Dudas planteadas acerca de la validez del convenio de código compartido firmado por BQB y Aerolíneas Argentinas
Martes, 11 Septiembre 2012

Dudas planteadas acerca de la validez del convenio de código compartido firmado por BQB y Aerolíneas Argentinas foto LR21
"¿Vieron que BQB no es IATA y no está en el BSP (Billing and Settlement Plan. Plan de facturación diseñado por IATA para control financiero y flujo de caja de las aerolíneas) y por lo tanto, el anuncio de code-share efectuado es un bluff del tamaño de la Antártida?", decía el mensaje que recibimos ayer. Aquí en el PDA lo que priorizamos de la noticia fue lo que calificamos como "casamiento de apuro" y el anuncio del convenio nos pareció secundario. No obstante lo expuesto, hicimos las averiguaciones del caso y podemos afirmar que no hay tal bluff.
MINOR hotels - Cynsa 1250x115
Arapey 1250x115
Hotel 5to Centernario - 1250x115
1250x115 Nardone libro



Podríamos resumir la explicación  a las siguientes precisiones efectuadas por varios expertos consultados:

* "Si, se puede, no hay obstáculos para la firma de un convenio como éste, lo que aumentan son los riesgos para las partes".

* "Técnicamente, el acuerdo puede hacerse dado que son dos líneas aéreas con sus plenas capacidades. Podría existir una duda respecto a que IATA habría dispuesto que sus líneas aéreas solamente pueden hacer código compartido con otras líneas aéreas en la medida que esten certificadas por IOSA. Toda línea aérea que pretenda ser IATA, debe obtener esa certificación (http://www.iata.org/ps/certification/iosa/Pages/index.aspx).

* A los efectos de aceptacion recíproca de pasajes, hay varios tipos de acuerdo. El más difundido es el MITA (Multilateral interline Traffic Agreement), que es el más común dentro de las líneas aéreas y para suscribirse es necesario ser miembo de IATA.

* Para la firma de un BITA (Bilateral interline traffic agreement), no hay ningun impedimento en que sea firmado por dos transportadores cualesquiera, sean o no miembros de IATA. Esto es aplicable también a los acuerdos de codigo compartido, para los cuales es usual que antes se haga un BITA, que puede ser limitado a una o varias rutas especificas. Parece ser que este tipo de acuerdo, el bilateral, es el realizado entre BQB y Aerolíneas, por lo tanto sería perfectamente válido.

Junto con las respuestas, variadas en tamaño y en humor, nos llegó un comentario que puede resultar bien gráfico.

"Si el gobierno uruguayo analiza unos segundos la situación, visto este "casamiento", no creo que le vaya a dar una sola frecuencia del puente aéreo a BQB, entonces el code-share, deberán hacerlo entre los aviones de Aerolíneas Argentinas y los barcos de Buquebus...y ahí, nada importará si BQB es IATA o si está en el BSP".

Portal de América

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.