Análisis del Proyecto de Ley de Tarjetas de Crédito aprobado en Diputados
Martes, 14 Agosto 2012 02:42

Análisis del Proyecto de Ley de Tarjetas de Crédito aprobado en Diputados
Recientemente se realizó en el Radisson Montevideo una Mesa Redonda sobre el Proyecto de ley de regulación de tarjetas de crédito. Ya tiene media sanción en el Parlamento y en este artículo se hace un análisis a fondo sobre el mismo.
CIFFT 1250x115
SACRAMENTO radisson
Mintur verano 1250x115
TSTT-1250x115
Fiexpo 2024 1250x115
SACRAMENTO - proasur
Arapey 1250x115


La protección del interés general , el equilibrio en el mercado y la necesidad de cambiar los roles del BCU.
1)    Antecedentes , la evolución del sistema y la necesidad de regularlo.
Si buscamos los antecedentes en el mundo de este contrato, nos encontraremos que nace a principios del siglo XX en EEUU, con Western Union en 1914, como una tarjeta de fidelización de clientes a nivel comercial. Es a partir de 1950 que la tarjeta Diners hace explosión y es seguida por el Bank Of América que conjuntamente con el Bank Americard, crean Mastercharge. Es así que en la década de los 60, más de 1400 bancos habían establecido este sistema entre sus usuarios. Visa nace recién en 1970 precisamente con la escisión del grupo mencionado y producto del Bank Americard.
En nuestro país, si bien la evolución és más lenta, las tarjetas de crédito nacieron pensadas en administrar fondos  privados entre sus usuarios o socios del sistema, es así que recordaremos algunas marcas como credisol, créditos personales, plata card, etc creadas como círculos cerrados de créditos como forma de facilitar el acceso al consumo , diferir los pagos y sustituir la moneda.
Es precisamente a fines de los 70”s y principios de los 80”s, que los bancos comienzan en Uruguay a ver este negocio como viable y atractivo; un negocio bancario costoso, con riesgo crediticio, con un incremento del mercado secundario e inversores dispuestos a tomar más riesgos en él, hacen que los bancos salgan a buscar nuevos clientes y nuevos negocios. Por tanto este típico negocio de consumo fue masificado por los bancos quién a su vez contrataron con los sellos internacionales para contactar a los usuarios y poder lograr así un incremento de su potencial clientela.
Los sellos sin embargo quedaron con una relación directa con el comercio pero relacionados con los bancos emisores para poder cerrar el círculo.
Tenemos entonces, bancos buscando productos, clientes y ofreciendo nuevos servicios financieros.
2)    Un cambio en las reglas del juego: Los bancos y el nuevo modelo de sistema de tarjeta de crédito:
Es así que con la intervención de los bancos, cambian las reglas del juego; hablamos ahora de captación de ahorro público, lo que implica un mayor interés del Estado, una mayor necesidad de protección y por tanto una mayor intervención del organismo regulador BCU. Estas nuevas reglas de juego implican por un lado una fidelización del tarjethabiente por parte del banco, que a través de este contrato va a intentar ofrecerle toda la gama de servicios financieros con que cuenta.
Además  el banco ha de abrirle una cuenta corriente exclusiva para su uso, hacerle firmar un vale en blanco para establecer los saldos deudores en caso de incumplimiento; todo ello implica  la aceptación por parte del cliente de las prácticas bancarias y un mayor sometimiento en una relación jurídica bastante desigual en donde se necesitan normas claras. Recordemos que al ser una relación bancaria rigen todas las normas bancocentralistas, las leyes que enmarcan la actividad financiera.
Esto se suma a un marcado crecimiento de la protección del mercado (leyes de consumo y competencia) ya la propia modernización del sistema (calls centers, terminales de post, etc) lo que lo van haciendo un sistema más dinámico y complejo.
