Iberia y Sepla: Sin solución
Miércoles, 28 Marzo 2012

Iberia y Sepla: Sin solución
Seguramente las dos asambleas que realizará el SEPLA dispondrán nuevos paros, por lo menos del sector de pilotos de Iberia, en respuesta a la puesta en funcionamiento de su low cost, “Iberia Express”, el pasado día 25. En líneas generales el gremio sustenta sus reclamos como medio para defender la fuente de trabajo ya que especula que la creación de la “low cost” implica de hecho el vaciamiento de la empresa en beneficio de British Airways, como modo final del proceso de fusión, que se convertiría más bien en un proceso de absorción.
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

Como es sabido la fusión implica la disolución de dos o más sociedades para constituir una nueva y la absorción se produce cuando una sociedad incorpora a una o más que se disuelven sin liquidarse.

Parecería que para el Sepla, la fusión, sería en realidad una absorción en perjuicio de Iberia, por lo menos es lo que trasciende por los medios y por la propia información difundida.

Esto explica en cierto modo el estrepitoso fracaso del proceso de mediación intentado en los últimos días y que fuera dejado sin efecto el último fin de semana.

El gremio, bajo el legítimo derecho de defender la fuente de trabajo, en verdad está pretendiendo inmiscuirse en cuestiones que son de competencia exclusiva de la empresa como son las decisiones  que tiene que ver con su planificación y desarrollo, incluido el derecho de disolver y liquidar la sociedad o la empresa.

Más aun cuando una empresa ingresa en un ciclo de pérdidas o de imposibilidad de mantener un desarrollo sustentable, una de las alternativas legítimas es disponer su disolución y liquidación, para evitar mayores perjuicios.

El gremio de algún modo acepta la necesidad de Iberia de reducir sus gastos pero el conflicto surge aparentemente en los medios para  alcanzar ese fin y es en ese punto donde se confunden los límites del conflicto.

En efecto para el Sepla, en verdad se estaría escondiendo bajo la fachada de “Iberia Express” la eventual disolución de Iberia que, como lo dijimos antes, seria absorbida sea por la British o por la sociedad holding que posee su control accionario.

En esos términos el conflicto parece insoluble.

Admitamos por un momento y como mera hipótesis de análisis que el Sepla estuviera en lo cierto.

Si así fuera solo los accionistas de Iberia podrían cuestionar la decisión de disolver la sociedad para facilitar su incorporación a otra existente.

Los trabajadores como los acreedores tendrían derecho a  oponerse  a ese proceso de fusión por absorción, si se vieran afectados patrimonialmente en sus créditos.

En este caso el trabajador o trabajadores, podrían oponerse a la fusión si fueran acreedores de la sociedad próxima a ser absorbida o si ese proceso incluyera su despido y no se garantizare la respectiva indemnización.

Pero reitero, los trabajadores no podrían cuestionar el eventual distracto o despido, sino únicamente el crédito indemnizatorio emergente o consecuencia del despido.

Lo cierto es que si el Sepla decide iniciar una nueva serie de paros, sin que ello implique en modo alguno cuestionar el derecho de huelga,  solo se logrará aumentar las pérdidas de la empresa, en un conflicto que parecería carecer de su propia lógica.

Una vez más insistimos en la necesidad de establecer procesos de arbitraje obligatorio para administrar y resolver este tipo de conflictos colectivos en un marco de justicia y equidad.

Una vez más insistimos en el hecho que el derecho del trabajo hoy día no tiene porque ser una rama privilegiada del derecho, en la que los derechos son absolutos o no limitados por su reglamentación.

Las llamadas “conquistas” son circunstanciales y dependen del momento en el que se lograron, por ejemplo hoy la jubilación a los sesenta o menos años, como ocurrió en Grecia, parecería ser un abuso por el solo hecho que la expectativa de vida se vas prolongando.

Hace 50 años, el derecho a jubilarse a los sesenta años parecía razonable y digno de imitar, pero hoy no olvidemos que en el caso del transporte aéreo los propios pilotos realizaron innumerables gestiones para valor hasta la edad de 65 años dejando de lado lo que fue la “conquista de la regla de los sesenta años”.

Las conquistas laborales incluso las obtenidas a costa de luchas cruentas, como lo enseña la historia del derecho laboral, no son intangibles o eternas, mas aun algunas ya forman parte de nuestra cultura y en ese momento dejan de ser “conquistas” para convertirse en lo que llamaría “bienes culturales”.

Lo que tampoco hay que olvidar es que todo derecho tiene un costo y que todo derecho para ser tal debe poder ser financiado, si un derecho no tiene financiación, es una mera hoja de papel, como diría Fernando de Lasalle.

No cofundamos el costo de un derecho con su valor.

Como lo destacan Holmes y Sunstein en su ya clásica obra “El costo de los derechos”, “…es necesario que los derechos legales, incluidos los constitucionales, deben estar siempre sujetos a limitaciones o reducciones…para evitar su explotación con fines perversos…Los legisladores y los jueces deben tomar en cuenta la posibilidad de demandas abusivas cuando determinan en qué condiciones no es válido el derecho a demandar…”

Por otra parte un  principio de justicia liberal expuesto por John Rawls, nos dice que “cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con  un esquema semejante de libertades para los demás…”.

Parecería que el reclamo del Sepla no respeta ni el principio liberal de justicia ni el límite en el ejercicio de sus derechos.

Ante la ausencia de un sistema de arbitraje obligatorio, parecería que las partes deberían una vez más o el estado forzar a las partes a someter sus diferencias a un arbitraje voluntario.

Creo que es la vía que respetaría la necesidad de tener en cuenta el bien común, que esta más allá de las partes en conflicto y que por otra parte las debería obligar a limitar el ejercicio de sus derechos y acciones.

Portal de América


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