La cuestión de los charters y la intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación
Miércoles, 30 Noviembre 2011

La cuestión de los charters y la intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación

Es sabido que la Secretaria de Transporte dispuso que cuando una empresa extranjera solicite autorización para realizar un vuelo charter originado en la República, ante la Dirección Nacional de Transporte Aéreo, previamente deberá obtener la conformidad o visación de la Secretaria. Si esa visación no se obtiene, la solicitud quedará rechazada.

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La Secretaria de Transporte cuando reciba una solicitud de ese tipo consultará con las empresas nacionales y si estas responden que pueden hacer el vuelo, la solicitud no se visa lo que significa su rechazo.

Nosotros no juzgamos la atribución de la Secretaria de Transporte ya que en mi opinión estamos en presencia de una de esas atribuciones que se denominan discrecionales y que no pueden ser materia de revisión por el Poder Judicial, salvo, obvio, que se denuncie algún vicio.

Lo que si creo que es cuestionable es el método o el procedimiento elegido.

En efecto, la solicitud para hacer un vuelo charter debe presentarse con 40 días de anticipación a la fecha prevista del vuelo (art. 3 Resolución 205/98 de la Sec. De Transporte), ello significa que la negociación entre el Operador y la Línea Aérea se debe realizar por lo menos con una anticipación de 60 días a la fecha del vuelo. En ese lapso la línea aérea debe programar su actividad y disponer de la aeronave comprometida para la fecha contratada.

Además el Operador necesita tiempo para comercializar su producto.

Una vez suscripto el contrato se presenta la solicitud respectiva con la documentación exigida por la normativa vigente ante la D.N.T.A quien debe elevarla de inmediato a la Secretaria de Transporte para que haga la consulta con las líneas aéreas locales y resuelva en consecuencia conceder o no la visación o autorización para que continúe el trámite normal.

Días pasados con solo unos pocos días previos al vuelo, creo que fueron 72 horas, una aerolínea chilena fue sustituida por una local, lo cual significó un perjuicio ya que la aeronave afectada al vuelo quedó en tierra.

Ignoramos detalles pero lo cierto es que el Operador recibió un llamado de la Secretaria de Transporte, un día jueves, el vuelo era para el domingo inmediato, diciéndole que para ese vuelo debía comunicarse con Aerolíneas Argentinas o Andes, siendo esta última la que finalmente realizó el vuelo.

En nuestra opinión creemos que habría que fijar otro procedimiento que establezca la prioridad de las líneas nacionales para realizar vuelos charter bajo el régimen del decreto 1470.

Dicho en otras palabras cualquier operador o grupo o pool de operadores que deseen realizar viajes “Todo comprendido”, primero deberían negociar con las líneas nacionales y en caso que estas no tuvieran disponibilidad de flota para las fechas previstas en la programación, quedarían en libertad de acción para buscar otros transportistas en el exterior.

De ese modo se evitaría un dispendio de actividad y sobre todo se libraría a las partes de suscribir contratos que luego el estado impediría ejecutar.

En ese supuesto la Secretaria de Transporte debería disponer que las líneas nacionales tendrían que responder por escrito la eventual imposibilidad de prestar el servicio requerido por los operadores.

Creemos que de este modo se contribuiría a la transparencia del mercado  y sobre todo a la transparencia tarifaria.
Con el procedimiento actual los competidores conocerían de antemano la tarifa de un eventual competidor hecho que desvirtúa el funcionamiento del mercado.

En fin y lo reitero, no cuestiono la atribución de la Secretaria de Transporte, lo que propongo en un procedimiento mas transparente.

Portal de América

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