Tras el accidente de Germanwings (2015), la Agencia Europea de Seguridad Aérea definió una serie de riesgos para la seguridad aérea y emitió recomendaciones para mitigarlos. La aplicación de esas recomendaciones exige cambios en la normativa, introduciendo a partir del 14/08/2020 la aplicación de una Política de prevención y detección del uso abusivo de sustancias psicoactivas por parte del operador, pospuesta a febrero de 2021 por la pandemia.
Esta guía facilita la supervisión de AESA sentando unas bases para estandarizar los criterios de cumplimiento para todos los operadores.
La principal novedad es que se definen los escenarios en que la tripulación de vuelo y cabina puede ser sometida a los controles: 1) Si se sospecha y tras evaluación llevada a efecto por personal entrenado, 2) Después de serio accidente o incidente Reglamento (EU) 996/2010, 3) Antes de la contratación y 4) Sin previo aviso, como parte de un seguimiento médico periódico.
Estos controles de sustancias psicoactivas, como alcohol y drogas, se realizarán a los tripulantes para impedir que se entre o permanezca en una aeronave bajo los efectos de estas sustancias en un grado que pueda poner en peligro la seguridad de la aeronave o sus ocupantes.
Las pruebas las llevarán a cabo una empresa o laboratorio debidamente autorizado por la Consejería de Sanidad correspondiente, la cual informará al operador, manteniendo garantías de confidencialidad médica. El operador remitirá la información a la Agencia Estatal.
AESA es la responsable del análisis de la información remitida y de acuerdo con ello, de proceder a la actuación correspondiente. En el caso de un positivo, iniciará procedimiento para poner en marcha medidas cautelares, suspender certificado y comunicar el proceso a seguir para el eventual levantamiento de dichas medidas.
En caso de resultado positivo confirmado, la aerolínea informará a AESA y a la autoridad responsable del personal afectado, tales como el evaluador médico. Si el operador tiene conocimiento a través del laboratorio que un tripulante ha resultado positivo este procederá a su desprogramación hasta que no conste una confirmación negativa.
Además, comunicará dicha información a la División de Medicina Aeronáutica de la División de Licencias al personal aeronáutico de AESA, que podría proceder a la suspensión o revocación del certificado médico del tripulante.
En caso de que la licencia del tripulante haya sido expedida por otro Estado, el operador informará igualmente a la autoridad que haya emitido la licencia. El operador prestará apoyo al tripulante afectado ya sea un caso puntual de consumo de sustancias psicoactivas o un problema sistemático que requiera tratamiento o un soporte específico, todo ello canalizado a través del programa de apoyo al tripulante de vuelo.
Portal de América - Fuente: Catalunyapress

