por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires
El 24 pasado hacia la tarde se publicó en el Boletin Oficial la Ley mencionada en el copete, y la primera cuestión que presentó era sobre el comienzo de su vigencia. Es decir que si bien se publicó en horas de la tarde, se debía aplicar a las operaciones–ahora gravadas- hechas durante el día. La segunda se refiere a la interpretación y aplicación del artículo transcripto.
Respecto a la primera cuestión, pienso que la ley se aplica a partir del día 25 de diciembre, dado que el artículo 6 del código civil es muy preciso: “El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente…En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente”.
Queda claro que en la mejor interpretación es que todas las operaciones hechas antes de la publicación de la ley estuvieron exentas del impuesto del 30% (las hechas a partir de la hora en que fue publicada la ley, si fue publicada a las 17.30 la vigencia seria a partir de las 18.00).
Ahora vayamos al tema de los pasajes. Según comentarios oídos, el propósito del legislador fue el de establecer una “ventaja” a favor de Aerolíneas Argentinas, extendiéndola a las sociedades constituidas en la Argentina. El argumento por cierto infantil es que las líneas extranjeras, es decir las no incluidas en el art.99 del Código Aeronáutico, todo billete que venden en el país su precio debe ser transferido a la matriz de la sociedad.
Lo que se debe tener en cuenta es que las líneas extranjeras tienen gastos en “pesos” que son todos aquellos que deban pagar en el país, e incluso precios fijados en dólares se pagan en su equivalente en pesos, consecuencia del curso legal de la moneda (tasas aeroportuarias). Es decir, esos pagos no requieren la compra de dólares en el mercado libre y único de cambios (dólar oficial). Los pagos de salarios o servicios tercerizados también se pagan en pesos.
La tasa de embarque que pagan los pasajeros también está eximida, ya que el pago se hace en pesos por parte del pasajero aunque el precio esté fijado en dólares, lo que constituye una indexación encubierta. Hecho legal prohibido por ley nacional (art. 7 ley 23.928).
En el caso de Aerolíneas Argentinas, registra al 30 de setiembre pasado un pasivo de pesos 22.173.824.835,00 que se debe pagar en moneda extranjera, dólares y euros, que por lo tanto deberá comprar dólares en el mercado que llamamos “oficial” para hacerlos efectivos. Además, alrededor del 80% de sus ventas son concretadas por residentes.
Como vemos no será fácil reglamentar este artículo, ya que todas las aerolíneas tienen gastos que se pagan en moneda local y otros que se deben hacer mediante la trasferencia de divisas.
Como este impuesto se impone a la venta de billetes internacionales, se podría disponer la presentación de declaraciones juradas sobre la relación de gastos locales que se pagan en la moneda local, tomando como referencia, por ejemplo al último trimestre y asi sucesivamente y sobre esa base determinar sobre qué porcentaje del billete se pagará el 30% de impuesto. Los ajustes, en más o en menos, se realizarían al presentar la próxima declaración jurada. Las líneas aéreas serían responsables del pago de eventuales diferencias que se compensarían con los eventuales saldos a favor.
El “hecho imponible” es la venta del billete, que reitero es un impuesto a la libre salida y entrada del país que sería el verdadero “hecho imponible”.
Estimo que más allá de la inconstitucionalidad del tributo a la venta de billetes, lo que se podría haber eximido es la venta de billetes “fronterizos”, y en este caso me refiero a los países limítrofes, Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay, cualquiera sea el punto de partida y llegada que creo fue la intención real del legislador.
La cosa es sencilla, esa distinción hecha en la ley es estúpida y demuestra el apuro con que se legisló y la ignorancia legislativa en la materia.
Veremos cómo queda la cosa, pero no es fácil reglamentar un disparate.
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