Ley Pluna: esperada ofensiva mediática que no mide lo realmente importante
Viernes, 08 Noviembre 2013

Ley Pluna: esperada ofensiva mediática que no mide lo realmente importante
Se desató el carnaval mediático tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia y el foco está en dos objetivos: acopiar dividendos políticos tras la consagración vía judicial del peor error de la izquierda en el gobierno y de modo indirecto, presionar para abortar el  proyecto Alas Uruguay, resultado que afecta la recuperación de la conectividad y favorece a un solo jugador como explicamos en nuestro artículo editorial. Empezamos por compartir las notas de El País y de El Observador de hoy.
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Por tres votos a dos, se declaró la inconstitucionalidad

Fallo de la Suprema Corte derrumba el plan que el gobierno tenía para Pluna


Por tres votos a dos la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló ayer por la inconstitucionalidad de la ley de liquidación de Pluna. La sentencia derrumba la arquitectura que el gobierno había ideado para la salida de la aerolínea de bandera a partir de una ley votada exclusivamente por el FA.

por P. Melendrez / V. Gil - El País Digital l


Con ese mecanismo, los aviones Bombardier CRJ 900 (seis que estaban en leasing y que ya fueron devueltos y otros siete que aún permanecen en el aeropuerto de Carrasco) quedaron por fuera del concurso judicial, razón por la que varios acreedores plantearon la inconstitucionalidad de la ley de liquidación de Pluna, que fue votada solamente por los legisladores del Frente Amplio.

Ahora que la SCJ les dio la razón, los acreedores consideran que la consecuencia del fallo de la Corporación es una sola: los aviones deben ingresar al concurso judicial.

"No hay dudas de que los aviones van al concurso, porque el fallo de la Corte derogó la médula de la ley. Cualquier otra interpretación es equívoca", dijo a El País el abogado Pablo Correa, asesor de Raúl Rodríguez, un exgerente de Pluna que fue despedido en diciembre de 2011 y que está en juicio laboral contra la empresa.

En el mismo sentido, la abogada Gisleine Barboza, representante de cerca de 3.000 clientes de Pluna que tenían pasajes adquiridos pero no pudieron volar por el cierre de la empresa, afirmó que con la sentencia de la Corporación "los aviones vuelven al patrimonio de Pluna, de donde nunca debieron haber salido".

Barboza anunció a El País que ahora comenzará a trabajar en un reclamo contra el Estado por responsabilidad legislativa, ya que se aprobó "una ley inconstitucional que paralizó el concurso judicial durante un año y medio".

Por su parte, el responsable de la sindicatura de Pluna (a cargo de la Asociación Uruguaya de Peritos), Gabriel Ferreira, expresó a El País que "la consecuencia práctica" de la resolución de la Corporación se podrá establecer en algunos días, pero indicó que "no hay dudas de que crea un derecho para la masa de acreedores". Ferreira dijo que si los artículos cuestionados no son derogados por el gobierno, la sindicatura planteará una acción de inconstitucionalidad que abarque a todos los acreedores.

En tanto, desde Alas Uruguay, cooperativa que firmó con el fideicomiso un compromiso de compra de tres aviones de Pluna (a cambio de US$ 47 millones a pagar en diez años), se indicó que el proyecto no debería verse afectado por la resolución de la SCJ. "Nosotros seguimos manteniendo el proyecto; esto no tiene por qué afectarnos. Para nosotros no cambia nada", expresó una fuente de la cooperativa.
"Respetar".

El expresidente y actual precandidato presidencial del Frente Amplio, Tabaré Vázquez, dijo anoche que "hay que respetar el fallo" de la SCJ. "Cuando se aprobó la ley pensé que estaba muy bien, pero yo no soy abogado", afirmó el exmandatario a El País.

En tanto, el prosecretario de la Presidencia, Diego Cánepa, dijo que conoció al fallo a través de la prensa y que será necesario "tomar un tiempo para evaluar la situación".

"Habrá que ver los argumentos de la Corte y después hacer una evaluación jurídica que no se puede hacer ahora", afirmó.

Por su parte, Raúl Sendic, líder de la agrupación Compromiso Frenteamplista, sostuvo anoche durante la inauguración de la sede central de su sector (acto en el que estuvieron Vázquez y Cánepa) que el gobierno "hizo una apuesta fuerte" a la ley de liquidación de Pluna. Agregó que si los aviones ingresan al concurso judicial "posiblemente" Ancap (ente que presidió hasta el 15 de octubre) en su condición de acreedor de Pluna "vaya contra esos activos".
Argumentos.

