por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires
Habría que saber cómo se formalizó lo que parece ser una absorción o bien una fusión de sociedades entre JetSmart y Norwegian argentina (sic).
La ley 19550 dice que: “Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. La nueva o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios…”
El código aeronáutico tiene dos artículos que entrarían en juego, el 96 que dispone que las concesiones y autorizaciones no podrán ser cedidas, pero luego contempla la excepción diciendo que se puede autorizar la cesión si se comprueba que los servicios funcionan en debida forma y que el cesionario, la ley dice “el beneficiario”, reúne los requisitos para poder ser titular de aquellas.
Luego está el art. 110 que dice que los acuerdos o arreglos de “pool” consolidación o fusión de servicios o negocios deben someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica.
Y finalmente el decreto 1401/98 exige que para que la aprobación pueda ser concedida es necesario que los operadores del art. 110 posean las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar los servicios respectivos.
El sentido común y la buena praxis nos dicen que es razonable pensar que JetSmart haya absorbido a Norwegian. En ese supuesto la cosa se simplificaría ya que las dos sociedades contaban con las respectivas autorizaciones, y cada una con su AOC o CESA en la Argentina y además con rutas concedidas. Por donde se mire sea por el art. 96 o el 110 el trámite parece ser sencillo. En el caso de fusión o absorción habría que distinguir.
Si se trata de absorción estimo que el AOC o CESA que posee la “absorbente” o “incorporante”, es la condición necesaria y suficiente. Podría ser distinta la cosa, si se constituyera una nueva sociedad, en este supuesto pienso que debería tramitarse un nuevo CESA, pero no es el caso.
En esta cuestión parecería ser que hay dos objetivos ocultos, uno de máxima y otro de mínima.
El primero es obstaculizar la fusión o la incorporación o lo que sea, y para ello sería suficiente con aplicar el art. 99 que establece la condición de la propiedad sustancial y sanseacabó….claro, en ese supuesto habría que cancelar no solo el CESA de Norwegian y JetSmarft sino otros dos más, por lo menos, y uno sería el de Latam…
Para el objetivo de mínima la cosa pasaría por excluir a JetSmart de Aeroparque, negándole la cesión de los slots concedidos oportunamente a Norwegian argentina (sic), decisión que sería difícil de fundamentar aunque no imposible, en este momento de la Argentina en que el derecho es tironeado en desmedro de la justicia.
Esto pasa porque nadie define las cosas y el gobierno poco a poco se va metiendo en un laberinto sin salida. y menos “por arriba” como se suele decir.
Entre tanto los actuales directivos de Aerolíneas Argentinas buscan “durar”, mucha gente los entiende y nosotros también, ya que la empresa paga bien aunque no haya buenos resultados…y los subsidios garantizan el pan nuestro, en realidad “de ellos” de cada día…que más que pan, son exquisiteces de cada mes…
Este es otro laberinto pero al que nadie le interesa buscarle una salida, el negocio es el laberinto…como aquel cuento del contrabando de carretillas…
El otro tema es quien le pondrá la firma, sea para decir que si o decir que no. Esa firma será muy ponderada en el futuro y podrá obrar como condicionante negativo y excluyente…
Nada sale gratis en esta vida del día a día…
Entre tanto hacemos todo lo posible para garantizar la inseguridad jurídica, porque este tema no solo lo sigue el ambiente aeronáutico que también esta sorprendido por la demora en resolver la limitación horaria de EPA “El Palomar”.
Parece que por allí también hay un avión negro haciendo espera…
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