Venta de los CRJ900 de Pluna: cobrarían los acreedores locales. Scotia Bank impugnado
Lunes, 30 Junio 2014

Venta de los CRJ900 de Pluna: cobrarían los acreedores locales. Scotia Bank impugnado
Una vez más se está dando información errónea acerca de Pluna y de los aviones de Pluna, como ha ocurrido cada día desde hace dos o tres años a esta parte. Dice El País y lo levanta Subrayado entre otros, que los "7 malditos" que compra Strategic Air Finance a 11 millones de dólares cada uno costaron 29 millones  por unidad en 2008 y agrega que el total de la operación fue por 203 millones y eso, como la mayoría de la información que se ha dado hasta el presente es falso. Pero la gran novedad, una exclusiva de este PDA, es que el producido de esta venta (U$S 77 millones) serviría para liquidar con creces las deudas reclamadas por el total de los acreedores locales, al haber sido impugnado el crédito del Nova Scotia Bank (principal acreedor que si cobraba, dejaba a todos los demás sin posibilidad de hacerlo). Excelente noticia para los exempleados de Pluna y pésima para el erario público, una más.
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Cuanto costaron los aviones


En el libro Pluna, el riesgo de volar alto, Capítulo 7 en la página 68, abundamos en detalle de como fue la operación de la compra de los aviones a Bombardier como también contamos otras tantas cosas que la prensa grande sigue silenciando pero para que los lectores tengan claro que no solamente promovemos el libro sino que defendemos nuestro trabajo, vamos a algo que con un simple clic, todos podrán corroborar.

En artículo de este PDA del 24 de abril de 2013, decíamos:

"Recordamos con absoluta nitidez cuando le preguntamos en conferencia de prensa en el piso 9 del MTOP a Rossi, a cuanto ascendía el monto de la garantía del Estado por la operación y el ministro le cedió la palabra a Bouzas quien respondió con voz clara "162 millones de dólares".

El precio de lista de cada uno de los CRJ fue desde los 37.551.710 millones de dólares del primero hasta los U$S 38.568.202 del séptimo.

¿Saben a cuánto se compraron realmente?

Por ejemplo, la factura D-047-8 del 6 de marzo de 2008, por el primer avión, cuyo número de serie es el 15165 y su matrícula CX-CRA dice que el precio total del avión es de U$S 37.551.710 (Basic U$S 36.817.283 más "Features" por U$S 734.427) y luego se le acredita una “Basic credit note” por U$S 13.210.190 y una “Special credit note” por U$S 1.412.125, lo que deja un precio neto de esa aeronave en U$S 22.929.395.

Cada operación subsiguiente fue ajustándose el precio al alza hasta llegar a la séptima aeronave cuyo detalle es el siguiente:

Factura D-350-8- del 28 de noviembre de 2008 por el séptimo avión, cuyo número de serie es el 15209 y su matrícula CX-CRG- dice que su precio total es de U$S 38.568.202 (Basic U$S 37.813.895 más "Features" por U$S 754.307) y luego se le acredita una "Basic credit note" por U$S 13.567.778 y una "Special credit note" por U$S 1.450.350, lo que deja un precio neto de esa aeronave en U$S U$S 23.550.074

El monto total de inversión por las siete aeronaves fue de U$S 162.361.103 como en aquella oportunidad dijo Bouzas."


De manera entonces queridos amigos lectores, si hacemos una simple división, veremos que el promedio en el que se compraron estos aviones fue de poco más de 23 millones de dólares cada uno, bastante menos de lo que dice El País, levanta Subrayado y seguramente seguirán copiando otros.

La gran novedad: al Nova Scotia Bank le seguiría pagando el Estado...


Se ha impugnado en tiempo y forma el crédito al Nova Scotia Bank, principal acreedor de Pluna S.A. por la compra de los aviones. Como el contrato de compra decía que ante la eventualidad de quiebra caía la financiación y hacía exigible el pago del saldo al contado y esto, al quebrar Pluna no se verificó sino que el Estado uruguayo ha seguido pagando cuotas, se entiende que ha habido un acuerdo entre el acreedor y el garante y por lo tanto, quien pasa a ser acreedor del concurso es Pluna Ente, socio de Pluna S.A. en un porcentaje superior al 20% (25%) y de acuerdo a ello, la ley lo envía "al final de la cola" como acreedor subordinado.

Como detallaremos más abajo, la impugnación fue presentada el 11 de junio del corriente 2014 por el abogado Daniel Burgos Mangarelli en representación de la firma Guben S.A. pero detrás de la misma, han entrado una treintena más de acciones del mismo tenor.

En el Juzgado Letrado de Concurso de Primer Turno de Montevideo como decíamos, entró el 11 de junio de 2014 el expediente 40-33/2014 en cuya carátula reza: GUBEN SA EN AUTOS: PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SA CONCURSO-VERIFICACION DE CREDITOS IMPUGNACION que comienza diciendo:

"Daniel Burgos Mangarelli en nombre y representación de GUBEN SOCIEDAD ANONIMA, personería ya acreditada en los autos rotulados como PLUNA  CONCURSO LEY 18387 VERFICACION DE CREDITOS IUE 50’/15/14  a la SEÑORA JUEZ DIGO: Que en la representación invocada, vengo a impugnar la verificación de los créditos en los siguientes términos.

