Un argumento falaz para justificar un paro de 48 horas.
Martes, 11 Diciembre 2018

Un argumento falaz para justificar un paro de 48 horas.

“En los servicios de transporte aéreo el personal que desempeña funciones aeronáuticas a bordo deberá ser argentino. Por razones técnicas la autoridad aeronáutica podrá autorizar, excepcionalmente, un porcentaje de personal extranjero por un lapso que no excederá de dos años a contar desde la fecha de dicha autorización, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino” C. Aeronáutico art.106

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Por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires.

 

La resolución 895/18 de la ANAC se limita a regular un procedimiento de reválida de licencia de piloto, tal como lo autoriza la normativa  del código aeronáutico.
El hecho de obtener la reválida por parte de un piloto extranjero no le permite desempeñarse como piloto en una línea aérea con un AOC, o “CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AERONÁUTICOS” –CESA- en nuestro sistema, emitido por la autoridad aeronáutica  nacional, que es la ANAC.


Lo cierto que para que un piloto extranjero pueda tener empleo en una línea aérea nacional no es suficiente con que posea la respectiva reválida.
La línea aérea nacional que necesite contratar pilotos extranjeros deberá cumplir previamente con el trámite del art. 106 del código aeronáutico,  en el que deberá exponer las razones técnicas que  justifiquen su petición y un programa de reemplazo gradual del personal extranjero por personal argentino.


En caso de ser atendibles las razones invocadas, la autoridad aeronáutica, la ANAC, podrá conceder la autorización por un plazo máximo de dos años, no renovables.
En  nuestra historia hay antecedentes al respecto y en algún convenio colectivo del sector recuerdo que se reglamentó este supuesto.
Como se advierte el fundamento de este paro anunciado para los días 13 y 14 del corriente mes, son totalmente falaces, en verdad se pretende instalar una “fake news”.
La reválida de una licencia o un titulo universitario es un trámite normal en todos los países del mundo y entre muchos hay convenios o tratados que regulan el procedimiento respectivo. Cuando no hay convenios, se suele aplicar el consabido principio de la reciprocidad.

En nuestro proyecto de reforma al código aeronáutico proponíamos para el art. 106 la siguiente redacción:
ARTICULO 106. – En los servicios de transporte aéreo el personal que desempeña funciones aeronáuticas a bordo deberá ser preferentemente argentino o contar con la ciudadanía argentina. En los casos que las empresas acrediten la falta de personal argentino podrán recurrir a personal nativo de los países que integran el MERCOSUR como miembros plenos o socios, países con los cuales existan tratados de integración en cualquiera de sus formas, y si aun no hubiera posibilidad de cubrir las vacantes necesarias a personal no nacional sin limitación alguna.”


No cabe duda que el argumento expuesto para justificar esta medida de acción directa es simplemente falaz y obvio por su falsedad que, impide cualquier tipo de dialogo ya que no se puede dialogar sobre premisas falsas o inexistentes.
De todos modos el gobierno es tan responsable como algunos dirigentes gremiales ya que nuestro transporte aéreo no necesita “revoluciones” ni “revolucionarios”.


Necesita mucho menos, funcionarios con idoneidad en el Ministerio de Transporte y en la conducción de Aerolíneas Argentinas y Austral.
Nada sobrenatural.

 

Portal de América 

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