Cerca de la Navidad y previo a la temporada, una linda charla al sector hotelero
Jueves, 23 Diciembre 2010 02:19

Cerca de la Navidad y previo a la temporada, una linda charla al sector hotelero

El pasado martes 14 de diciembre se llevó a cabo la charla “el Marco legal de la hotelería en el Uruguay"  por los Doctores Julio Facal y Gastón Giannero”. El evento estuvo organizado por la Cámara hotelera de Colonia en el Hotel el Mirador y contó con la presencia de un gran número de establecimientos del Departamento.

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La importancia del evento estuvo en centrar el rol de la hotelería y los aspectos jurídicos en la relación con el turista, lo que, previo a la temporada  cobra un papel fundamental.
Por esto les acercamos algunos de los "caracteres de los servicios turísticos hoteleros en el Uruguay"

por Julio Facal de Yelpo&Facal Abogados

1)    SUJETOS Y CONCEPTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA HOTELERA:

Como en el resto de la actividad, la hotelería se desarrolla con tres actores que son fundamentales: El Estado, que es el regulador, quien ejerce el contralor y quién debería contribuir a promover su desarrollo, a través de estímulo y fomento de políticas turísticas, incentivos, exoneraciones y diversas actividades
Por otra parte el turista, que es quién necesita recurrir a esa visión profesional y diversificada que le ofrece el operador hotelero en la búsqueda de una estadía confortable que haga de ese pasaje transitorio, su base de operaciones para poder disfrutar de los días de descanso y placer.
Por último el operador turístico hotelero que desarrolla ,captando esa necesidad, de una forma profesional y diversificada ese servicio que incluye como dijimos una serie de actividades conexas.
Cuál es el concepto de hotelería y hospedaje?,
Podemos definirlo  como “el acuerdo de voluntades por medio del cual, una de las partes denominada empresario hotelero, ofrece a la otra, denominada huésped o pasajero, el servicio de alojamiento para pernoctar y demás servicios accesorios pero sin fijar allí su residencia habitual, a cambio de un precio”.
Por tanto dentro de los elementos, de la definición vemos que el objetivo es la estancia confortable del pasajero debiendo éste satisfacer una prestación pecuniaria.
Los caracteres por tanto, le son propios: a) pernoctación, elemento de la esencia misma del hospedaje y b) transitoriedad, de vital importancia para poder diferenciarlo de otras figuras jurídicas como el comodato o el arrendamiento. El contrato no trasmite al huésped la tenencia de la habitación sino solamente el alojamiento y la morada.
En principio este contrato puede probarse por todas las pruebas admisibles, ya que la ley no requiere un contrato escrito ni solemnidad alguna y se extingue tanto por el vencimiento del plazo como por voluntad de cualquiera de las partes como por los casos de fuerza mayor como la muerte del pasajero.
El derecho al cobro del pago del hospedaje prescribe a los 6 meses (art. 1225 del C. Civil)

2)    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOTELERO

Enumeraremos algunos de los derechos y obligaciones más importantes:
a)    Derechos  a percibir el precio El hotelero tiene derecho en primer término a percibir el precio pactado,
b)    También a hacer cumplir los reglamentos internos y de uso que deberán informarse previamente al pasajero, pudiendo ejercer en caso de que no cumpla tanto las normas como las obligaciones contraídas, el derecho de expulsión.
c)    Nos preguntamos si existe en cambio el derecho de admisión, y la respuesta es negativa; la nueva ley de defensa del consumidor 17.250 consagra la igualdad ante el consumo y el derecho de admisión aparece como un elemento discriminatorio. Puedo poner normas de la casa, puedo expulsar como dijimos a quien no las cumpla o cometa una falta incuso llamando a la fuerza pública, pero el derecho de admisión como tal supondría algún tipo de discriminación de tipo étnico, racial o político y esto sería abusivo para la ley. También podemos apuntar nuestro perfil a una clientela específica, pero debemos decirlo e informarlo previamente (adultos, familias, estudiantes, ) en forma clara de modo tal que no ingresemos en ese terreno ambiguo que puede ser la admisión. La nueva ley de consumo, establece que cuando oferto mis servicios lo hago para todos por igual, el que consume y el que potencialmente puede consumir.
d)    Derecho de retención. Sobre los efectos del pasajero mientras éste no pague el precio.
e)    Derecho a que se exhiban los valores que trae el pasajero. Esto es bien importante ya que de no hacerlo el hotelero no se hará responsable.

