en el ejercicio de la función.

Las líneas aéreas son víctimas del “covid 19” y arrastran como todos nosotros vicios, en sus usos y costumbres que merecen reproches, sobre lo que nos ocuparemos próximamente, pero que no son los que uno suele escuchar o leer.

Ahora bien, esta prohibición de comercializar billetes que obviamente se sustenta en lo expuesto en el primer párrafo transcripto en el copete, está adelantado sobre eventuales limitaciones que se impondrían en el futuro.

Me animo a adelantar que habrá algunos que les costará despegar, y no por cuestiones financieras o económicas.

No hay a la fecha prohibición alguna para hacer ventas futuras, salvo que se suponga que la cuarentena seguirá por varias semanas más, escudo en el que el gobierno oculta oros graves problemas, que no por ocultos son conocidos por todos.

Por eso, este párrafo es grave ya que dice: “Que se ha detectado que algunas líneas aéreas se encuentran promocionando por sí o por terceros, la venta de pasajes para vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización por parte de la esta Administración Nacional.”

Esto significa que parecería que de hecho lo que se está suspendiendo son las concesiones otorgadas, ya que las líneas aéreas que operan en el país en el cabotaje y en el internacional, en sus dos variantes de regional y largo recorrido, tienen autorizaciones vigentes y es obvio que pueden comercializar sus servicios desde la fecha que consideren que podrán volver a volar, lo que hacen bajo su responsabilidad como también la debe asumir quien hace las compras.

La resolución trae otro mensaje entre líneas cuando hace referencia a la futura aplicación de la resolución 180/19 con estas palabras: “Que consecuentemente, las programaciones de vuelos regulares de pasajeros bajo las REGULACIONES AERONÁUTICAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 121, oportunamente aprobadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han perdido su vigencia; razón por la cual una vez restablecido los servicios de transporte aéreo regular y previo al inicio de sus operaciones comerciales deberán solicitar la nueva aprobación conforme lo establecido en la Resolución ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 180 del 13 de marzo de 2019, bajo las condiciones y/o restricciones que se establezcan”.

La ANAC se está reservando el derecho de no autorizar los horarios que se presenten cuando se disponga el levantamiento de la cuarentena aérea.

El artículo 6 de esa resolución 180/19 es de aplicación para las factibilidades horarias que se presenten a partir de la fecha de su vigencia que era de 10 días hábiles contados, a partir del 15 de marzo de 2019.

La norma establece el procedimiento para la aprobación de la factibilidad horaria de las operaciones de transporte aerocomercial, con punto de inicio, final o intermedio en aeródromos de la República Argentina”.

Eso se engarza con el “pedido” de AA2000 de cerrar el aeropuerto de “El Palomar” y de hecho restringir la operatoria de Aeroparque en el futuro.

En conclusión, de modo indirecto, la intención obvia es la de retirar autorizaciones vigentes de modo indirecto en vez de afirmar lisa y llanamente que hay autorización que serían nulas de nulidad absoluta por violar leyes vigentes en la República.

Estoy seguro que todos los horarios vigentes han pasado por ese artículo 6º, de donde hay derechos adquiridos que de revocarse de modo intempestivo como lo preanuncia la resolución 143/ 20 de ayer generará daños. A la larga los contribuyentes deberemos afrontar el pago de los lógicos daños y perjuicios que reclamarán los afectados.

Tampoco advierten los cráneos que asesoraran a la Administradora de la ANAC que de hecho se está ratificando la legalidad de todos los actuales prestadores de servicios de transporte aéreo con matricula “LV”.

Por último, últimamente me ha tocado formular severas criticar a personas que conozco y con las cuales me une un vínculo de afecto personal, antes fue Alejandro Vanoli, pero precisamente esa condición personal es lo que me obliga.

Así es la vida…

Portal de América

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