La sentencia de la SCJ hace foco en que la ley de liquidación de Pluna se promulgó el 17 de julio de 2012, seis días después de que se declarara el concurso de la empresa. Así, los artículos 1°, 2° y 3° de la ley, al crear un mecanismo especial y diferente a lo que prevé la ley general de concursos, "son violatorios del principio constitucional de igualdad, de la seguridad jurídica, de la cosa juzgada y del principio de separación de poderes".

El fallo detalla que los artículos 1°, 2° y 3° de la ley de liquidación de Pluna "vulneran normas y principios" previstos en los artículos 7, 8, 18, 72, 82 y 233 de la Constitución.

"A consecuencia de las normas que se impugnan se desconoce el principio de certeza o seguridad jurídica, en la medida que al quitar del patrimonio de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. los activos gravados con derechos reales de garantía (concretamente aeronaves de muy importante valor) se afectaron -sin lugar a dudas- los derechos subjetivos ya adquiridos por los acreedores de la concursada y merecedores de tutela", dice el fallo redactado por el ministro Jorge Larrieux y firmado por Ricardo Pérez Manrique y Jorge Chediak.

"Si bien esos aviones están hipotecados a favor del Scotia Bank con garantía hipotecaria de Pluna Ente Autónomo, el nuevo mecanismo afecta el derecho de los acreedores en el concurso -independientemente de la graduación de sus créditos- a percibir sus créditos en caso de quedar remanente del remate", agrega la resolución de la SCJ.

La sentencia tiene los votos discordes de los ministros Jorge Ruibal Pino y Ángel Cal (quien ingresó a la sala subrogando a Julio Chalar quien se excusó de pronunciarse), ya que ambos concluyeron que los reclamantes no tienen legitimación para reclamar la inconstitucionalidad de la ley, debido a que entienden que solamente la sindicatura puede hacer un reclamo de ese tipo.
Alianza Nacional pide la renuncia de los ministros Lorenzo y Pintado

El senador de Alianza Nacional Carlos Moreira reclamó la renuncia de los ministros Fernando Lorenzo (Economía) y Enrique Pintado (Transporte), tras el fallo de inconstitucionalidad de la ley de Pluna que dio a conocer ayer la Suprema Corte.

Moreira acordó con el líder de Alianza Nacional, el senador Jorge Larrañaga, que el tema se plante en la bancada del Partido Nacional y se proponga una interpelación a ambos secretarios de Estado

"Creo que corresponde interpelar a los ministros habida cuenta del camino que eligieron y que resultó ser el peor imaginable y con un costo enorme", dijo Moreira a El País. "La Justicia tuvo una clara demostración de independencia sin someterse a las presiones del Poder Ejecutivo y con un fallo ejemplar. Se está mostrando una firme separación de poderes en el país y por suerte prima lo jurídico sobre lo político, en contradicción de lo que afirma erróneamente el presidente" José Mujica, agregó.

Recordó que ya hay tres fallos de la Corte contrarios a leyes que fueron votadas solo por el Frente Amplio, cuando la oposición advirtió que eran inconstitucionales.

Además de la de Pluna, la Corte declaró inconstitucional la ley que declaró imprescriptible los delitos cometidos en la dictadura y que estaban amparados por la ley de Caducidad, y la que creo el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).

Según Moreira, el costo de la operación de "salvataje" de Pluna "es enorme, además de que no hay nadie trabajando, la conectividad se restableció sola y el mantenimiento cuesta un dineral. Todo lo que se afirmó era falso. En otro tiempo los ministros renunciaban por mucho menos que esto".
Artículos que caen de la ley
Artículo 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso (...) el cual tendrá por objeto la adquisición de activos pertenecientes a Pluna S.A. gravados con derechos reales de garantía (bienes fideicomitidos), con la finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar fuentes de trabajo (el fideicomiso).

(...) Como contrapartida por la adquisición de los activos que le sean enajenados, el fideicomiso asumirá, por un valor equivalente a los activos enajenados, el pago de obligaciones de Pluna S.A. frente a sus acreedores. (...).
Artículo 2°

Pluna S.A. podrá enajenar al fideicomiso los bienes fideicomitidos aun cuando Pluna S.A. estuviera en estado de disolución o hubiera recaído a su respecto una declaración de concurso. (...).

