El conflicto de IBERIA
Viernes, 09 Marzo 2012
Venimos siguiendo el conflicto suscitado entre IBERIA y el SEPLA y otros gremios que representan a los TPC, por la creación de “IBERIA EXPRESS”, una suerte “de low cost” para poder competir con mejores resultados económicos en el tráfico de cortas y media distancia. Este conflicto ya ocasionó pérdidas por €36 millones y ahora se suman las que se producirán por los próximos 24 días de paro que abarcarán los feriados por Semana Santa. La empresa estima los perjuicios en € 3 millones por día de paro.
por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires
Como ocurre con todo conflicto que no puede ser resuelto sea por la intransigencia o insensibilidad de las partes involucradas, sea por la carencia de medios procesales que ayuden a administrar las diferencias, sea por la escalada propia de todo conflicto irresuelto que va generando a su vez nuevos conflictos consecuencia de nuevas decisiones que pretenden demostrar que ya el objetivo no es resolver el conflicto sino generar ganadores y perdedores.
Este es el rumbo que va tomando este conflicto originado por la creación de “IBERIA EXPRESS”, desde el momento que IBERIA comenzó a sancionar con despidos o perdidas temporarias del salario a varios pilotos por cometer presuntas infracciones a sus obligaciones como empleados de la empresa. El último de ellos ocurrido el pasado 7 del corriente, según lo informó el diario económico “Cinco Días” fue por rechazar servicios asignados estando en un periodo de incidencia lo que significaría que estaba a disposición laboral aunque no tuviera programada actividad alguna.
Aclaramos que la Audiencia nacional tiene a resolución un caso en el que se discute la interpretación que hace IBERIA de las reglas que regulan el tiempo de descanso de las tripulaciones y es estando pendiente esa resolución que se avanzó en la aplicación de sanciones que quizás deban revocarse en caso de prosperar la demanda promovida por el SEPLA.
Como vemos el conflicto se va “enriqueciendo” ya que ahora no solo está dado por la cuestión de “IBERIA EXPRESS” sino también se han sumado los despidos y la interpretación de la norma de los descansos.
Otro grado del escalamiento esta dado por el reclamo iniciado por IBERIA contra SEPLA por la convocatoria a las huelgas pasadas y futuras, reclamo que de todos modos tiene que ver más que con el conflicto en sí, con las eventuales consecuencias de las decisiones gremiales y con los eventuales limites al derecho de huelga.
Aclaro las decisiones gremiales pueden causar perjuicios. Debemos asumir que todos sin excepción somos responsables de nuestras decisiones y que como dijo Lanata no hay peor ciego que el cobra para no ver….
Sabemos que los servicios mínimos es una forma de reglamentar el derecho de huelga, que obviamente no es un derecho absoluto, pero la cuestión pendiente que cuesta mucho considerar es el ejercicio propio del derecho de huelga en los servicios públicos.
Los servicios públicos tienen que ver con el bien común y la satisfacción de necesidades colectivas o públicas vinculadas a la actividad normal e indispensable de la población, como es el caso del transporte entre otros, hoy día cuesta imaginar a una comunidad sin transporte aunque sea por un día.
Deseo ser concreto y plantear el tema muy brevemente lo que no quiere decir que pretenda minimizar temas tan complicados como “el derecho de huelga” y su relación con el bien común y la prestación de servicios públicos.
Siempre es bueno analizar los conflictos de modo concreto y en el caso de IBERIA-SEPLA el conflicto no estaría planteado por hechos ocurridos sino por las eventuales consecuencias de decisiones empresarias tomadas a la luz de una realidad diferente a la existente cuando se suscribió un convenio colectivo hace dos o tres años.
Aun no sabemos qué consecuencias traerá el funcionamiento de IBERIA EXPRESS cuyas actividades comenzaran en los próximos días, pero SEPLA convocó a varios días de paro con la finalidad exclusiva de defender preventivamente derechos (sic) de sus miembros sin tomar en cuenta que las pérdidas afectarán no solo al personal agremiado en el SEPLA sino a todo el personal de la propia empresa y a los usuarios.
Esta situación nos anima a una primera conclusión el derecho de huelga debería ejercerse con máxima prudencia y en casos muy extremos; en el caso del transporte en general, por ejemplo cuando no estuvieran garantizadas las condiciones de seguridad, porque la inseguridad afectaría al bien común que incluye al propio personal encargado de su prestación o cuando los concesionarios para la prestación de servicios públicos carezcan de la solvencia integral para garantizar su prestación ordenada. Para ilustrar este supuesto recuerdo los casos de Air Comet o Air Madrid cuando se sabía que la insolvencia económica produciría la fatal interrupción de sus servicios como ocurrió.
Declarar un paro por lo que pudiera ocurrir parecería chocar no ya con principios generales del derecho sino con el propio sentido común.
También nos llama la atención la presunta pasividad del estado español que hasta ahora se habría limitado a “conversar con las partes” según fue informado por diferentes medios.
En estas cuestiones esenciales en la vida de sociedades multitudinarias, los legisladores, quizás víctimas de esta suerte de liquidez cultural que nos invade desde todos los puntos cardinales, omiten tratarlas refugiándose en un principio que seria exclusivo del derecho del trabajo por el cual todos los derechos laborales serían absolutos.
Insisto creo que los legisladores deberían analizar y estudiar sistemas de arbitraje obligatorio para resolver con las máximas garantías de imparcialidad conflictos cuyo desarrollo afecta y perjudica al bien común.
En el conflicto IBERIA-SEPLA daría la impresión que se ha franqueado el límite de la razonabilidad: Sepla adopta medidas de fuerza por las eventuales consecuencias que podría producir el funcionamiento de IBERIA EXPRESS e IBERIA aplica sanciones cuando un tribunal tiene que resolver sobre el modo en que se aplica la norma que regula el descanso de las tripulaciones.
Entre tanto el estado ausente frente a los perjuicios ya causados y los que se producirán en el futuro.
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