¿Qué norma Internacional se violó en el caso de Evo Morales?
Miércoles, 10 Julio 2013 21:08

Más allá de las declaraciones que se han escuchado y leído en estos últimos días con relación al hecho ocurrido con Evo Morales, en que no se permitió aterrizar a la aeronave que trasladaba al mandatario boliviano para realizar una escala técnica (abastecimiento de combustible), particularmente en tres países de Europa, e incluso en uno de ellos, no se le permitió, siquiera, sobrevolar el espacio aéreo, no se han invocado, con claridad, qué normas de derecho internacional se han violado al respecto.
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por el Dr. Fernando Nin Rial Nin Rial & Asociados

Las distintas expresiones de mandatarios y organizaciones hacen referencia a consideraciones más políticas que jurídicas en cuanto a la violación de tratados internacionales, invocando el Tratado de Viena sobre El Derecho de los Tratados. Dicho tratado es una norma marco, de carácter internacional, en cuanto regula el cumplimiento de los tratados internacionales, estableciendo como principio fundamental, el “pacta sun servanda”-. Esto es, los tratados se suscriben para cumplirse.

En materia internacional se señala que: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y mismo artículo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986).

En este aspecto, el tratado que se ha violado en el caso del Presidente Evo Morales es la Convención de Chicago de 1944. En efecto, el artículo 5 dispone:  “Los Estados contratantes convienen en que todas las aeronaves de los otros Estados contratantes que no se dediquen a servicios aéreos internacionales de itinerario fijo tendrán derecho, sujeto a la observancia de los términos de esta Convención, a hacer vuelos o a transitar sin hacer escala sobre su territorio, y a hacer escalas para fines no comerciales sin necesidad de obtener permiso previo, pero sujetos al derecho del Estado sobre el cual vuelan de exigir aterrizaje”.

En la redacción de la Convención participaron representantes de cincuenta y dos Estados y se propusieron poner en orden el conjunto de normas vigentes tras las consecuencias sufridas por la Segunda Guerra Mundial. La Convención de Chicago está hoy en vigencia en 153 países, entre los que se encuentran los países que negaron tanto el sobrevuelo como el aterrizaje de la Aeronave.

El artículo citado fue producto de una ardua negociación entre los Estados participantes, y fundamentalmente, una transacción de las posiciones que lideraban por un lado, el Reino Unido y por otro, Estados Unidos de Norteamérica.

Puede decirse hoy, que el artículo 5 de la Convención de Chicago es el pilar fundamental en el que se construyó la aviación civil internacional y en el que reposa la convivencia pacífica de los Estados respecto de su espacio aéreo.

Portal de América


Comentarios  

Creo oportuno una aclaración. Si la aeronave estuvo comandada por personal militar necesitaba autorización expresa de cada país sobrevolado, la que obviamente puede o no ser concedida.
La negativa no implica "animosidad".
Para que se aplique la norma se debería tratar de una aeronave civil comandada por personal civil.

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