por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., @007Rizzi
En el tramite concursal de Avian S.A. con la conformidad de la sindicatura concursal, se admitió el crédito quirografario insinuado por Synergy Aerospace Corp. por la suma de $.845.388.730,47 (U$S 1 = $ 74,28).
Cabe destacar que tal como consta en la impugnación formulada en su momento por la representación legal de ATR Americas INC. (AAI), la acreedora Synergy no habría acreditado las transferencias de dinero invocadas que habría hecho a la concursada en un contrato de mutuo.
Lo cierto es que la sindicatura para reconocer el crédito y su causa, hace fe en la contabilidad de la propia Avian y el modo en que califica las respectivas recepciones de dinero como “préstamos”. El hecho que Avian afirme que fueron créditos es insuficiente para que en un juicio concursal se los admita como tal. También dice la sindicatura que habría hecho pagos en nombre de la concursada, pero no se acompaña ni se hace mención a documentación en la que Avian haya hecho saber a Sinergy la imposibilidad de asumir el pago de sus propias deudas.
La Jueza en su resolución del 20 de setiembre de 2020, sin entrar en mayores detalles respecto a la impugnación formulada compartió el dictámen de la sindicatura concursal.
En nuestra opinión es el acreedor quien en un juicio de esta naturaleza debe adjuntar las pruebas de su crédito, siendo insuficiente las constancias contables de la deudora.
Luego de presentar Avian la solicitud de homologación de su propuesta de pago por reunir las mayorías requeridas en la ley concursal, se ha presentado Amadeus IT Group S.A (SE), solicitando la exclusión del crédito de Sinergy para el cómputo de las conformidades prestadas por otros acreedores.
Se funda el pedido de exclusión en lo dispuesto por el art. 45 de la ley de concursos afirmando que “…se encontraría tal acreedor (Synergy Aerospace Corp.) controlado en definitiva por la misma persona que la concursada (Sr. Germán Efromovich).
Ese artículo dice en la parte pertinente que: “Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma” Hemos resaltado la parte pertinente.
Pues bien, Amadeus presentó pruebas que acreditarían el control efectivo que ejerce el señor Germán Efromovich sobre la concursada y la “acreedora”.
Es obvio que la cuestión es seria y habiendo revisado e ingresado al Expediente S01:0508638/2016 (OPI N°280) AP-JR, según dictamen 282 del 12/12/2017, que tramitó ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia surgiria la relación en la que se sustenta el cuestionamiento.
El tratamiento de esta cuestión tiene la suficiente relevancia, si tenemos en cuenta que en el medio hay presunciones muy ciertas sobre la posibilidad que Aerolíneas Argentinas estuviera negociando con Avian la prestación de servicios de alimentación en rutas de baja demanda, que podría ser atendida con las aeronaves que aún mantiene en su poder Avian, pese a que estarían parcialmente impagas.
ver Avianca está a punto de levantar el concurso y quedar en condiciones de volver a volar - LA NACION 15/09/21
Nosotros le hicimos la pregunta expresa a Gustavo Lipovich, vicepresidente de Aerolíneas Argentinas y no nos respondió.
A ello habría que sumar que la concursada no encuadraría en lo dispuesto por el art. 99 del código aeronáutico, principio de la propiedad sustancial en manos de argentinos nativos. El decreto 52/94 en nuestra opinión es ilegal e inconstitucional, ya que dispone vía interpretación (sic) que una sociedad constituida en Argentina, es suficiente para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el código aeronáutico, sin tener en cuenta el origen del capital.
La sombra del caso Marsans-Air Comet otra vez en los tribunales argentinos, ¿la misma maniobra, buscando el mismo resultado?, y Aerolíneas Argentinas podría estar en el medio, de ser cierto lo afirmado por Diego Cabot.
Nuestro transporte aéreo no puede salir del clima de la turbulencia.
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