Aerolínea de bandera: parrillada-ficción
Martes, 14 Agosto 2012

Aerolínea de bandera: parrillada-ficción
Me preparaba para ir al rancho de pescadores en la costa montevideana donde me habían invitado a una parrillada bien regada "donde van a estar los principales jugadores del turismo y la aviación". Pensando en lo "bien regada", disipé las dudas, colgué la llave del auto en el llavero de al lado de la puerta, me tomé un interdepartamental hasta Tres Cruces y de ahí un taxi (ahora blanco y amarillo) hasta Punta Carretas. Apenas llegué, en la puerta nomás, un vaso de los que me gustan, altos, con bastante hielo y abundante escocés era depositado en mi mano derecha y con la izquierda tomé una empanada de mariscos, buen comienzo.
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Sentados junto a la gran estufa a leña departían varios amigos del sector.

Alcanzándome una brochetita de cerdo y pollo, Cacho me dijo: ¿Qué haces Negro pa toda tu vida, viniste a buscar contenidos p´al Portal?

SAH - Si, y si no tienen drama, me gustaría preguntar algo que parece obvio pero huelo que hay varias bibliotecas. Aseguro que no doy ni siquiera sus iniciales, publico las respuestas con nombres ficticios como hace Rizzi en los dialoguitos. ¿Alguno de ustedes me puede dar la definición exacta del concepto Aerolínea de bandera?

Gustavo - No existe definición de línea aérea de bandera como tal en la legislación...

Juan - Ya sabemos que no, pero en la jerga se le llama generalmente a la aerolinea estatal, sea publica o privada

Gustavo - No, negativo.  En la jerga histórica era una línea aérea a la cual se le daban todos los derechos de tráfico del país porque los convenios bilaterales establecían por lo general monodesignación.

Juan -  Ok pero creo que no es a lo que se refiere Antonio, o el concepto se maneja distinto.

Gustavo - No se qué es lo que quiere Antonio...

Sonreí, acepté que me "mejoraran el hielo", como me enseño el inolvidable Rodolfo Llacer y retruqué.

SAH - Mi pregunta concreta es si existe un texto o en su defecto, ustedes pueden proveérmelo, que me defina claramente el concepto de aerolínea de bandera.

Gustavo- Voy a tratar de ser conciso: Una línea de bandera está localizada en un país determinado y goza de ciertos privilegios (como ejemplo puede ser la designación de acuerdo a los convenios bilaterales en el lugar).  Puede ser pública o privada.  También se les suele pedir que tengan su personal y aeronaves de ese país en cuestión, mostrando la bandera en cuestión, por ejemplo en Uruguay CX.

Raúl - Yo no tengo la definición, pero en los hechos, la referencia a la bandera es que se rige por la ley aeronáutica uruguaya, con los derechos y obligaciones que la misma le confiere a la empresa que está operando bajo la “bandera” del país. O sea, desde poder hacer uso de las rutas que están disponibles para uso por los convenios que tenga firmados el país con otros países, hasta respetar los descansos de tripulaciones, licencias y demás, según el código aeronáutico uruguayo en este caso.

Diego - Para hacerlo sencillo ya que la cosa es medio difusa: eran las empresas estatales, hoy tenés Cubana, Aerolíneas Argentinas y algunas otras que andan por ahí. Y como empresas estatales eran dirigidas estratégicamente hacia objetivos pre establecidos inherentes a política exterior, comercial o cualquier otro objetivo que tuviera un estado para emplearlas como herramientas de penetración en zonas, regiones, países, etc, etc. Su fin último no era generar lucro sino el cumplimiento de los objetivos propuestos. Si lo generaban o no aún así, ese era otro cantar.

SAH - Ok Diego pero eso, palabras mas, palabras menos es lo que entendemos en general los que de alguna manera sobrevolamos estas cuestiones, pero mi consulta concreta es: ¿existe un texto legal o en su defecto vos podrias construirlo que DEFINA claramente que es una aerolinea de bandera?

