La ley de regulación de la vivienda turística fue aprobada en Uruguay
Jueves, 12 Septiembre 2024

La ley de regulación de la vivienda turística fue aprobada en Uruguay

“La ley representa un avance significativo en la regulación del sector inmobiliario temporal. El problema no radica principalmente en las plataformas, sino en lo que han desencadenado en una realidad que comienza a superar cualquier control o fiscalización. El régimen legal uruguayo no contempla explícitamente la figura del alquiler por día en su normativa general, salvo algunas excepciones en zonas balnearias. Esta característica contrasta con la transitoriedad, que es un elemento típico del contrato de hospedaje", así comienza la respuesta que dio a nuestra consulta nuestro asesor legal y columnista del PDA, Julio Facal a quien ubicamos en Grecia y en breve llegará a Viena a participar de la 35ta Conferencia de IFTTA, International Forum of Travel and Tourism Advocates que tendrá lugar en la capital austríaca los días 24 y 25 del corriente mes.

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Facal continuó explicando los alcances de la nueva normativa: "Las actividades de alojamiento temporal, no previstas en nuestra legislación, han proliferado, se ofrecen de forma habitual, combinan capital y trabajo; estamos ante un titular de un inmueble o administrador que ofrece el uso y disfrute transitorio, generalmente con algún servicio mínimo.
El arrendamiento por temporada fue pensado para la zona balnearia pero jamás para hacer de ello un negocio. Hoy quien da en alojamiento por día o semana, fuera de zona balnearia, no arrienda la cosa, se encuentra fuera de la ley de arrendamiento y se sirve de la cosa para dar un servicio sin que haya  sido categorizado, ni contemplado por la normativa vigente debe contar con un marco legal adecuado que le otorgue derechos y obligaciones".

Ante nuestra consulta acerca de a quienes favorece la ley nos dijo: "Esta medida no solo beneficia a los consumidores al proporcionarles mayor protección y transparencia, sino que también promueve un entorno económico más formal y competitivo. La implementación de esta ley requiere un compromiso activo de todas las partes involucradas para asegurar su éxito y efectividad en la práctica. Se establece como objeto la regulación de toda forma de hospedaje transitorio donde se ofrezcan uno o mas servicios de forma onerosa , diferenciando esta actividad del arrendamiento de inmuebles para vivir y por temporada. El proyecto incluye por tanto toda forma de servirse de un inmueble para prestar un servicio de alojamiento que no esté contemplada en la normativa actual y que tenga al menos un servicio asociado; típicos servicios del tradicional hospedaje. Dichos servicios aparecen enumerados en el artículo 1, entre otros, pudiendo ampliarse en la reglamentación".

¿Cuál es el marco en que se aplica? fue nuestra siguiente pregunta.

"El régimen jurídico es el de la Ley de turismo 19.253, en la medida que estas formas de alojamiento serán consideradas un servicio y por tanto prestadores turísticos sus titulares. Tendrá como beneficio quien se inscriba, el derecho de expulsión y retención que tiene todo hotel u hospedaje formal inscripto, dado que   en principio, salvo el arriendo por temporadav no existe un régimen beneficioso de desalojo  para estas formas no incluidas en las leyes de arriendo. Al ser considerado un servicio, las notas distintivas son otras y por tanto su régimen jurídico también. A partir de allí surgen las obligaciones del titular del inmueble destinado a dicho servicio de hospedaje, donde la seguridad es una nota distintiva para el turista; el declarar numero de personas alojadas, cantidad de días, datos relevados en cumplimiento de las normas de datos personales son importantes tanto para el registro del Ministerio del Interior como para las estadísticas del Ministerio de turismo".

¿Algo más que se pueda agregar?

"Si, es que por último se establece una modificación del arriendo por temporada, cambiándose la palabra “zonas balnearias “ por zonas turísticas, dando un concepto más amplio para que tanto los gobiernos departamentales como el Gobierno nacional de acuerdo con la Constitución puedan establecer las zonas turísticas o relevantes para el turismo en las cuales pueda regir el arriendo por temporada, hoy asimilables a zonas balnearias. Se apunta a la desestacionalización y a consagrar al Uruguay como destino turístico".

Portal de América

Comentarios  

Me parece un avance importante para todas las partes del turismo

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