El derecho al tiempo libre
Domingo, 31 Marzo 2013
El cuarto principio de la Declaración de Manila estipula, “El derecho al uso del tiempo libre y especialmente el derecho de acceso a las vacaciones y a la libertad de viaje y de turismo, consecuencia natural de derecho al trabajo, están reconocidos, por pertenecer al desarrollo de la misma personalidad humana, en la Declaración Universal de Derechos Humanos así como acogidos en la legislación de muchos Estados. Implica para la sociedad el deber de crear para el conjunto de los ciudadanos las mejores condiciones prácticas de acceso efectivo y sin discriminación a este tipo de actividad. Tal esfuerzo debe concebirse en armonía con las prioridades, las instituciones y las tradiciones de cada país”.
por Iván La Riva Vegazzo
Este artículo nos dice que toda aquella persona que se desempeña en una actividad laboral, cualquiera sea su condición, necesita de un descanso que se traduce en el derecho a las vacaciones, pues es importante desestresarse de la carga del trabajo diario, puesto que somos personas y no maquinas que están produciendo todo el tiempo. Está en nuestra naturaleza humana la necesidad de descansar, de desplazarnos libremente, de utilizar nuestro tiempo libre en viajes, recreaciones, pasarla en familia o solos; haciendo turismo, incrementando nuestras relaciones socioculturales e interpersonales. Esto también es una forma de salud, porque se necesita tener la mente lúcida, sin preocupaciones para volver a reintegrarse al trabajo y poder rendir de una manera más satisfactoriamente.
El derecho al disfrute del tiempo libre lo encontramos consagrado en diferentes normas jurídicas de ámbito internacional, como por ejemplo:
- En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que lo contiene en su Art. 24º, en los siguientes términos, "Toda persona tiene derecho, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y vacaciones periódicas pagadas"
- En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contiene los aludidos derechos en su Art. 7º, Inc. d, los siguientes términos, "Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren en especial, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.
- En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Art. XV señala, "Toda persona tiene derecho al descanso, a la honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”.
Si socialmente al tiempo de trabajo e históricamente de explotación, se le arrancó el tiempo de descanso, a ambos se le ha arrancado un tiempo especial como es el tiempo libre; es decir, un derecho al disfrute de un tiempo especial que humanice más al hombre. Sobre este particular han teorizado los sociólogos y aunque no se tiene conciencia plena de ello, toda persona requiere de un tiempo para vivir mejor; necesita “la libertad para el tiempo de vivir".
En tal sentido, se entiende como tiempo de descanso, el que usa el trabajador para recobrar las energías perdidas en el trabajo y poder volver a su tarea productiva o de trabajo. Básicamente constituye tiempo de descanso, el de los días sábados, domingos, el de las vacaciones. También puede considerarse, el que se da dentro de la jornada, cuando ésta, por la naturaleza especial del trabajo es agotadora o se da en condiciones excepcionales.
Y como tiempo libre debemos entender el tiempo que puede usar una persona, fuera del tiempo de trabajo y del tiempo de descanso, en actividades de satisfacción y creación espiritual que le humanicen su existencia. El hombre usará de su tiempo libre para crear; para adecuar el mundo para vivir mejor y para hacer turismo.
Portal de América - fuente: www.boletin-turistico.com





