¿Es constitucional el impuesto al dólar en Argentina?
Jueves, 19 Diciembre 2019 14:19

¿Es constitucional el impuesto al dólar en Argentina?

El artículo 14 de la Constitución Nacional de la República Argentina dispone entre otros derechos de todos los habitantes del país el de “…entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino…”, pero el proyecto de ley de “…solidaridad social y reactivación productiva en el marco de emergencia pública” propone en el art. 32 inc. E) crear un impuesto que gravaría la “…Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.”

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

La creación de este impuesto al turismo constituye un obstáculo al derecho de libre tránsito que la constitución le otorga a todos los habitantes del país. En efecto, para comprar un billete de transporte por cualquier medio, para poder salir del país, hay que pagar un impuesto que expresamente grava el derecho de libre tránsito.

Así a primera vista parecería que ese impuesto a los billetes es groseramente inconstitucional.

Pero además es un impuesto que presume la capacidad contributiva de la persona que pretende salir del país, por ese solo hecho o intención.

Como vemos el impuesto que se pretende crear es vulnerable desde distintos puntos de vista.

Una imposición de este tipo es difícil de justificar y más difícil de comprender, y más aún sustentarla en “principios de solidaridad”.

La solidaridad es una cualidad personal que implica una disposición de voluntad que implica adherir, asociarse a una causa, empresa o incluso contribuir, sea mediante aportes económicos o esfuerzos personales.

Las leyes y en especial las que establecen o crean impuestos deben responder a “principios de justicia”, por eso la Constitución se refiere “…a las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General…”

Este impuesto a la compra de billetes para salir del país obviamente es contrario al derecho de libre entrada y salida.

Veamos yendo a un ejemplo por el absurdo. Todos los habitantes podríamos salir por nuestros propios medios caminando por cualquier paso fronterizo, en este supuesto no habría hecho imponible por la sencilla razón que no compramos un billete de transporte. Tampoco si cruzáramos cualquier frontera con un vehículo particular, sea terrestre o aéreo.

Ahora bien, si lo hacemos en un medio de transporte público, para poder salir hay que pagar un impuesto, lo que nos demuestra lo paradójico de la situación.

Se vulnera la garantía de proporcionalidad e igualdad establecida en el art. 75 inc. 2 de la Constitución para la imposición de impuestos directos.

La garantía de igualad se vulnera ya que quedaría eximido del pago del impuesto el que sale del país con medios propios, que cabe suponer que son las personas de mayor capacidad contributiva, lo que además iría en línea directa y opuesta con principios de solidaridad.

Se vulnera además la garantía de la proporcionalidad, ya que pagaría la misma tasa del impuesto toda persona con independencia de la distancia que recorra. Se podría argüir que la proporcionalidad la determinaría el precio del billete, pero es sabido que en términos relativos puede ser más oneroso viajar entre Buenos Aires y Montevideo o Santiago de Chile que entre Buenos Aires y Madrid o Roma o París.

Sería más discutible el caso de compras de servicios o bienes hechas en el exterior, pero ello implicaría extender la facultad de imposición a hechos ocurridos fuera de las fronteras del país.

Por otra parte, ese supuesto estaría comprendido en el impuesto a las ganancias, ya que demostraría capacidad contributiva, y para esos supuestos podría crearse una alícuota especial, siempre que no resulte confiscatoria.

En fin, como vemos, esta cuestión es posible que termine en los tribunales, ya que son varios los afectados que podrían demostrar cuando menos un interés legítimo para plantear la inconstitucionalidad de las normas que el Poder Ejecutivo propuso para su sanción al Congreso de la Nación.

Portal de América

Comentarios  

Es uno de los argumentosmás traído de los pelos que haya leído. No resiste un mínimo análisis. Casi dice que el gobierno argentino es una dictadura que impide el libre tránsito de los ciudadanos.

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