Como recordamos, cuando se jugaron las Copas de fútbol en Montevideo, sólo se permitió el tránsito transfronterizo a ómnibus con choferes y pasajeros brasileños.
En esta nueva Ordenanza, se estaría permitiendo el tránsito a través de las fronteras terrestres a todo extranjero en vualquier tipo de vehículo, siempre que respete ciertas normas sanitarias. Ellas quedan claras en el artículo 8º de dicha norma y son:
1 - serán abiertas las fronteras para turistas via terrestre (serían todas las fronteras terrestres).
2 - el transporte terrestre internacional puede ser a través de cualquier medio, sean vehículos particulares u ómnibus de línea o de excursión.
3 - turistas podrán entrar con vacunas completa y PCR negativo 72 horas antes, o test de antígeno negativo 24 horas antes.
Los no vacunados podrían entrar a Brasil con PCR negativo 72 horas antes y cumplir 5 días de cuarentena.
El problema de comunicación surge cuando en el mismo documento, en el artículo 9º, se exceptúan de los requisitos indicados en el punto 3 anterior a aquellos que ya podían realizar este tránsito transfronterizo, incluídos los de la única frontera terrestre que Brasil tenía abierta, esto es con Paraguay.
El tránsito efectivo de personas hacia Brasil desde todos los países limítrofes terminará por mostrar el alcance de la medida. Otro elemento que podrá o no determinar su efectividad son las medidas vigentes en los países limítrofes.
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