por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires (Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca (“Avianca”) se declara ajena a la concursada, ante la insinuación del informe General de la sindicatura que podría conformar un conjunto económico y por tanto tener responsabilidades, cuando menos patrimoniales, en la eventual quiebra de Avian Líneas Aéreas)
Ya hemos criticado algunos aspectos del informe general presentado por la sindicatura concursal, los referidos a la propiedad de dos ATR 600 y la valuación desmesurada como activo intangible de las rutas que le fueron concedidas.
Ahora se suma la eventual relación entre Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca (“Avianca”) y la concursada que la sindicatura concursal dejó como hipótesis en el supuesto de su declaración de quiebra y que no deja de tener algún atisbo de razón.
En mi opinión el punto que se deberá ponderar es el uso de la marca AVIANCA por parte de la concursada.
Al observar el informe general, Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca, dice por medio de su letrado que: “El 18 de octubre de 2016, AVIANCA y la Concursada celebraron el Contrato de Licencia de Uso de Marca -acompañado como Anexo III del Pedido Verificatorio obrante en el Legajo N° 08-mediante el cual, AVIANCA concedió a favor de la Concursada una licencia de uso no exclusiva sobre los Derechos de Propiedad Intelectual y una sub-licencia de uso no exclusiva sobre la Marca Figurativa, con el fin de que la Concursada pueda utilizarlos en la prestación, promoción y comercialización de sus productos y servicios de transporte aéreo, presentándose en el mercado con la misma identidad comercial e imagen corporativa de AVIANCA, en sus aeronaves, espacios físicos que ocupe en aeropuertos, puntos de venta y demás establecimientos de comercio, papelería, uniformes, avisos publicitarios, entre otros, así como en su nombre y enseña comercial. En la cláusula quinta del Contrato de Licencia de Uso de Marca, AVIANCA y la Concursada declararon que dicho contrato generaba un beneficio recíproco para ambas partes, representado en la comercialización que haga la Concursada de sus servicios bajo la marca AVIANCA y en el fortalecimiento del posicionamiento de la marca AVIANCA en el mercado de Argentina, razón por la cual no se acordó el pago de suma de dinero para ninguna de las partes”.
En el informe general la sindicatura presenta fotografías no cuestionadas que muestran que los aviones de la concursada tenían la leyenda “AVIANCA” y es sabido que para el pasajero común “AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A.” le era desconocida, a pesar de que en los billetes de pasajes constaba su razón social. Dicho de otro modo, la mayoría de los pasajeros creían que volaban en un avión de “AVIANCA” y es obvio que, para muchos acreedores, la marca “AVIANCA” era una suerte de garantía tácita.
Por otra parte, la propia “AVIANCA” reconoce que mediante ese contrato concedió el uso de su marca distintiva con la finalidad de fortalecer “…el posicionamiento de la marca AVIANCA en el mercado de Argentina…”
Por la doctrina de “los propios actos” no sería descabellado que en el supuesto de la declaración de quiebra de AVIAN LINEAS AÉREAS, pudiera imputársele alguna responsabilidad a AVIANCA, sin tener formalmente vinculación alguna, como surge de las composiciones accionarias de una y otra, aunque en esa época German Efromovich era un vínculo de hecho entre ambas sociedades, siéndolo formalmente de AVIAN LINEAS AÉREAS.
Es obvio que la cesión del derecho para el uso de la marca AVIANCA buscaba un beneficio que llamaría “intangible”.
Especial significado adquiere el contrato de “Facturación y Liquidación Interlineal”, celebrado entre las partes que debe interpretarse dentro del referido al uso de la marca “AVIANCA”.
Si asumimos que los contratos deben interpretarse de buena fe, no cabe duda que estos dos contratos tenían un fin licito que era el de beneficiar la marca “AVIANCA” y también generaban eventuales responsabilidades.
En esa época, “pre covid 19”, en el medio era sabido que estos dos grupos LATAM y AVIANCA se estaban posicionado y compitiendo en el mercado latinoamericano mediante la constitución de filiales, en el caso de LATAM en Argentina, Perú y Colombia y en BRASIL mediante la fusión con TAM, lo que dio lugar a la formación de uno de los diez principales grupos aereos del mundo.
AVIANCA había absorbido a TACA y había constituido una sociedad en Brasil, AVIANCA BRASIL, y AVIAN de hecho venía a ser de modo informal, la pata de AVIANCA en Argentina.
El objetivo de ambos grupos era y sigue siendo en el caso de LATAM de lograr por los medios descriptos prácticamente poder usar las nueve libertades del aire en Latinoamérica, ante la reticencia de varios países, debemos excluir a Perú, Chile, Brasil, Paraguay y Uruguay para modernizar sus políticas aéreas en la dirección de lo que se dio en llamar “cielos abierto” o “cielo único”, en mi opinión.
Lo cierto es que la “OBSERVACION” al informe general por parte de AVIANCA, más que despejar siembra dudas sobre su real relación con AVIAN LINEAS AÉREAS.
Juan M. Dobson en su libro el “ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA”, explica a partir de la página 365 diversos modos de controlar a otras personas físicas y jurídicas, por medios más sutiles que la participación accionaria.
“El predominio en los negocios ajenos puede lograrse en virtud de un poderío económico capaz de imponer determinada conducta. Este poderío puede manifestarse de múltiples formas. Entre las más ostensibles se hallan la titularidad de patentes, inventos industriales que permiten utilizar a terceros la prestación de determinadas tecnologías…En otros casos se trata de la propiedad de una determinada marca comercial de gran difusión…Una creedor importante puede ejercer el control de su deudor de la manera más efectiva.”
En el fondo se advierte el conflicto entre German Efromovich y AVIANCA que tengo entendido tramitaría ante algún Tribunal de los EE.UU. luego de su despido de AVIANCA en mayo de 2019. El concurso de AVIAN se abrió en septiembre pasado.
En este caso las apariencias, parecería que no engañan…No cabe duda que hoy una y otra no tiene nada que ver, pero en la época en la que ocurrieron los hechos parecería que sí y en los tribunales se juzga lo pasado no lo por venir (recomiendo la lectura de un artículo sobre German Efromovich publicado en la edición de “El País” de España, el 29 de julio de 2020.)
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