Por tanto este sistema simple pensado para una triple relación jurídica entre  Adminstrador-usuario, usuario comercio y comercio –administrador, tiene hoy un cúmulo de relaciones más complejas a saber: Administrador (sello ) y emisor (banco, Administrador –comercio , Emisor –usuario, Emisor –usuario –adicional (extensión de la tarjeta o beneficiario; administrador-intermediario-comercio (caso agencias de viaje, aerolíneas-sello). Se trata de un típico contrato de colaboración empresarial donde el lucro es la nota distintiva y por tanto el organizador tiene una responsabilidad calificada a nuestro criterio. El sistema debe facilitar la actividad comercial y contribuir a la sustentabilidad del mismo.
3)    Los problemas asociados detectados para usuarios y adicionales : la inseguridad, las cláusulas y prácticas abusivas, los intereses, LOS SEGUROS DE VIDA SOBRE SALDOS DEUDORES entre otros:
Una vez puesta de manifiesto la complejidad mencionada, y en el desarrollo de estos años, los problemas detectados han sido de una gran magnitud; el contrato comenzó a tornarse inseguro y costoso para usuarios y comerciantes  .
Por un lado el usuario ha tenido que enfrentar problemas que derivaron del uso de su tarjeta como el rechazo del cargo, la circulación del voucher cuando éste era manual (todavía persisten en algunos comercios), la pérdida, clonación, fuga de información electrónica , intereses y usura, intereses bonificables, saldos impagos, las cláusulas del contrato y la modificación unilateral del mismo, el vale en blanco cuestionado seriamente por parte de la doctrina  , la falta de información, el completamiento del vale anteriormente mencionado  , las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión y las prácticas bancarias abusivas entre otras como :
a)    Enviar tarjetas no solicitadas al usuario
b)    Modificación unilateral en materia de intereses y comisiones
c)    Seguros de vida no contratados . (Esta modificación recientemente impuesta); en efecto esto último fue sancionado en Brasil y Argentina por los jueces locales obligando a los bancos a devolver las sumas INDEBIDAMENTE COBRADAS.
En efecto esto último trata de una práctica inusual e ilegítima que implica una modificación unilateral del contrato sin consentimiento expreso del usuario y que solo cubre muerte accidental o por enfermedad y cuyas empresas aseguradoras están en manos de los propios bancos.
El Banco Central ha justificado al medida aparándose erróneamente en el Decreto 451/02 y la ley de usura; es claro que al ser una relación de consumo  y ésta de orden público, es ilegal la modificación unilateral de cualquier contrato sin consentimiento expreso del usuario o consumidor.
Este seguro de vida equivale al 0,3% sobre saldo deudor lo que multiplicado por los miles de usuarios del sistema se convierten en grandes sumas de dinero que pasan desapercibidas.
Por otra parte y tal como lo hemos expresado en artículos anteriores, asistimos a una desnaturalización del concepto inicial de beneficiario o adicional que implica que el titular se hacer responsable con su patrimonio y sus ingresos por las tarjetas que extienda; tal como hemos denunciado, últimamente a los usuarios a los cuales no se les exigió patrimonio o ingresos se les hace firmar un vale en blanco al cumplir la mayoría de edad (caso que sean menores hijos) y se los hace solidariamente responsables con los padres o titulares del sistema. Esta práctica es inusual sorpresiva y abusiva y necesariamente debe ser desterrada por extorsiva .
4)    Los problemas asociados a la relación Sello –Comerciante. La distorsión del mercado .
Ya hemos señalado que los comerciantes desde hace tiempo vienen reclamando una mayor regulación de sus relaciones con los sellos emisores; el Estado no ha querido regular en el entendido de que se trata de una relación entre particulares; el problema está en ver el bien jurídico a tutelar; en la medida que está en juego la sustitución de la moneda, el crédito, pensamos que el Estado debe intervenir y regular los aspectos de las distintas relaciones jurídicas que se traban.
