Pluna: ¿Cuestión insoluble...?
Martes, 23 Octubre 2012

Pluna: ¿Cuestión insoluble...?
Comienzo esta nota por algunos hechos que parecería no se está teniendo en cuenta. Primero. El Estado uruguayo parecería ser responsable del pago  al SCOTIABANK por el crédito dado a PLUNA S.A. por la compra de siete aeronaves CRJ. Respecto a este punto ignoro si el Estado se ha presentado ante el concurso de PLUNA para verificar su crédito potencial en su carácter de garante y si también se ha presentado el acreedor hipotecario invocando sus privilegios. En mi opinión la certeza y monto de estos créditos estará dada en el proceso de verificación según lo dispone los arts.93 y siguientes de la ley 18387.
Segundo. Eventuales acciones por ex empleados de VARIG. Según nuestra información el responsable último sería el Estado Uruguayo, de donde el cierre o quiebra de PLUNA S.A. de ningún modo “beneficia” al estado Uruguayo.
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

Tercero: La presentación de Pluna S.A. denunciando su insolvencia y solicitando la apertura de su concurso implica que el propio Estado se sometió a un régimen determinado se da para la liquidación de la empresa o para su reorganización, también objetivo de la ley 18.387.

Cuarto: Creo que el gobierno ha tenido suerte y ojalá que COLMO S.A., perdón COSMO S.A. no honre la compra hecha en la subasta del 1° de octubre pasado porque sigo pensando que la ley 18931 no solo es ilegal sino que además en el largo plazo el propio Estado uruguayo podría ser objeto de juicios por parte de los acreedores concursales y ex acciónistas por haber despojado a la concursada no solo de sus principales activos sino haber impedido la posibilidad de su reorganización.

Quinto: Admitamos que Pluna S.A. económicamente es inviable.

Sexto: Conectividad y turismo. El cierre de Pluna impactó negativamente no solo en la conectividad del país sino en el desarrollo de su turismo receptivo.

El sentido común nos parece decir que es necesario no solo enmendar esta cadena de errores y de falta de previsión sino también que este problema, convertido ahora en “cuestión”, exigirá una cierta dosis de audacia y de racionalidad por parte de todos los protagonistas de la política uruguaya, sean oficialistas u opositores y del personal de Pluna S.A.

Aclaro que personalmente estoy al margen de esas disputas y solo intento proponer una vía o curso de acción.

Como primer paso creo que debe restablecerse la absoluta legalidad del proceso concursal derogándose la ley 18931 y reintegrando los siete aviones a lo que llamaría el patrimonio de PLUNA S.A., ya que esa ley invadió las atribuciones judiciales del art. 61 de la ley de concursos que en nuestra opinión el Juez interviniente debió cuando menos impedir  la realización de las dos subastas.

Por otra parte de ese modo se respetaría lo dispuesto por el art.71 de la ley de concursos que consagra el principio de universidad de la masa activa.

Estimo que deberá respetarse el proceso de verificación de créditos para precisar de una buena vez el monto de los pasivos de PLUNA S.A. y especialmente tomar conocimiento del informe que debe presentar la sindicatura concursal según lo dispone el art.123 que será esencial para determinar la viabilidad de la empresa y las causas de su insolvencia.

Es decir creo que de ese modo se correrá el “velo de la ignorancia” que hasta el momento impide saber cuál era la situación de la empresa a la fecha de presentación en concurso y en esta “cuestión” creo que no sirve ni ayuda “tocar de oído” o mejor dicho “opinar de o por oídas”.

En el concurso existe la posibilidad que los acreedores hipotecarios renuncien a sus privilegios conforme lo autoriza el art. 127 de la ley concursal con lo cual se facilitaría la posibilidad de reorganizar la empresa.

Con la ley 18931  ese derecho ha sido vulnerado porque en cierto modo obliga al acreedor hipotecario a no participar en el concurso ya que aunque parezca paradójico estimo que al Scotiabank le debe importar cobrar su crédito, pero también le debe importar mucho mas que la empresa continúe con su giro, ya que el negocio de los bancos no es cobrar en remates sino  con los resultados de la gestión.

El informe de la sindicatura que debe presumirse idóneo y objetivo permitirá incluso avizorar de qué modo PLUNA S.A. podría ser viable o bien que  debe modificar el gobierno en su política aérea para que ésta se convierta en un medio para facilitar el desarrollo económico dada su incidencia en posibilitar la conectividad y especialmente el turismo, esa pujante industria sin chimeneas.

Podría  ocurrir que ese informe nos haga saber que Pluna es inviable por naturaleza, bueno en ese caso también la ley de concursos fija el procedimiento respectivo para su liquidación sin  agravar las obligaciones del estado.

No creo que deba pensarse en armarse una nueva empresa ni que el sector privado esté dispuesto para hacer beneficencia para facilitar la conectividad del país, ese debe ser un objetivo político y en su consecuencia los gobiernos deben diseñar sus políticas.

La cuestión no solo debe pasar por derogar la ley 18931 sino también por asumir los costos del cierre intempestivo de la empresa ya que esta debe nuevamente ser puesta en valor lo que exigirá un esfuerzo por parte del estado, es sabido que los errores siempre tienen un precio, pero también por parte de su personal.

El eventual esfuerzo deberá ser hecho por todos y obvio deberán asumirse sacrificios.

Poner en valor la empresa implica recuperar todos sus valores intangibles, habilitaciones de su personal aeronáutico, recorridas de las aeronaves, recuperación de sus cuerpos gerenciales y dotaciones de personal, establecimientos de condiciones de trabajos especiales para este momento de la empresa.

Esta propuesta tiene también otras variantes siempre a partir de la derogación de la ley 18931 y es que el futuro se resuelva dentro de las posibilidades que establece la ley de concursos sin poner en valor a Pluna S.A. sin embargo esta posibilidad dejaría latente las eventuales responsabilidades del estado.

En definitiva Pluna podría ser inviable, pero necesaria; creo que esto es lo que no se entiende ya que su eventual inviabilidad debe medirse según pautas económicas más amplias y una de ellas es la incidencia de Pluna en el turismo receptivo o si se quiere en el balance turístico del país.

Portal de América

Comentarios  

INCREIBLE,nadie le consulto a este Sr.?Lo que explica es muy coherente,nadie en nuestro pais lo conoce?porque quizas podria "habernos" asesorado antes de hacer tanto mamarracho y convertirnos en el hazmerreir de la region y el mundo,ese que cada vez esta mas lejos de nuestro paisito.Chau Antonio!!!

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