Sobre el concurso de Pluna, dudas legales…
Lunes, 30 Julio 2012

Sobre el concurso de Pluna, dudas legales…
Si uno le suma a mi profesión de abogado, mi vocación por el periodismo, el lector entenderá que por lo menos plantee mis dudas sobre el concurso de Pluna y la subasta de las siete aeronaves cuyo pago garantiza el estado uruguayo y me invada, por ahora, una sensación de posible ilegalidad.
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires


La ley de 18387 titulada “DECLARACIÓN JUDICIAL DELCONCURSO, REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL” contiene algunas normas que son las que generan mis dudas sobre el procedimiento intentado por el estado Uruguayo, al haber sancionado una ley especial.

El art 7 de la ley obliga al deudor concursado, en este caso PLUNA, a acompañar varios documentos entre ellos un “Inventario de bienes y derechos de los que sea titular a la fecha de solicitud del concurso, con estimación de su valor, del lugar donde se encuentran los bienes y, en su caso, de los datos de identificación registral. Si alguno de los bienes se encontrara gravado por derechos reales o hubiera sido embargado se indicarán, según los casos, las características del gravamen y de su inscripción registral, si correspondiere, y el Juzgado actuante y las actuaciones en las cuales el embargo hubiera sido trabado.”

En otro inciso del mismo artículo, obliga al deudor a presentar la “Relación de los acreedores por orden alfabético, indicando su nombre, número de Registro Único Tributario (RUT) o documento de identidad según corresponda, domicilio, monto y fecha de vencimiento de sus créditos, así como la existencia de garantías personales o reales, sobre bienes del deudor o de terceros. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se indicará la clase de reclamación, el Juzgado, los autos en que se tramita y el estado de los procedimientos.”

Otra norma contenida en el artículo 45 determina que  en el caso de concurso voluntario como parece ser el caso de Pluna, “…se suspenderá la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con el alcance dispuesto en el numeral 1), solamente cuando el activo no sea suficiente para satisfacer el pasivo”.

Es decir el deudor debe mantener sus activos no pudiendo realizar ningún acto de disposición sobre ellos y aquí me surge la primera alarma teniendo en cuenta que por ley se dispuso un régimen especial para liquidar ciertos activos de la sociedad como siete aeronaves hipotecadas y garantizadas por el estado uruguayo y rutas restándolo a la masa concursal, ¿no es esto un claro acto de disposición…?

¡Hummm esto me suena a ilegal, muy ilegal, diría….!

Luego el art 60 establece un principio, diría natural de toda ley de concursos que no es más que la “(Prohibición de nuevas ejecuciones y suspensión de las ejecuciones en curso).- Declarado el concurso, ningún acreedor podrá promover ejecución contra el deudor por créditos anteriores a la declaración. Las ejecuciones que se encuentren en trámite, así como los embargos que se hubieran trabado, quedarán en suspenso desde el momento de la declaración, procediendo su acumulación al concurso”.

Obvio si se impide promover acciones, menos se podrá retirar activos….

Pero el art 114 establece un régimen específico para los créditos del estado que transcribo textualmente: “(Créditos del Estado y de los entes públicos).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados y las personas públicas no estatales y demás entes públicos participarán en el concurso por los créditos que mantengan contra el deudor, pudiendo intervenir en los órganos y procedimientos Concursales y votar o consentir las propuestas de convenio o de acuerdo privado de reorganización con cualquiera de los contenidos propuestos por el deudor, cuando la participación en la votación de los mismos corresponda a la naturaleza de su crédito”.

como vemos esta norma obliga al estado a “participar en el concurso”, es decir verificar sus créditos y hacer valer los derechos, esto signifcia que el estado debió hacer valer sus derechos como avalista es decir “deudor potencial”, pero de ninguna manera inmiscuirse en los derechos del acreedor hipotecario que es un banco y que en nuestra opinión y a pesar de la ley “especial” deberá presentarse al concurso y verificar sus créditos tal como lo manda el artículo 55 que dice: “Todos los acreedores del deudor, cualquiera sea su naturaleza, nacionalidad o domicilio, quedarán comprendidos en la masa pasiva del concurso, siendo representados por el síndico o el interventor y alcanzados por los efectos del concurso, sin más excepciones que las establecidas en la presente ley.” el estado en virtud de lo dispuesto por el art 114, debe verificar su crédito como fiador o avalista, y esto es fundamental máxime tratándose de un estado ya que se ignora cuál será la política de ese acreedor que es un banco, mas aun teniendo en cuenta la vastedad de posibilidades que brinda el artículo 138 que contempla la posibilidad de continuación total o parcial de la empresa, la posibilidad de obligaciones de pago a cargo de cualquiera de los acreedores o de terceros, o quitas y/o esperas, cesión de bienes a los acreedores, constitución de una sociedad con los acreedores quirografarios, capitalización de pasivos, creación de un fideicomiso, reorganización de la sociedad, administración de todo o parte de los bienes en interés de los acreedores o tener cualquier otro contenido lícito, incluso el previsto en el numeral 2) del artículo 174 de la presente ley, o cualquier combinación de las anteriores.

En fin el estado uruguayo con su intromisión no solo alteró en mi opinión, reglas de juego sino que además penalizó las posibilidades de continuación de la empresa ya que en estos casos y esto lo dice la experiencia, un acreedor, un tercero, la misma sociedad deudora pueden negociar y reestructurar la empresa que tiene un bien intangible que parecería que no ha sido debidamente ponderado que es su excelencia operativa y que probablemente sea uno de los activos que los interesados en el negocio podrían haber tenido en cuenta..

Las consecuencias de estos hechos, de resolverse su ilegalidad, podrían generar responsabilidades a los funcionarios públicos intervinientes que podrían ser promovidas por acreedores o personas con derechos o intereses legítimos.

Por ejemplo los ex administradores que podrían verse comprometidos por la eventual calificación de concurso “culpable” o bien por no haber solicitado la declaración del concurso a tomar conocimiento de la insolvencia que obviamente se produjo con anterioridad a la intervención del estado.
En fin en mi opinión y es el objetivo de la nota, el procedimiento de liquidación de Pluna adolece de anomalías, pero obvio será un, Tribunal o la Corte quien deberá decidir jurisdiccionalmente sobre estas cuestiones.

En fin cada vez que un estado quiere resolver un problema genera varios otros…y lo grave que los que pagamos somos los contribuyentes...este caso los contribuyentes uruguayos.

El estado sabrá porque avaló la compra de los siete aeroplanos, mas ese aval no es causa para alterar el funcionamiento y aplicación de la ley de concursos.
Como todas las cuestiones legales, las bibliotecas siempre están repartidas por lo menos creo que cuento también con el apoyo del sentido común...

Portal de América

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