¿Réquiem para el charter en Argentina?
Jueves, 15 Diciembre 2011
El “Réquiem” es una composición musical que se canta con el texto litúrgico de la misa de difuntos, o parte de él, según nos da cuenta la Real Academia. "No queremos importar ni un clavo y que todo sea producto argentino", sentenció Cristina Kirchner y esa frase sonó con sabor a “réquiem” para todo aquello que tiene que ver con la importación, concepto que incluye al “turismo emisivo” que en términos económicos se corresponde con la “importación” ya que ese tipo de turismo consume divisas y obviamente impactará en el transporte aéreo y en especial en el “charter aeronáutico”.
por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires
En el informe de “profesional.com” del día de la fecha (15 de diciembre) podíamos leer:
“…En primer lugar, hay una virtual paralización de las operaciones de importación, ya que al día de hoy nadie está autorizado para aprobar las temidas y demoradas licencias no automáticas, un trámite necesario para poder ingresar cualquiera de los miles de productos alcanzados por este instrumento proteccionista.”
“Ante estas limitaciones, se están acumulando contenedores en el puerto de Buenos Aires, como pocas veces se vio, muchos de los cuales contienen productos que ya deberían haber estado en las góndolas de los comercios para aprovechar el boom de ventas que traen las fiestas de fin de año….”
Según nuestra información esta “paralización” ya comenzó a afectar al transporte aéreo al negar la ANAC autorización para varios vuelos “charter”, originados en el república con destino al exterior que se habían solicitado bajo el régimen del decreto 1470/97 que estaría a punto de ser derogado o modificado de modo sustancial.
Debo reconocer que algunas aerolíneas sustentaron su pedido según el tenor de acuerdos bilaterales, cuestión que puede complicar la resolución ya que podría admitirse que el trámite respectivo queda sujeto a la aplicación del convenio bilateral y la ley de procedimientos administrativos, en todo caso lo que importaría es que el convenio bilateral traiga normas expresas sobre vuelos “charter” que obviamente prevalecerían sobre el decreto 1470.
Según nuestra información GOL, otra de las empresas afectadas por la negativa, formalizará reclamos por medio de la embajada de la República del Brasil en Argentina.
Como es sabido este decreto faculta a empresas extranjeras a realizar vuelos charter originados en el país, pues bien parecería que la ANAC tiene la instrucción política de no conceder nuevas autorizaciones con lo cual se ha impactado en su línea de flotación a los operadores turísticos que habían programado diversos itinerarios a diversos puntos de Latinoamérica o América central y ahora se encuentran sin aviones.
La idea sería solo la de aprobar vuelos “charter” que se realicen con aeronaves matricula “LV” pero es sabido que retirada Aerolíneas Argentinas y Austral del mercado “charter” solo quedan ANDES y “Leal” que vuela bajo el CESA de “América Flying” con una flota mínima de MD con lo cual los vuelos de más de 3,30 horas requieren de escala técnica para reabastecerse de combustible, un vuelo a Cuba exigiría dos escalas por lo menos a la ida.
Tenemos que descontar los cupos adquiridos por los operadores en vuelos regulares, pero estos se limitan a este tipo de vuelos y hay destinos que si bien están vinculados por este tipo de vuelos requieren de combinaciones en algún “hub” lo que origina la prolongación del tempo de viaje.
Un vuelo directo a SSA desde EZE lleva menos de cuatro horas, pero con escala y cambio de avión puede convertir esas cuatro horas en ocho o más, según el aeropuerto que opere como “hub” lo que es un factor de desaliento para el eventual viajero.
La otra cuestión que parecería no haberse valorado es el impacto negativo que tendrá esta restricción en los operadores lo que podría llegar a generar despidos ya que muchos de ellos están estructurados hacia el turismo emisivo, es decir correrían la misma suerte de muchos importadores según daba cuenta el informe de “profesional.com”.
De todos modos y en honor de la verdad debemos insistir en una cuestión el decreto 1470/97 dice que las empresas extranjeras “…podrán prestar servicios no regulares de transporte aéreo denominados "Charters"…bajo condición de reciprocidad por parte del país de origen…” según surge de los arts. 1 y 5 d dicha norma.
Ahora bien no se trata de un derecho acordado graciosa y automaticamente al transportador ya que según reza el art.4 la autoridad de aplicación hoy día la ANAC, deberá expedirse sobre la eventual solicitud presentada y su respuesta obviamente podría ser negativa, decisión que no podría ser revisada judicialmente.
La novedad que trae la norma es que en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo de diez días hábiles, la solicitud se considera aprobada.
Para sintetizar la autoridad aeronáutica, tiene plenas facultades para rechazar solicitudes para realizar vuelos charter, el rechazo debe notificarse al solicitante antes que transcurran diez días hábiles administrativos, contados a partir de la presentación y recordamos que no se cuenta ese día, el plazo comienza a correr a partir del día siguiente de efectuada la presentación.
La autoridad de aplicación podría revocar autorizaciones concedidas, sean estas tacitas o expresas, siempre que medie una justa causa, pero en esos casos ya no se trataría de “negativa” sino de revocación de un acto administrativo previo.
No creo que sea necesario derogar el decreto 1470/97 ya que el régimen creado por esa norma para vuelos “charter” no concede derechos automáticos, la autorización tácita, es, valga redundancia, una autorización.
El decreto 1470 no merece un “réquiem”, más bien un halo de vida….
Lo cierto que este camino al aislamiento creo que va contra la esencia del derecho aeronáutico, para aquellos que creen en su existencia, como lo saben nuestros lectores, estoy en el otro bando…pero no nos enseñaron en esa cosa de la “…internacionalidad…”.
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