Acreedores de Pluna van contra el Estado, Lorenzo y Pintado
Martes, 01 Abril 2014

Acreedores de Pluna van contra el Estado, Lorenzo y Pintado
El concurso judicial de Pluna, a cargo de la jueza Teresita Rodríguez Mascardi, se inició en julio de 2012, semanas después de que el Poder Ejecutivo decidiera cerrar la aerolínea debido a su déficit financiero.
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por Pablo Melendrez


El proceso, que determinará cuáles son los acreedores que tienen derecho a cobrar créditos contra la empresa, estuvo paralizado durante casi un año hasta que la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley de liquidación de Pluna.

Ese fallo de la Corporación reactivó el trámite del expediente a cargo de la jueza Rodríguez Mascardi, que otorgó a los acreedores la posibilidad de opinar sobre la "calificación del concurso", según el mecanismo que prevé la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (18.387) aprobada en 2008.

Así, un grupo de al menos 12 acreedores reclamaron la semana pasada a la magistrada que establezca que el concurso de Pluna S.A. fue "culpable" y que esa responsabilidad le sea atribuida al Estado.

Según el artículo 192 de la ley 18.387, el concurso "se calificará como culpable cuando en la producción o en la agravación de la insolvencia hubiera existido dolo o culpa grave del deudor o, en caso de personas jurídicas, de sus administradores o de sus liquidadores, de derecho o de hecho". En los demás casos "se calificará como fortuito", dice la norma.

Si la jueza, tras evaluar un informe que presentará en los próximos días la sindicatura (a cargo de la Asociación Uruguaya de Peritos) entiende que se debe computar "culpabilidad" y la atribuye al Estado, éste podría ser condenado a cubrir el "déficit patrimonial", lo que implicaría pagar la diferencia de créditos de los acreedores que no se puedan cubrir en el concurso con los bienes que pertenecieron a Pluna S.A.

En tal sentido, el abogado Fernando Cabrera, asesor de la Liga de Defensa Comercial (Lideco), dijo a El País que para la institución que representa a una decena de acreedores el concurso de Pluna S.A. "se califica como culpable en la graduación de la insolvencia porque hubo dolo o culpa grave".

Para Cabrera, la responsabilidad estatal radica en que el Estado actuó como "administrador de hecho" de Pluna, que en los años previos a su cierre presentó balances deficitarios.

Según Cabrera, en el escrito que la Lideco presentó la semana pasada ante Rodríguez Mascardi "no se hace referencia concreta a personas físicas sino que se habla de administradores privados y públicos".

En tanto, el abogado Carlos López Rodríguez, representante de un exproveedor de Pluna y una mujer que había comprado un pasaje de Iberia a través de la aerolínea liquidada, también se presentó al concurso judicial reclamando la "culpabilidad" del Estado.

López Rodríguez pidió a la jueza la citación de los directivos de Pluna S.A. (entre ellos Matías Campiani y sus socios, quienes están en prisión desde diciembre de 2013) y de Pluna Ente Autónomo, así como de los integrantes de la Comisión Fiscal de Pluna.

"Entiendo que el administrador de hecho era el Estado, sobre todo cuando Pluna Ente Autónomo quedó a cargo de la totalidad del paquete accionario. Y cuando se tomó la decisión de cerrar la aerolínea, eso se resolvió en el ámbito de los ministerios de Transporte y Economía", dijo el abogado.

Lorenzo y Pintado

López Rodríguez planteó a la jueza la eventual responsabilidad del exministro de Economía, Fernando Lorenzo y del ministro de Transporte, Enrique Pintado, que podrían llegar a tener que responder patrimonialmente.

López Rodríguez, que es profesor de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Universidad de la República y vicepresidente del Colegio de Síndicos, dijo que puede considerarse que Lorenzo y Pintado actuaron como "administradores de hecho" por "las decisiones que tomaron a título personal", y por esa razón pidió que sean citados en el concurso.

Para el abogado, "está claro que quienes tomaba las decisiones no era Pluna S.A. sino el Estado, a través de los ministerios de Economía y Transporte". Por eso, dijo que si Lorenzo y Pintado no son considerados "administradores hecho", su responsabilidad cabría como "cómplices", en función de lo que establece el artículo 195 de la ley de Concursos.

La complicidad surgiría por la responsabilidad de ambos en "la maniobra para quitarle bienes muy importantes a Pluna S.A. (los siete aviones Bombardier) y pasarlos a un fideicomiso en perjuicio de los acreedores", dijo López Rodríguez.

Sanciones


De acuerdo con la ley 18.387, la declaración de concurso "culpable" puede conllevar la imposición de sanciones a quien alcance esa medida, ya sea que se trate de personas físicas o jurídicas.

Una de las posibles sanciones es "la inhabilitación del deudor o de los administradores o liquidadores, aun de hecho, y miembros del órgano de control interno de la persona jurídica deudora para administrar los bienes propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Las inhabilitaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Actos Personales", según establece el numeral 3° del artículo 201 de la ley de Concursos.

Además, la norma prevé que ante la declaración de concurso "culpable", quienes sean responsabilizados por esa situación pueden ser condenados a responder por "la totalidad o parte" del "déficit patrimonial", lo que implicaría pagar la diferencia entre lo que el concurso puede cubrir y la deuda total con los acreedores.

"Hay elementos para asignar culpabilidad", opinó experto

El abogado Camilo Martínez Blanco, catedrático de derecho concursal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo y exdirector de la Liga de Defensa Comercial, entiende que es claro que en el marco del concurso judicial de Pluna S.A. existió "culpabilidad", aunque habrá que definir a quién se le atribuye.

"La situación se venía arrastrando desde hace un tiempo atrás, y por lo tanto las actuaciones de los distintos administradores de Pluna S.A. ingresan en una fase de culpabilidad", explicó Martínez Blanco, quien a fines de 2013 realizó una consulta al respecto a pedido de un acreedor de la empresa.

"En este caso yo entiendo que existen suficientes elementos para asignarle responsabilidad al concurso. Esto es un tema de responsabilidad civil que no tiene nada que ver con lo penal", dijo el experto a El País.

Según lo que prevé la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (18.387, del 23 de octubre de 2008), los responsables de que empresas deficitarias no se presenten a concurso en el momento debido pueden ser sancionados con una inhabilitación de entre cinco y 20 años para integrar sociedades empresariales, administrar bienes propios o ajenos o representar a terceros.

Además, la ley otorga al juez la posibilidad de condenar a los responsables a cumplir con el "déficit patrimonial", lo que quiere decir que deberán cubrir el pago a los acreedores que los bienes reunidos durante el proceso judicial no puedan abarcar.

Martínez Blanco remarcó que se debe ser "muy cuidadoso" al momento de asignar la responsabilidad.

"Entre los directores de la minoría (de Pluna Ente Autónomo) hay directores de la oposición , no solo del oficialismo", dijo el experto para quien la eventual responsabilidad del exministro Fernando Lorenzo y del ministro Enrique Pintado es a su juicio "bastante más difusa".

Portal de América - Fuente: www.elpais.com.uy

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