Diego:  El tema es que cuando comenzó la aviación, eran los particulares quienes crearon las empresas, luego los estados vieron el potencial y las empezaron a subvencionar también  y en otros casos las nacionalizaron y de ahí en más fueron objeto de las políticas estatales con respecto a su relacionamiento internacional y los objetivos a perseguir. No te quemes la cabeza: empresas estatales con participación total o parcial siendo mayoritario en las mismas. Conviasa que vuela a Teherán, a Cuba y querían ir a Siria, aplicaría dentro de una definición clásica o histórica. Fueron una herramienta de la política internacional de los estados. Por lo demás como comprenderás el tema es muy largo con muchas connotaciones y clasificaciones por lo que me quedo con línea estatal y punto, lo demás es para la academia.

SAH - Me vine preparado. Escaneé antes de salir esta definición que encontré en www.xixerone.com donde ante la consulta: Aerolíneas bandera – ¿Qué son y cuáles son las principales?, miren la respuesta que da:

"Se emplea la frase “aerolínea bandera” para definir a la compañía aérea nacional más relevante de un país. El término “aerolínea bandera” se acuñó a mediados del siglo pasado, cuando la mayoría de compañías aéreas funcionaban como empresas públicas de propiedad gubernamental. Los gobiernos nacionales, para intentar compensar los elevadísimos costes de inversión inicial, “pintaban” los logos y las identidades corporativas de las líneas aéreas con las banderas de sus países a modo de distinguirlas y promover en el extranjero sus países. Las aeronaves de Air France, Iberia o British Airways, adornadas con
las señeras de sus países de origen, son ejemplos perfectos de “aviones bandera” a la antigua usanza. Pero el término es actualmente algo borroso.
Con el tiempo, algunas compañías bandera públicas se privatizaron parcial o totalmente, con lo que el sentido original del término como “compañía estatal” ha ido perdiendo sentido. De igual forma, otras son consideradas “aerolínea bandera” sin haber sido nunca propiedad del estado. Además, hay países que comparten su aerolínea bandera (Suecia, Noruega y Dinamarca con Scandinavian Airlines, por ejemplo) e incluso hay países que toman prestadas aerolíneas de países vecinos, como es el caso de la Ciudad del Vaticano y Alitalia.

Apoltronado, con su copa de vino tinto en la mano derecha, Lucho sonreía observando la escena y encendió su tablet. Cuando vio que yo terminaba con mi lectura, como si asumiera el rol de protagonista, para el cierre de un simposio de líneas aéreas o de un congreso de agencias, con voz pausada dijo:

Muchachos, en un momento se llamó Aerolíneas de Bandera a las que ejercían los derechos  de tráfico de cada país. En Argentina por ejemplo, en verdad se hablaba y habla hoy día de “instrumento elegido”.

Les voy a citar algunos artículos de la ley 19030 llamada de Política aérea, aun vigente para que vean que Aerolíneas Argentinas es el instrumento elegido por la Republica para todo tipo de vuelos internacionales reservando solo los regionales, (países limítrofes) y en determinadas condiciones para el resto de las aerolíneas.

Servicios Internacionales Regulares (lo dijo ya parado, entusiásmandose cuando vio que se juntaban varios oyentes más)

Artículo 15 - Para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado, a cuyos efectos, el Poder Ejecutivo Nacional propenderá a que su equipamiento responda eficientemente a las necesidades del servicio.

Artículo 16. — Cuando la capacidad operativa de Aerolíneas Argentinas le impida cubrir totalmente las rutas internacionales que resulten de la aplicación del Artículo 15 de la presente ley y ejercer los demás derechos emergentes de los acuerdos de transporte aéreo suscriptos por la Nación, la autoridad competente le fijará las prioridades con que deban realizarse esos servicios.

Artículo 17 — Otros transportadores aéreos de bandera nacional, podrán participar en el ámbito internacional únicamente con prestaciones regionales en las siguientes condiciones:

a) Que Aerolíneas Argentinas no pueda ofrecer el total de la capacidad que corresponda a la bandera nacional para la realización de este tipo de tráfico y ello resultare de interés, nacional, de acuerdo con la característica de la prestación y potencial de dicho tráfico;

b) Que sean titulares de concesiones de servicios regulares internos, los cuales no deberán ser afectados en su adecuada atención por tal participación regional;

c) Que no sirvan escalas que correspondan a los servicios internacionales de largo recorrido aprobadas para Aerolíneas Argentinas;

d) Que arbitren las medidas necesarias para una recíproca coordinación y efectiva cooperación con Aerolíneas Argentinas para el reencaminamiento de los tráficos a través de ésta.