En caso de que Pluna S.A. estuviera en situación de concurso, los bienes fideicomitidos enajenados de Pluna S.A. al fideicomiso, quedarán separados de la masa activa, no pudiendo ser objeto de acción de revocación de especie alguna por parte del síndico o del interventor, quedando excluidos de cualquier acción de persecución de los mismos por los acreedores concursales.

Los bienes fideicomitidos serán enajenados libres de gravámenes, embargos o inhibiciones de especie alguna -con excepción de la hipoteca a favor de Pluna Ente Autónomo-, estando el fiduciario legitimado para promover el levantamiento, en vía judicial, de cualquier gravamen, embargo o interdicción que pudiera existir sobre los mismos.

(...) El fideicomiso, la enajenación de los bienes fideicomitidos de Pluna S.A. a favor del fideicomiso, así como la posterior enajenación de los bienes fideicomitidos a favor de terceros, y los gravámenes que se constituyan con este propósito, estarán exonerados de todo tributo. (...)
Artículo 3°

El adquirente de los bienes fideicomitidos en la subasta pública que decida aplicar los mismos al servicio de una empresa nacional que cumpla con los requisitos en materia de propiedad sustancial y control efectivo establecidos por las normas vigentes, podrá negociar en forma directa con el Poder Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a Pluna S.A., sujeto a la incorporación de trabajadores de Pluna S.A., así como la asunción de otros pasivos de Pluna S.A. asumidos o garantizados por el Estado, en todos los casos, en las condiciones que establezca la reglamentación. Asimismo, se podrá acordar el mantenimiento de las garantías para el financiamiento.

Cae ley de Pluna y deuda estatal aumentará US$ 300 millones

Para la Suprema Corte de Justicia la ley viola principios de igualdad, seguridad jurídica y separación de poderes



por © N. Scafiezzo - El Observador

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional los artículos 1, 2 y 3 de la ley 18.931, que creó el fideicomiso y sacó a los aviones del concurso de liquidación de Pluna. Tres de los cinco ministros entendieron que la ley viola principios constitucionales como el derecho de igualdad, de seguridad jurídica, de cosa juzgada y de separación de poderes. En tanto, los otros dos, entendieron que los accionantes no estaban legitimados para presentar el recurso.

Si bien el fallo se aplica al caso concreto, y sólo cuenta para los accionantes de este expediente, la sentencia abre la puerta para que se presenten el resto de los acreedores y la ley terminará quedando inaplicada. Fuentes del concurso dijeron anoche a El Observador que el síndico del concurso (la Asociación Uruguaya de Peritos)  presentará ahora una acción de inconstitucionalidad ante la SCJ  con lo que quedarán comprendidos todos los acreedores.

Fuentes del gobierno habían anunciado a El Observador que si la ley se declaraba inconstitucional harían extensivo el alcance al resto de los acreedores para evitar incertidumbre jurídicoa como ha pasdo con otros casos de declaraciones de inconstiucionalidad. Anoche, tras conocer el fallo, asesores del gobierno comenzaron a estudiarlo para determinar los caminos a seguir pero no quisieron dar detalles.

Como consecuencia, los aviones de Pluna que se mantenían a salvo del concurso de acreedores en el fideicomiso, deberán pasar a la masa concursal para ser rematados nuevamente pero esta vez para pagar las deudas millonarias que dejó la empresa, según entienden expertos en derecho concursal.

La consecuencia más grave del fallo, es que el Estado pasará a ser último en la lista de acreedores. Esto implica que el Estado no sólo no contará con los recursos que prevía obtener por la venta de los aviones, sino que además deberá asumir nuevas  deudas. Durante los descargos presentados ante la SCJ por el abogado de Pluna, Ricardo Olivera García, dijo que la caída de la ley implicará que las deudas  aumenten en US$ 300 millones.
Ese monto surge de lo que resta pagarle al Scotiabank (US$ 126 millones), la deuda por las otras seis aeronaves adquiridas en leasing (arriendo con opción a compra),  más los gastos del fideicomiso para mantener los aviones y pagarle a los pilotos (US$ 60 mil por cada aeronave por mes).

