Uruguay: temporada de avistaje de ballenas francas
Lunes, 25 Agosto 2014

Uruguay: temporada de avistaje de ballenas francas
En el Uruguay, la observación de ballenas francas se concentra entre los meses de julio y octubre en el este del país. La normativa vigente establece que las aguas territoriales son santuario de ballenas y delfines, procurando su preservación y se prohíbe molestar a los cetáceos en las áreas de desplazamiento, descanso y reproducción.

La observación de ballenas es una actividad turística que consiste en el avistaje de cetáceos en un lugar de acceso abierto. Esto incluye la actividad humana en plataformas como embarcaciones, aviones, torres o tierra firme. Es justamente entre los meses de julio y octubre en la que esos mamíferos migran desde el extremo sur de América hacia las costas de Argentina, Uruguay y sur del Brasil.

Actualmente, más de 13 millones de personas contratan salidas para el avistamiento de ballenas en más de 100 países, calculándose que la actividad genera 2,1 billones de dólares por año.

Santuario de ballenas y delfines

La Ley 19.128 de 2013 establece a las aguas territoriales uruguayas como santuario de ballenas y delfines. Además, se anticipa que en el mes de septiembre, en una reunión de la Comisión Ballenera Internacional, Uruguay suscribirá una resolución a favor de la conservación de la especie.

No acercarse a menos de 300 metros

En 1995 la población mundial de ballenas francas, con 5.000 ejemplares, estuvo en peligro de extinción. Las acciones emprendidas por varios estados para su conservación llevaron a que el número creciera a 7.000 ejemplares. Su recuperación es lenta debido a que las hembras tienen una cría cada tres años.

Los ejemplares miden entre 14 y 16 metros de longitud y su peso varía entre los 40 y 60 toneladas, llegan a vivir 250 años y se desplazan a una velocidad de entre 15 y 30 kilómetros por hora.

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) recordó en los últimos días que la normativa vigente (decretos No. 238/998 y No.261/002) establece que están prohibidas las actividades que impliquen disturbio, ahuyentamiento o molestia a los cetáceos en las áreas de desplazamiento, nado, descanso, reproducción, de cría o asentamiento.

Salvo casos expresamente autorizados no se permite, a menos de 300 metros de las ballenas, nadar, bucear, circular con motos náuticas, pescar y el acercamiento de embarcaciones no registradas. Esta distancia se la considera "segura", puesto que la ballena es un animal muy territorial, especialmente en época de apareamiento. El no respeto por dicha distancia supone un riesgo cierto para la embarcación y sus ocupantes. Y si no lo cree, vea en el video cómo una ballena hunde un velero que se le acercó demasiado.

Portal de América - En base a Presidencia

Medios

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.