Los comerciantes sufren no solo de falta de regulación sino  que debido a que el sistema se encuentra en manos de 4 o 5 grandes empresas ven impuestas todas las condiciones de contratación; y dificultades en los siguientes aspectos entre otros:
a)    Altas comisiones discriminatorias por sector de actividad
b)    Gran dispersión (diferencia entre le que pag más y el que paga menos comisiones)
c)    Intervención corporativa en la relación jurídica (intervención gremial en la relación particular, posible pacto colusorio)
d)    Promociones discriminatorias en el mercado (prácticas exclusorias , reducen el lucro de los demás comercios a 0, sin justificación. Trato desigual en el comercio.
e)    Altos costos del sistema y sistemas conexos (terminales de post)
f)    Contratos con
g)    Fuertes cláusulas abusivas que restringen la capacidad de competir.
h)    No existen medios o mecanismos sustitutos con los cuales el comerciante pueda contar, ya que el no contar con tarjeta es prácticamente la muerte del mismo en el mercado.
5)    Soluciones encontradas por el Estado. EL BCU (BANCO CENTRAL DEL URUGUAY) Y EL CONFLICTO DE INTERESES:
En algunos aspectos el Estado ha tratado en estos  últimos años, de encontrar soluciones; especialmente en la relación usuario –emisor; en efecto las normas bancocentralistas (circular 2016 que establece las “buenas prácticas bancarias”), la normativa del consumo, la ley de usura, entre otras han logrado poner fin a muchas prácticas abusivas solucionando aspectos relativos al derecho a la información, la limitación de la circulación del vale en blanco, el sistema de comunicaciones la eliminación del voucher manual por el pos electrónico etc.
Sin embargo las asociaciones de defensa del consumidor siguen denunciando abusos en prácticas y cláusulas; sostienen la eliminación del vale en blanco, la modificación del sistema de intereses y la erradicación de prácticas que modifican unilateralmente el contrato (seguro de vida sobre saldos).
Tampoco el Estado ha podido solucionar los problemas detectados con el beneficiario o adicional siendo éste último rehén del sistema.
Por otra parte, entendemos que respecto de los comerciantes  el Estado debe definir su intervención; es un negocio entre particulares? O están involucrados determinados conceptos que van más allá de esa relación jurídica?
La respuesta es simple: que tal como lo establece la ley 18.150 de promoción y defensa del a competencia, se encuentra en juego el INTERÉS GENERAL . y por tanto el Estado debe intervenir.
En el Caso de la tarjeta adicional y en oportunidad de denunciar  como práctica abusiva el hacer solidariamente responsable a través de la firma de un vale en blanco a los hijos sin patrimonio ni ingresos con el titular (su padre), el  área Defensa del consumidor del BCU contestó que la práctica no es abusiva porque el banco debe encontrar la forma de recuperar el crédito. Esta respuesta nos parece sinceramente ilógica e ilegal; se trata de una práctica extorsiva, e ilegítima; si el banco quiere tener mayor certeza sobre su crédito corresponde solicitar al titular refuerce su garantía y condiciones para tener acceso al crédito de otra manera hay una desnaturalización del concepto y dicha práctica resulta abusiva.
Por otra parte en las denuncias presentadas por comerciantes por prácticas anticompetitivas frente a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, éstos lograron una resolución 15/2010   que estableció claramente que las prácticas denunciadas (pactos colusorios) eran abusivas. Sin embargo un año después el BCU se declaró competente, archivando sin mérito ni fundamentación del acto administrativo dichos expedientes, los cuales a pesar de ser recurridos no tuvieron en cuenta la resolución dictada por la CPDC archivándose nuevamente.
Pensamos sinceramente que tanto las leyes 18.159 como la 17.250 le otorgaron potestades al BCU que son incompatibles con su naturaleza; esto es, la imposibilidad de ejercer la protección del sistema financiero, cuidar el negocio bancario en protección al ahorrista y determinar si las prácticas resultan abusivas a sabiendas que esto pueda implicar , de realizar el negocio de otra forma, pérdida de rentabilidad o determinados riesgos crediticios mayores.
Se necesita que tanto el Area Defensa del consumidor (MEF) como la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Mef) cuenten en su seno de personal capacitado y especializado  que puedan entender en el mercado del sistema de pagos y establecer si existen o no distorsiones en el mercado. Por otra parte entendemos que el BCU no tiene en su seno tampoco personal técnico especializado en normas sobre competencia capaces de llevar a cabo esta tarea.