Hoy día esta norma quedó obsoleta, pero sigue vigente.

En los países que  practican políticas de “cielos abiertos” como toda la Unión Europea, todas las aerolíneas pueden hacer cualquier ruta con independencia de su “bandera”, fíjense a título de ejemplo, las low cost como Ryan air o Easy Jet que es inglesa o Vueling que es española que es irlandesa, tiene base en Madrid, Girona  y desde allí hacen vuelos punto a punto con todos los países de Europa, Italia, Francia, Alemania, etc. Eso hace 30 años era inimaginable.
En los tratados bilaterales en los casos que aun  se celebran los derechos de trafico se conceden a los países y estos los adjudican entre sus empresas nacionales, sean privadas o estatales.

En una palabra las aerolíneas de bandera o “instrumento elegido” dela política aérea, eran en una época las empresas estatales de cada país, Iberia de España, Alitalia de Italia, Air France de Francia, Aerolíneas de Argentina, pero este concepto se fue diluyendo cuando las aerolíneas se privatizaron y surgieron las política liberales.

De hecho en Argentina hoy, Aerolíneas Argetinas y Austral operan o son aerolíneas de bandera ya que todo lo que compita contra ellos no se autoriza, (como lo que pasó con Pluna o SOL Paraguay), ni siquiera en charter o vuelos no regulares. Debe ser uno de los muy pocos casos que quedan en el mundo.

En verdad tampoco  entiendo mucho lo que vos Negro llamas “de referencia”, porque esas ideas dan la pauta de privilegio o beneficio que sería discriminatorio.

En Argentina en la década del 90 Southern Wind volaba a Madrid y LAPA a EE.UU, el gobierno de Menem prácticamente había eliminado de hecho a Aerolíneas como “instrumento elegido” de la política aérea, además desde 1992 erolíneas pertenecía a una empresa estatal española.

El gobierno K dio marcha atrás y hoy seria impensable que Andes por ejemplo, fuera autorizada a explotar una ruta internacional de largo recorrido.

Como resumen, les diría que el concepto de “propiedad sustancial” que significa que por lo menos el 51% del capital pertenezca a nacionales de un  país, tendría su expresión en el “concepto de aerolínea de bandera”, pero en cuanto EEUU elimine esa condición el concepto quedará sepultado.

En la subasta de los aviones de PLUNA en la SUBASTA A LA BAJA,tendrías que afectarlos a una sociedad constituida en el Uruguay, pero no sé si es para volver al concepto de “aerolínea de bandera”, parecería que si ????

"Muchachos a la mesa, ta pronto el asao" grito el ruso Iván secándose el sudor de la frente con un fregón y preguntando el punto de la carne.

¿Vos Negro querés este trozo de aquí o aquel de más allá? me preguntó.

"Según" respondí

¿Según qué? ladró molesto

"Según donde caiga la gota de sudor..."

Cacho me llevó en el auto hasta la terminal y a esa hora, tuve que tomarme uno a Punta del Este y le dije al guarda: ¿me despierta en Salinas?.

Portal de América - por Sergio Antonio Herrera



Comentarios  

Estimado Antonio: Muy bueno el articulo . Las opiniones de Gustavo y Cia. estan en la linea de lo que anos ha...fue "National Carrier" hoy dia solo utilizado en acuerdos bilaterales y codigo compartido, bajo el nombre de "Designated CARRIER".

Tambien el transportador Nacional (National Carrier), tiene mayor prioridad , en lo que a "slots" se refiere, pero esto aunque existe ...NUNCA se menciona. Me hubiera gustado estar en ese asadito del club de Pescadores en Punta Carreta. Abzos, Julio
Muy interesante el artículo sobre "aerolinea de bandera", pero faltó alguna cosilla.- Por ejemplo que el concepto arranca en el embanderamiento de buques y que en ese sentido, tiene que ver con la Ley que se aplica a bordo.-
La mayoría de los muy interesantes conceptos del artículo, tienen que ver con aspectos comerciales del negocio aeronautico.-
Concuerdo absolutamente que muchos hablan de aerelinea de bandera y pocos saben de que hablan, ello es especialmente notable en el discurso actual de las Autoridades Públicas respecto al asunto Pluna.-
Lo felicito por el trabajo del Portal, aprendo mucho

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