El escrache al colega argentino Damián Patcher
Lunes, 26 Enero 2015
Dice Clarín: "A salvo. Patcher llegaba, ayer, al aeropuerto de Tel Aviv, en Israel. Su precipitado viaje había concluido"
Foto de Reuters publicada por Clarín
Hemos estado hasta el momento al margen de todo lo relacionado a la lamentable historia de la muerte del fiscal argentino Alberto Nisman por considerar que nada tienen que ver esos hechos con turismo ni transporte, nuestra especialidad. Pero en las últimas horas se ha dado un caso muy particular que involucra a Aerolíneas Argentinas al trascender los datos del precipitado viaje del colega del Buenos Aires Herald, Damián Patcher quien según sus propias declaraciones entendió que debía salir de Argentina porque su vida corría peligro.
por Sergio Antonio Herrera, desde Salinas, Uruguay
A partir de ese dato, en diferentes medios y en las redes sociales comenzaron las especulaciones acerca de la legalidad o no de la difusión de datos de viaje.
El PDA hizo una rápida consulta a diferentes actores de la aviación comercial incluído algún experto en derecho aeronáutico y podemos resumir nuestra reflexión diciendo que si bien la divulgación de datos de viajes no está expresamente prohibida por ninguna cláusula legal quien la suministra pues estar expuesto a acciones judiciales en su contra por atentar contra la intimidad de alguna persona física o jurídica.
Uno de los principales referentes de la aviación comercial en Uruguay nos dijo: "Históricamente tuvimos siempre prohibido dar datos de viajes a menos que lo solicitase un juez o Interpol por ejemplo. Puede resultar humorístico pero la salvaguarda en tiempos pretéritos en los que no existía el terrorismo era fundamentalmente dirigida a personajes públicos que podrían viajar infringiendo otras leyes, las matrimoniales, las de funcionario público o cosas por el estilo. Si alguien viajaba con una amante por ejemplo o si algún diputado o ministro que no debería haber viajado en determinado período lo hacía. Esas eran las reservas de confidencialidad que había".
Un especialista en derecho aeronáutico consultado por el PDA dijo: "No hay ninguna cláusula que impida específicamente a una empresa de transporte dar datos de viajes pero, la empresa que lo haga puede verse enfrentada a un reclamo judicial por alguien que entienda que se ha violado su derecho a la confidencialidad, su propia intimidad. La compra de un pasaje es un contrato privado y como tal, debe ser tratado. Cualquier persona puede ir a comprarse un televisor lujoso a una casa de electrodomésticos por ejemplo y no necesariamente es correcto que al rato pueda ver en un medio publicada una factura a su nombre con los datos de esa compra".
Nosotros agregamos que también deben tenerse en cuenta los contextos y la oportunidad.
Si bien nunca fuimos instruídos específicamente al respecto, en nuestra actuación como agentes de viajes en varias oportunidades nos fueron solicitados datos de eventuales viajeros y siempre dimos la misma respuesta: "son datos confidenciales".
Es usual por ejemplo que muchos pregunten en comunicación con un aeropuerto si se le puede informar si en equis vuelo salió o llegó determinada persona y la respuesta será del mismo tenor: "esos datos no pueden brindarse, son confidenciales".
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