Marsans en el CIADI. Un reclamo que se puede volver en contra.
Jueves, 18 Marzo 2010 12:39

Según información difundida por diversos medios el grupo “MARSANS” le reclamaría al gobierno argentino, mejor dicho al Estado, una suma que oscila los u$s 2.500 millones.
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

El reclamo comprende como era previsible una suma de u$s 2.000 millones que se imputa a los perjuicios originados a AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL por el llamado “retraso tarifario” ya que las tarifas del cabotaje estuvieron congeladas desde  el 4 de septiembre de 2002 al 7 de agosto de 2006 cuando se actualizaron mediante el decreto 1012 .

Ese decreto encierra un argumento favorable al reclamante ya que dice en su artículo 6º “Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, a aplicar a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de la publicación del presente decreto las tarifas que se encuentran dentro de las bandas tarifarias entre la tarifa de referencia y la tarifa máxima de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el Anexo I y a aplicar a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación del presente decreto las tarifas detalladas en el Anexo II, formando ambos anexos parte integrante del presente decreto. El incremento dispuesto en el párrafo precedente deberá considerarse a cuenta de la tarifa económicamente retributiva dispuesta por el artículo 42 de la Ley Nº 19.030, que deba autorizar en el futuro la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación en la materia.

El artículo 42 de la ley citada dice muy claramente que “Las tarifas se establecerán consultando los intereses de la Nación, de los usuarios y de los explotadores, con el concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta”.

Esto significa que el propio estado no solo era absolutamente consciente del retraso tarifario y las consecuencias que ello originaba en las empresas sino que además ese decreto 1012 autorizaba un incremento tarifario “… a cuenta de la tarifa económicamente retributiva dispuesta por el artículo 42 de la Ley Nº 19.030…”, esto significa que el estado reconocía  que las tarifas vigentes hasta la fecha del decreto no solo no eran retributivas sino que además el retraso tarifario continuaba pese al nuevo incremento.

Es obvio que ante las claras disposiciones del decreto 1012 lo que restaría  por determinar es el monto del perjuicio sufrido por AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL.

Sin embargo la cuestión no es tan lineal ya que el estado argentino tendrá que  reclamar la incidencia que tuvo para la sustentabilidad de AEROLINEAS ARGENTINAS las maniobras realizadas por AIR COMET en el trámite de su concurso preventivo, que si bien fueron legitimadas por la Jueza que intervino NORMA BEATRIZ DI NOTO. No dejan de ser actos nulos de nulidad absoluta.

Los autores de estas maniobras no solo fue “AIR COMET S.A.” sino los acreedores que fueron participes de la maniobra como el AMRO BANK, el CITIBANK y el BBVA, además del grupo REPSOL y la empresa INDRA que casualmente tuvo a su cargo la implementación  de los nuevos simuladores de Torre de Control y controlador de tráfico aéreo que serán utilizados en el CIPE (Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación). Obviamente la SEPI hizo posible que esas maniobras se consumaran por lo que también debería ser llevada a juicio.

Según la información que disponemos por ese contrato INDRA percibirá € 11 millones.

También en el juicio iniciado por MARSANS ante el CIADI habrá que verificar el destino de los casi u$s 758 millones que aportó la SEPI a AIR COMET para cubrir diversos pasivos.

Resulta obvio que no es  mi intención que el estado argentino pretenda   compensar perjuicios ocasionados por el retraso tarifario con los perjuicios sufridos por AEROLINEAS ARGENTINAS por los manejos de este grupo llamado “G&G”. Los delitos y las injurias no son susceptibles de compensación.

Pero si pretendo que el ESTADO ARGENTINO de una buena vez haga valer sus derechos y si bien como resultado del juicio surgirá la realidad del retraso tarifario y sus consecuencias también surgirán las consecuencias de los actos nulos que le posibilitaron a AIR COMET S.A. obtener la homologación de la propuesta de pago con una quita del 60% y un plazo de pago de dos años teniendo en cuenta que la primera cuota se pago luego de la homologación.

La jueza interviniente justificó  las maniobras, ilegales en mi opinión, realizadas por AIR COMET S.A. y otra sociedad “ROYAL ROMANA PLAYA S.A.” con el siguiente fundamento:
“…Digo esto porque la exclusión de Air Comet SA, como acreedor votante en el acuerdo provocaría fatalmente la no homologación del concordato, la apertura del juego de los arts. 48 y siguientes de la ley concursal, y, finalmente la eventual quiebra de Aerolíneas Argentinas SA.
Llegar a tan gravísima consecuencia a través de una interpretación forzada del art. 45 de la ley 24.522, y sin prueba fehaciente de la existencia de irregularidades por parte de la concursada o sus acreedores, parece repudiar el sentido lógico y de justicia que debe asistir una decisión jurisdiccional.

Eventualmente, si en el futuro se llegara a demostrar la existencia de los hechos denunciados cabrá apreciar, con los alcances correspondientes, su incidencia sobre este proceso concursal y, para el caso de haberse causado perjuicio a los acreedores (aspecto que el Tribunal debe proteger), se arbitrarán los mecanismos indemnizatorios correspondientes a cargo de aquéllos que cometieron los aludidos actos. Pero es evidente que tal decisión no gravitará, como lo haría ahora, sobre la continuidad de una empresa que, en los últimos tiempos, ha demostrado voluntad y expectativas serias de evolución comercial…”

La propia Jueza, sin embargo nos mostró que podría existir una puerta que tal vez en un futuro se podría abrir, ¿habrá llegado el momento?.

Portal de América

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