La subasta de los CRJ de Pluna y mis dudas
Viernes, 10 Agosto 2012

La subasta de los CRJ de Pluna y mis dudas
Conocido el plexo legal, ley 18.931, decreto 240/12 y reglamento de la subasta de los siete CRJ de Pluna se nos plantean algunas dudas sobre la legalidad de este régimen especial creado para liquidar parte de los activos de Pluna S.A.
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Primero haremos una relación de fechas:

1)    El 11 de julio Juez interviniente dispuso la apertura del concurso voluntario de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
2)    Simultáneamente dispuso la suspensión de su legitimidad para disponer y obligar a la masa del concurso
3)    El 17 de julio se sanciona la ley 18931, que es posterior a la apertura del concurso voluntario.
4)    El 30 de julio el Poder Ejecutivo dicta el decreto 240 que crea el fideicomiso de administración denominado “Fideicomiso  de Aeronaves ley 18931”
5)    El art 4 del decreto de marreas dispone que el fideicomiso celebrará un contrato de enajenación de los  activos gravados. Se refiere a las siete aeronaves hipotecadas y que además estarían avaladas por el Estado uruguayo.
6)    Pliego de condiciones de la subasta.


Hemos expuesto los ingredientes legales y la secuencia de fechas que en mi opinión es fundamental para entender mis dudas sobre este proceso de subasta “ad hoc”.

Veamos:

La apertura del concurso voluntario determina la suspensión de la legitimación del deudor para disponer de la masa  del concurso como lo reconoce el propio decreto 240 en sus considerandos.

La primera duda que plantea este plexo legal es la legalidad de la operación de enajenación que celebrará o quizás ya celebró el fideicomiso con PLUNA S.A. ya que el deudor esta desapoderado y todo acto de disposición debería ser aprobado por el Juez del concurso, como lo dispone el art. 75 de la ley 18387.
Ignoramos si se ha concedido esa autorización, parecería que no.

No podemos obviar que la ley 18931 dispone en su artículo 2 que “PLUNA S.A. podrá enajenar al fideicomiso los bienes fideicomitidos aun cuando PLUNA S.A. estuviera en estado de disolución o hubiera recaído a su respecto una declaración de concurso. A estos efectos, el órgano de administración de PLUNA S.A. conservará todas sus facultades legales y estatutarias, no siéndole de aplicación las normas sobre suspensión o limitación de su legitimación para disponer establecidas por la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.”

“En caso de que PLUNA S.A. estuviera en situación de concurso, los bienes fideicomitidos enajenados de PLUNA S.A. al fideicomiso, quedarán separados de la masa activa, no pudiendo ser objeto de acción de revocación de especie alguna por parte del síndico o del interventor, quedando excluidos de cualquier acción de persecución de los mismos por los acreedores concursales....”


Acá se plantea una cuestión entre ley anterior y ley posterior pero habiéndose abierto el proceso concursal antes de la sanción de esta ley 18.931, lo que no se tuvo en cuenta es que los acreedores y la propia deudora han quedado sometidos al régimen de la ley de concursos.

Los artículos 240 y 241 son muy claros en cuanto disponen que el concurso comprenderá la totalidad de los bienes y derechos que formen el patrimonio del deudor se encuentren ubicados en el país o en el exterior, que la ley uruguaya se aplicará a todos los concursos declarados en la republica. Estos principios son una garantía para los acreedores y la propia deudora que se ve afectada por el procedimiento creado por la ley 18931 que virtualmente ha canibalizado a la empresa deudora impidiéndole de hecho a los acreedores y deudora impidiéndoles ejercer los derechos del art.139, que es de formular propuestas de pago de las más variadas posibilidades, quita, espera, cesión de bienes, reorganización de la sociedad, etc, el 143 que es el derecho de todos los acreedores para considerar las eventuales propuestas hechas por el deudor y eventualmente en el proceso de liquidación la posibilidad de venta en bloque de la empresa sea en funcionamiento o no.

Diría que se está aplicando la ley 18931  de modo retroactivo.

Muchos han hablado de un supuesto vaciamiento de PLUNA por parte de sus antigüos socios y gerenciadores, cabe preguntarse y este procedimiento de la ley 18931, decreto 240 ¿no es acaso una forma de vaciamiento en la que la sociedad es despojada de sus activos...?

Como conclusión de este punto, me atrevo a afirmar que en este caso no juega el principió de la ley posterior ya que las leyes de concurso son de orden público y la ley 18931 no lo es, es diríamos una simple ley, que de alguna manera alteró la garantía al debido proceso y al derecho de igualdad consagrado en el art 8 de la Constitución.

Quizás lo que podría haber sido procedente  hubiera sido la expropiación de los siete aviones justificada en las razones de urgencia y especialmente en la de mantener la conectividad, pero no sé si me convence.

Otra cuestión está dada por la obligación de todo acreedor de verificar sus créditos en el trámite concursal, esto significa que hasta que se cumpla con ese trámite se ignora quienes son los acreedores del concurso y los montos de los créditos y su calificación jurídica.

Por lo tanto cuando el pliego de condiciones de la subasta define a la deuda que asume el fideicomiso aclarando que “...son los pasivos de PLUNA S.A. Asumidos por el Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y el Decreto”, se comete un error de técnica legislativa ya que debería referirse a los créditos previamente verificados y garantizados con hipoteca aeronáutica por la deudora.

Ni la ley 18931 y menos el decreto 240 hacen referencia al proceso de verificación de créditos al que debería someterse el propio Estado dado su carácter de aval, cuya legitimidad ha sido puesta en tela de juicio por el Tribunal de cuentas de la República.

El reglamento adolece de otros errores, por ejemplo dice que las hipotecas de las aeronaves que se subastarán están constituidas “...en favor de Pluna...”, cuando esa garantía se constituye a favor del acreedor.

En fin, dejamos planteadas estas dudas ya que siempre en mi opinión, podrían generar en el futuro responsabilidades por parte del Estado.

Creo que está de más aclarar que he tratado de ser lo más sintético posible y el fin de esta nota, es poner a consideración las presuntas anomalías que podrían afectar el trámite concursal de Pluna y generar responsabilidades, cuando menos políticas ( cuando más...).

Portal de América

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