6)    El nuevo proyecto de ley de tarjetas de crédito; la creación de un sistema más justo en protección del interés general.
Recientemente  y producto del trabajo de técnicos, la Universidad, legisladores y el propio Mef, fue aprobado por una unanimidad un proyecto de ley de casi 40 artículos,  novedoso y que consagra un sistema equilibrado que regula las distintas relaciones jurídicas y protege el interés general . Este sistema cuenta con 6 grandes líneas de trabajo a saber:
a)    EL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO.
En este primer capítulo se establecen las definiciones del sistema y los actores que lo integran, incluyendo todos aquellos que hoy lo componen producto de la evolución y modernización del mismo. Es así que se habla de Sello adquirente, emisor, usuario comercio adherido o proveedor y adicional o beneficiario.
b)    LA RELACION COMERCIO-SELLO ADQUIRENTE.
En este capítulo se regulan los aspectos relativos a la integridad del contrato entre las partes, el cual debe ser aprobado por la autoridad competente (CPDC), el mismo debe establece claramente plazos y pautas, estableciéndose su contralor, e inscripción. Se erradican del mismo, cláusulas abusivas y limitantes de la actividad comercial, prohibiéndose la inclusión de algunas de ellas.
Se establece la responsabilidad del proponente del negocio, en el pago, la comunicación, y el suministro de materiales e información al comercio .
Se regula la dispersión en materia de aranceles (dos puntos entre el menor y el mayor en crédito y 1 punto en débito ) evitándose las prácticas discriminatorias. Se erradican los pactos colusorios (actuación corporativa y gremial  frente a los comercios) consagrándose lo ya extablecido por la ley 18.159.
Se regulan las promociones evitando la exclusión y los precios predatorios y además se regula el sistema de terminales electrónicas pos para que sea más justo y equilibrado con el ánimo que todos puedan contar con el mismo.
c)    RELACIÓN EMISOR-USUARIO.
Se realiza un compendio de la normativa dispersa que regula en contrato (ley 17.250, 18212, circulares BCU, firma electrónica, habeas data, etc) estableciéndose aspectos específicos y particulares que hacen al contrato; se consagran prácticas abusivas específicas mencionándolas y erradicándolas así como evitando claúsulas abusivas como la contratación de seguros o las modificaciones unilaterales de los contratos.
Se elimina el vale en blanco , pero se otorga ejecutividad en el saldo deudor en cuenta corriente debidamente certificado y comunicado para que le banco siga teniendo una vía rápida para el cobro de sus créditos.
Se agudizan aspectos relativos al a información y la responsabilidad del proponente del sistema.
d)    EL PAGO Y LOS INTERESES.
Se toman las normas relativas a la usura , solucionando definitivamente el problema de los intereses bonificables y el cálculo de los mismos , en una redacción bastante más clara y concisa.
e)    El ADICIONAL O BENEFICIARIO.
Por último se regula esta relación hoy no contemplada, estableciéndose claramente su concepto, su participación y derechos en el sistema, impidiendo las prácticas extorsivas antes mencionadas así como la responsabilidad de las partes y las condiciones de contratación.
f)    LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Más allá de la regulación bancocentralista existente, se establece claramente una intervención del Ministerio de Economía a través de sus organismos Area Defensa del Consumidor y Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, intentando solucionar el conflicto de intereses mencionado que hoy tiene el BCU, lo que hace a la imparcialidad del sistema y un conjunto de órganos más libre para la toma de decisiones.
7)    Conclusiones:
Pensamos que vistos los antecedentes, los problemas detectados y las soluciones brindadas por el Estado hasta ahora así como las acciones realizadas por comerciantes y usuarios, pone de manifiesto la necesidad imperiosa de esta ley que resulta recientemente aprobada con media sanción. En definitiva se trata de buscar entre todos, un marco jurídico adecuado a efectos de posibilitar que este instrumento, sea un aliado del comercio y del usuario evitando las distorsiones en el mercado.

Portal de América

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.