“La ley representa un avance significativo en la regulación del sector inmobiliario temporal. El problema no radica principalmente en las plataformas, sino en lo que han desencadenado en una realidad que comienza a superar cualquier control o fiscalización. El régimen legal uruguayo no contempla explícitamente la figura del alquiler por día en su normativa general, salvo algunas excepciones en zonas balnearias. Esta característica contrasta con la transitoriedad, que es un elemento típico del contrato de hospedaje", así comienza la respuesta que dio a nuestra consulta nuestro asesor legal y columnista del PDA, Julio Facal a quien ubicamos en Grecia y en breve llegará a Viena a participar de la 35ta Conferencia de IFTTA, International Forum of Travel and Tourism Advocates que tendrá lugar en la capital austríaca los días 24 y 25 del corriente mes.