Las propiedades ofrecidas en alquiler con fines turísticos
Miércoles, 28 Agosto 2013

Las propiedades ofrecidas en alquiler con fines turísticos
Nosotros anticipamos en la última nota que el alquiler de propiedades con fines turísticos no es una competencia para el alojamiento hotelero, ahora nos corresponde exponer nuestros fundamentos.
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

De alguna manera es imposible evitar la “competencia”, porque de alguna forma la compra de un auto podría competir con un viaje, la compra de una alhaja, con un depósito en una cuenta bancaria, con un plazo fijo, con dólares “blue”, etc.

En ese sentido, obviamente las propiedades ofrecidas en alquiler con fines turísticos serían competencia para la hotelería o sus formas alternativas, “bed and breakfast”, hostales o como establece la ley 4632 de establecimientos “hoteleros”, “para hoteleros” y “extra hotelero”.

Ahora, si afinamos el sentido veremos que las propiedades ofrecidas en alquiler temporario para turistas o no residentes como preferimos decir nosotros, amplía la “oferta” de alojamientos temporarios, pero este tipo de alojamientos está muy lejos de competir con la hotelería en todas sus formas.

El alquiler de una propiedad para no residentes es simplemente conceder su uso y goce por un lapso determinado que puede o no ser breve, y nada más, ya que la oferta de servicios conexos, en general se limita a la contratación de servicios de mucama y se pagan por separado.

En principio el propietario de ese inmueble no asume ninguna obligación adicional a la propia de la figura de la locación.

La hotelería en cualquiera de sus formas implica un “combo” de alojamiento y servicios, o “servicio de alojamiento y complementarios” como dice la ley 4631, es decir, en un caso hablamos de “locación” y en el otro de “servicios de alojamiento” que incluye necesariamente los “servicios complementarios”, que en realidad no son tales sino que forman parte del servicio de hotelería, ya que sin esos “servicios complementarios” no habría servicio de hotelería. ¿Parece un trabalenguas, no?

Estuve hablando con empresas inmobiliarias que se especializan en “alquileres temporarios”, y en general obtuve un mismo perfil de los “inquilinos”; salvo excepciones siempre los inquilinos son “no residentes”, los tiempos de locación varían entre un mínimo de 15 días y máximo de hasta un año, en general los inq    uilinos temporarios solicitan servicios de TV e INTERNET, en términos técnicos la demanda de este tipo de locaciones la protagonizan personas que necesitan “residir” fuera de su lugar de residencia habitual, valga la redundancia, por motivos no turísticos. Más aún, algunos sólo aceptan tiempos mínimos de locación de quince días

Asimismo, algunos “hoteleros” me decían que no es común tener clientes cuyo plazo de alojamiento exceda los quince días,  y me aclaraban que esos casos se dan mucho cuando las empresas multinacionales, o con sucursales o representaciones en el país, deciden radicar en la ciudad a empleados y funcionarios por lapsos anuales.

En esos casos, la permanencia en el hotel se extiende hasta que se consigue un alquiler temporario.

En ese aspecto podríamos decir que la búsqueda de una locación temporaria de alguna manera fue causa de la demanda de servicios hoteleros.

En  las inmobiliarias me aclaraban que a veces se genera un mercado de residente locales que recurren al alquiler temporario mientras reciclan sus residencias habituales o reparan servicios, pero también me aclaraban que esto es excepcional.

En una inmobiliaria, la persona que me atendió revisó su archivo en mi presencia, y en los últimos quince meses tuvieron sólo once de estos casos, y los plazos de locación oscilaron entre 45 y 90 días sobre más de 300 locaciones temporarios.

Los precios en general se fijan en dólares, y para departamentos de 2 ambientes el precio oscila entre los u$s 800,00 y 1100 según la calidad y ubicación. En general se exige cerca de una línea de metro, un máximo de 3 a 4 cuadras. En estos casos el TC es el vigente en el MULC (Mercado único y libre de cambios), aunque en algunas inmobiliarias me reconocieron  que si se paga en dólar billete puede haber algún descuento de un 10%. “Los propietarios prefieren dólares y cobrar menos”, fue un comentario escuchado.

Comparemos una estadía de dos personas en un hotel de 4 estrellas: tendría un costo aproximado de u$s 4500 por mes que al cambio oficial representarían $ ars 25.000,00. Esta relación se mantiene comparando diversos niveles de calidad, por ello no creo que podamos hablar de competencia entre el alquiler temporario de propiedades para no residentes con los servicios de hotelería.

Como decíamos al principio, todo compite con todo, pero si escindimos y fijamos las diferencias entre la locación de una propiedad y la prestación de servicios hoteleros, creo que es imposible hablar de competencia entre ellos.

Personalmente, obvio no sirve como pauta, soy demandante de “servicios hoteleros”, salvo en muy determinados casos en los que he podido alojarme en casa de nuestra amiga Marcela Ortiz en Roma, pero eso ya es estar “como en mi casa” y en Roma, la verdad es un privilegio reservado para “…unos pocos y pocas…” como Claudia y yo, ¿seremos de derecha?

No.

Portal de América

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