DJAS en vez de DJAT
Sábado, 13 Octubre 2012

DJAS en vez de DJAT
Las declaraciones juradas anticipadas de servicios (DJAS) creadas por la Resolución AFIP 3276/12 fue modificada por la Resolución 3395 del 11 de octubre, incluyendo en la misma entre las operaciones alcanzadas a los “pasajes ganados por buques y aeronaves”  y “gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior”.
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires


En realidad la redacción es defectuosa ya que en materia de pasajes debería referirse a los casos en que los mismos  se deban pagar en moneda extranjera y en cuanto a los gastos de turismo debería decir por “servicios contratados a prestadores del exterior”.

Esto significa que a partir del lunes 15, los agentes podrán contratar diferentes servicios  turísticos con proveedores del exterior pero si el pago de estos supera la suma de u$s 100.000, por cada contratación o las cuotas superen la suma de u$s 10.000,00 , deberán previamente a efectuar los pagos, presentar la respectiva DJAS y si esta fuere “observada” el agente estará ante un contrato que debe cumplir sin la posibilidad de efectuar el pago, salvo que por otras actividades disponga de fondos legítimos en el exterior.

El anexo a la resolución mencionada dice que comprende a “Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.”

Como se advertirá esta resolución alcanzará también a los contratos de monto indeterminado que serían los casos en que se contrataren servicios por un máximo y un mínimo, por ejemplo entre 10 o 20 habitaciones de un hotel determinado en Paris o Londres. En esos casos aunque el monto del contrato no exceda de  los cien mil dólares deberá tramitarse la respectiva DJAS para poder efectuar el pago.

Lo cierto es que esta exigencia para poder adquirir divisas en el “mercado único y libre de cambios” dificultará la contratación de servicios en el exterior ya que cuesta creer que los proveedores del exterior se avengan a suscribir contratos o efectuar ofertas cuyo pago dependa de una autorización del gobierno cuyas pautas de aplicación se ignoran.

Seguramente toda contratación deberá condicionarse a la condición resolutoria que deje sin efecto el contrato si la DJAS no fuera aprobada.
Es obvio que se desconoce por parte de la AFIP como opera el sector y de este modo se pone en riesgo una actividad que indudablemente se quiere limitar al máximo que es el turismo emisivo.

La otra cuestión es que la forma de contratación es informal. No se suscriben contratos, salvo casos especiales, en general la operatoria es muy simple ya que en el medio se trabaja sobre tarifas ofrecidas y la mayoría de las veces la aceptación se manifiesta formalmente al remitir la transferencia de moneda extranjera para hacer el pago.

En estos casos es probable que la mayoría de las contrataciones queden por debajo de los límites de los cien mil dólares pero habrá que ver qué actitud tomarán los bancos y en especial cual será la directiva del BANCO CENTRAL, ya que suponemos que algo tendrá que legislar al respecto.

En nuestra opinión esta normativa es notoriamente ilegal pero podría ocurrir que en la forma que opera el sector esta Resolución resulte inocua o bien que se la aplique en “sintonía fina” de donde todo pago deberá ser previamente autorizado.

Como añoro “la lucha por el derecho” que nos enseñó Rudolf von Ihering !!.

De todos modos hay una cuestión de base estas resoluciones invierten el sistema impositivo y en el largo plazo impactarán negativamente en la recaudación ya que se pagan impuestos en función de la capacidad contributiva y estas resoluciones pretenden juzgar o verificar la capacidad contributiva antes de efectuar negocios...o de trabajar...obrarán como esas perversas enfermedades que van paralizando el funcionamiento del cuerpo hasta la parálisis total...

Hoy la AFIP tiene medios para verificar las declaraciones de los contribuyentes, recuerdo que el Dr Juan Carlos Luqui decía que había que tener mucho cuidado “...al concebir los controles, porque no pocas veces por mucho controlar se perjudica retarda el ingreso de los tributos....No se puede controlar (como el caso de esta resolución) para casos esporádicos, lo que es muy común, implantar controles que pueden ser evitados mediante acertados cambios de sistemas...”.

Portal de América

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