El abogado calculó en US$ 40 millones los gastos que ha tenido desde que se creó el fideicomiso. Esa cifra se compone del pago de las tres cuotas al Scotiabank (US$ 25 millones), mantenimiento de los aviones (US$ 10 millones) y el resto de la capacitación a los pilotos para que mantengan la certificación para poder volar.

Pero además, la caída de la ley trae aparejado la posibilidad de juicios millonarios para reclamar  los daños y perjuicios por los que se han visto afectadas empresas y particulares (Ver recuardo). De hecho, entre otros juicios que ya están en curos, el síndico ya inició un juicio a Leadgate, Sociedad Aeronáutica Oriental (SAO) propietaria de la aerolínea y Pluna Ente Autónomo por los daños ocasionados por haber incumplido su promesa de capitalizar la aerolínea. Si Pluna es condenada

“Clara discriminación”

Según la sentencia, a la que accedió El Observador,  “al quitar del patrimonio de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. los activos gravados con derechos reales de garantía (concretamente aeronaves de muy importante valor) se afectaron –sin lugar a dudas- los derechos subjetivos ya adquiridos por los acreedores de la concursada y merecedores de tutela” y por esto se afectó el principio constitucional de igualdad.

“Si bien Pluna S.A. invocó en el expediente razones de interés general, las mismas no resultan relevantes, en tanto, el dictado de la ley no solucionó ninguno de los aspectos que hacen al interés general, pues la empresa está inactiva y la salida del remate de los aviones por el fideicomiso y de la asignación de las frecuencias de vuelo a los adjudicatarios no se cumplieron”, afirmaron los ministros Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Ricardo Pérez Manrique.

La Corte agregó que al momento de promulgarse la ley cuestionada “ya se había decretado la apertura del concurso voluntario de Pluna”, por eso también se violó la seguridad jurídica, de la cosa juzgada.

“La ley 18.931 –al quitar parte del patrimonio del alcance del concurso- crea una categoría especial de acreedores sin derecho a satisfacer su crédito con el total de los bienes de la concursada, lo cual significa una clara discriminación, sin razones de interés general que lo justifiquen”, afirmó el fallo.

“Es de esencia en el Estado Democrático de Derecho que cada Poder actúe en el ámbito de sus competencias y que se respete en dicho ámbito el valor de la cosa juzgada, sin el dictado de leyes posteriores que en los hechos vulneran la cosa juzgada como expresión evidente de la seguridad jurídica”, añadió.

Si bien los accionantes (el exgerente de Pluna Raúl Rodríguez, un grupo de pasajeros que no pudo viajar por el cierre y la empresa Wildfi SA proveedora de servicios tecnológicos) pidieron también la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4 a 9 de la ley, la Suprema Corte no hizo lugar a ese reclamo.

Legitimidad

Los ministros Jorge Ruibal y Ángel Cal (quien actuó en lugar de Julio Chalar que se abstuvo) sostuvieron que los accionantes no estaban legitimados para presentar el recurso, “al no existir la verificación de créditos en el ámbito del concurso, que permita afirmar la existencia de un interés directo no se sabe con certeza si los excepcionantes son acreedores o no de Pluna”.

Los ministros afirmaron que “el único que ostenta dicha legitimación es el síndico (AUPE) y no se presentó hasta el momento. Sin embargo, la mayoría de la Corte entendió que si están legitimados por “la peculiar” situación en que los dejó la ley cuestionada.



Preparan demanda por perjuicios

“Me siento realmente satisfecha y contenta por tener un Poder Judicial independiente”, dijo anoche a El Observador la abogada representante del grupo de pasajeros damnificados por el cierre de Pluna, Gisleine Barboza. Ahora que la Suprema Corte les dio la razón al declarar inconstitucional la ley de liquidación de la aerolínea, la abogada promoverá que todos los pasajeros se presenten al concurso, ya que representa a un grupo de 200 cuando son muchos más los que se quedaron con el boleto en mano cuando bajó la cortina de la compañía. Barboza anunció que presentará una demanda contra el Estado por acción legislativa, para reclamar un resarcimiento económico por daños y perjuicios, ya que el concurso estuvo casi un año paralizado a la espera del pronunciamiento de la Corte, sin poder cobrar sus créditos. La abogada, además, aseguró que hubo “apropiación indebida” en el cobro de tasas de embarque a los pasajeros que no pudieron volar.

Portal de América

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