El empresario hotelero tiene también obligaciones a cumplir como ser:

a)    Brindar alojamiento conforme a lo pactado. Esto es muy importante y nos parece fundamental establecer las condiciones generales de contratación en forma previa.

b)    Obligación de depósito. Es una de las obligaciones fundamentales. Al no haber legislación específica, el contrato se basa en fundamentos del Código Civil, referidos al depósito necesario, es decir la obligación del posadero de cuidar las cosas necesarias para el viaje del pasajero. Por tanto será responsable del cuidado de personas y bienes que se encuentren en su morada.
c)    Obligación de limpieza y preservar la salud del pasajero. Nos parece fundamental establecer las zonas de riesgo para la salud como pueden ser piscinas, equitación e informar si los turistas pueden disfrutar solos de estas actividades advirtiendo de las circunstancias . En caso de haber instructor informarlo e indicar las áreas de cuidado. Mientras el pasajero esté a cargo del hotel el hotelero debe hacer todo lo posible por evitar situaciones que puedan ponr en peligro su salud.
d)    Preservar la tranquilidad. Claramente es una obligación primordial. Evitar ruidos y perturbaciones que alteren la tranquilidad del pasajero . En caso de que no esté al alcance del hotelero (obras en construcción, lugares bailables cercanos) el pasajero de conocer en forma previa esta circunstancia antes de contratar, ya que el hotelero no puede transferirle el riesgo de este tipo de situaciones que en definitiva debe resolver él mismo a través de la comuna, el vecindario o quien esté a cargo. También establecer en el reglamento interno horarios de reuniones y normas generales en este aspecto.
e)    Dar aviso en caso de accidente, enfermedad o muerte. Por lo mismo que referíamos hace a la debida diligencia del empresario avisar a familiares de estas circunstancias.
f)    Responsabilizarse de los hechos que ocurran por sí o por sus dependientes.

3)    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PASAJERO O TURISTA

En cuanto al turista , podemos señalar:
a)    Alojarse conforme a lo pactado.
b)    Derecho a una estancia confortable, segura y tranquila respecto de su persona, de quienes lo acompañan y de sus pertenencias.
c)    A utilizar todas las instalaciones comunes
d)    A ser asistido en caso de enfermedad súbita o muerte.
Por otra parte señalamos como obligaciones:
a)    Pagar el precio pactado.
b)    No turbar a otros pasajeros y cumplir con los reglamentos internos.
c)    Utilizar las instalaciones en forma debida.
d)    No poner en riesgo la salud, la integridad ni los bienes de otros psajeros o del personal del hotel.

4)    RESONSABILIDAD DEL HOTELERO:

En definitiva podemos decir que la responsabilidad del hotelero es objetiva. Responde por sí y por sus dependientes o terceros y salvo por razones de fuerza mayor (robo que no se pudo prever) se exime de responsabilidad. Esta responsabilidad  se consagra en las normas civiles referidas al depósito y a la ley de defensa del consumidor. Es importante  advertir la necesidad de que el hotelero solicite al inicio de la estadía que el pasajero declare los objetos de valor bajo apercibimiento de no hacerse responsable de los mismos. El Código Civil establece claramente que la negativa del pasajero a exhibir o firmar la declaración es un eximente de la responsabilidad: Pensamos además que el hotelero puede establecer en forma previa que no se hará responsable de todas aquellas cosas que ,aunque declaradas no sean necesarias para su estadía o excedan toda lógica ( lingotes de oro, fortunas , bienes suntuosos ) como también advertir, cuando lo hubiere el uso de cofres de seguridad, aunque de verse vulnerado los mismos  de una forma previsible, será responsabilidad también del empresario.

Próximamente analizaremos otro aspecto importante como es la incidencia de la normativa en materia de defensa del consumidor.

5)  CONCLUSIONES

En definitiva el contrato de hotelería en nuestro derecho carece de legislación específica salvo aspectos administrativos que están regulados en la órbita del Ministerio de Turismo. Se aplican por tanto normas supletorias que hacen al depósito y la normativa relativa al consumo. Los empresarios  deberán estar muy alertas ante estos aspectos e intentar a través de la capacitación y la formación profesional conocer al cliente, sus derechos y obligaciones. El papel del Estado en la promoción y apoyo a las empresas del sector nos parece  asimismo de fundamental importancia para el sector. Avanzar en este sentido, hace a la mejora de la competitividad y la calidad de los servicios a prestar. Las gremiales tienen una gran responsabilidad en contribuir a crear un marco normativo adecuado, que garantice una actividad sostenible y sustentable para todos.

Portal de América

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