I) DE LOS PARAMETROS TEMPORALES

Con fecha 8 de mayo del presente año y por decreto 827/14 se tuvo por presentada la lista de los acreedores concúrsales  realizada por la sindicatura, la que se pone en manifiesto. Por tanto estamos compareciendo en tiempo hábil para proceder a la realizar la impugnación que se dirá.

II) DE LA IMPUGNACION.

Por el presente presentamos formal impugnación al considerar  como un crédito quirografario sin derecho a voto, el crédito invocado por el “The Bank of Nova Scotia” según  contrato  suscrito entre el mencionado Banco y Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A.

En el mismo, se concedió una línea de crédito para la compra de aeronaves a favor de Pluna Líneas AereasAéreas Uruguayas S.A. con la garantía de Pluna Ente Autónomo.

Ocurre, y en esto radica nuestro agravio a la calificación que hace la Sindicatura, que luego de promovido el presente concurso, Pluna Ente Autónomo asumió y procedió al pago de cuotas de amortización. Es decir, procedió a pagar cuotas y a diferir otras, en los hechos hizo un convenio de pago.

El indicado contrato suscrito entre la Institución Bancaria y la hoy concursada, establece en su cláusula 10.1 los supuestos bajo los cuales se verificaría un incumplimiento con aceleración del crédito, y uno de ellos es justamente la quiebra, insolvencia o procedimiento similar. Al producirse uno de los supuestos de incumplimiento, la deuda se volvió exigible en un 100%, tal como se establece en la cláusula 10.2, y por lo tanto, o Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. o Pluna Ente Autónomo, debían pagar inmediatamente la deuda en efectivo.

Tal como mencioné previamente, se verificó que la garante Pluna Ente Autónomo, realizó pagos al The Bank of Nova Scotia luego de verificado el concurso de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A., lo cual dejaría ver que el acreedor y el garante llegaron a un acuerdo de refinanciación, desconozco si verbal o escrito. Ese acuerdo por el cual se convino la refinanciación del crédito que se había vuelto exigible al contado, fue exclusivamente una decisión del acreedor de no exigir al garante el cumplimiento del 100% del crédito al contado, por lo que de ninguna manera puede afectar al resto de los acreedores, que habían dado crédito a Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. sobre la base de que el acreedor más grande contaba con una –muy renombrada y popular-garantía del Estado, que cubriría su crédito en un 100% en caso de concurso, por lo cual jamás conformaría la masa acreedora.

Esta cláusula es válida porque se somete el contrato a la Ley y Jurisdicción del País del acreedor, y no a la Ley Uruguaya, y además no es extraña a nuestro derecho, quien implícitamente en el art. 170 de la ley  18387 establece también el vencimiento anticipado de todos los créditos, lo  que se conoce como decaimiento de los plazos.

Por tanto, tenemos que el fiador procedió no al pago contado sino al pago financiado de lo adeudado, cuando por imperio del contrato como por la ley se había devenido exigible la totalidad del crédito y la única conducta admisible era pago en un solo acto y único.

El fiador no procedió al pago en un solo acto, sino que lo amortizara en cuotas, por lo que ha celebrado un nuevo acuerdo, cayendo en el instituto de la novacion, dado que se extinguió la deuda que originariamente la concursada tenia con la Institución Financiera y la asumió el fiador, con las limitaciones que su calidad de fiador tiene, estando entonces hoy la relación crediticia trabada por un lado entre el The bank of Nova Scotia  ahora no con Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. sino con Pluna Ente Autónomo. Este acuerdo celebrado en los hechos entre Pluna Ente Autónomo con la Institución bancaria, conllevó la extinción del adeudo que tenia la concursada con la Institución bancaria, que integra ahora el pasivo  de Pluna Ente Autónomo, que Pluna Ente Autónomo ahora se ha subrogado en el crédito que la institución bancaria tenia con Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. y que dado que Pluna Ente Autónomo tiene acciones que superan el 20 por ciento del capital accionario de la concursada, su crédito deberá ser considerado como subordinado, de acuerdo a lo dictado por el art 112 2 A de la ley 18387, y tal como lo ha confirmado la Sindicatura de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. con el tratamiento que le dio a los pagos ya realizados por el Ente Autónomo.

Esto implica que se debe sacar de la consideración de los acreedores a la Institución bancaria, ya que su crédito por novacion ha sido asumido por Pluna Ente Autónomo y este debe ingresar en su calidad de acreedor subordinado".

Tal entonces la parte medular de esta acción de impugnación presentada que de prosperar -como es muy posible suceda-, agrega más pérdidas al Estado uruguayo y ratifica los gruesos errores cometidos por el gobierno del presidente Mujica al decretar el cierre de Pluna.

Portal de América

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