Facal: "Uber es legal, podrá ser informal si no se registra y no paga impuestos"
Viernes, 15 Diciembre 2017 12:38

Facal: "Uber es legal, podrá ser informal si no se registra y no paga impuestos"

Le consultamos a nuestro columnista Julio Facal, abogado especializado en temas de turismo y aviación comercial, su opinión acerca del tema del momento: la eventual llegada de Uber a Maldonado y su respuesta fue muy clara y diríamos, hasta contundente: " Las actividades son libres por la Constitución, que en materia de transporte dice que los gobiernos departamentales deben ordenar el transporte . Eso no implica limitar el mismo a un número de personas (chapas o patentes ) ya que para limitar la actividad, tiene que haber razones de interés general. Entonces, la intendencia debe crear dos registros y establecer condiciones para los choferes privados y para taxis, unos con más incentivos que otros por haberles cobrado una chapa, pero con requisitos de forma tal que la actividad sea libre siempre que se cumplan esos requisitos como ser libreta, auto de determinadas características, un sistema de identificación del usuario y del chofer, etcétera. Por tanto Uber es legal, podrá ser informal en la medida que no se registre y pague impuestos". Además, nos hizo llegar un artículo relacionado, para publicar en el espacio de su columna. el que compartimos a continuacón

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UBER y el transporte privado de pasajeros


por el Doctor Julio Facal, desde Montevideo

 

La primera pregunta que surge es si la actividad de transporte de pasajeros está regulada. Analizaremos si la actividad de transporte privado de pasajeros con chofer tiene una regulación específica.


a)    En este punto podemos observar algunas normas que nos dan la pauta que la intención del Estado uruguayo fue siempre el regular este transporte de pasajeros de forma tal de asegurar que el mismo llegue a todos los rincones, sea accesible y seguro.

b)    La ley orgánica municipal 9.515 establece como potestad de los Gobiernos Departamentales la reglamentación de los servicios de transporte  y por tanto los distintos Gobiernos Departamentales han  establecido normas generales para regular esta especie de transporte privado referido a taxis y remises.

c)    Montevideo, al igual que Maldonado  está regulado por el Digesto Municipal, que establece que el transporte privado de pasajeros es “ una actividad privada de interés público”  estableciendo las pautas generales y particulares que éstos servicios deberán tener para desarrollarse, entre ellas, permiso habilitante, libreta especial, vehículos autorizados con determinadas características .

d)      Por otra parte en el propio Digesto Municipal se establece como una prohibición específica “efectuar transporte de pasajeros mediante pago de una retribución en vehículos no autorizados “

e)     Por tanto más allá de que existen distintas posiciones al respecto, podemos sostener que el transporte de pasajeros  privado con chofer se encuentra dentro de las potestades que la constitución le otorgó a los gobiernos Departamentales  y éstos dentro de su ámbito han reglamentado; sin embargo además de reglamentar y ordenar la actividad los gobiernos departamentales se han arrogado la facultad de limitar la actividad sin que exista una razón de interés general dispuesta por el Estado a nivel nacional para ello.

f)      Sin embargo además de limitar la actividad destinando la misma solo a unas pocas patentes otorgada, cuyo cálculo acerca de la necesidad es arbitraria respecto de la libertad de mercado y los principios básicos de la defensa de la competencia , por otra parte  la han ordenado y reglamentado; dentro de las exigencias para obtener una licencia de taxi, se encuentra la necesidad de contar con un servicio de radio debidamente autorizado, invocándose aquí  razones de seguridad tanto para el conductor como para el pasajero.

g)     En el debate producido desde hace meses, uno de los grandes argumentos de un sector de la doctrina, ha establecido, que no queda claro el interés general invocado por ley para establecer que la actividad de transporte de pasajeros en forma privada deba ser limitada, ya que existe además una Ley de Promoción y Defensa de la Competencia que establece el claro principio de la actividad concurrencial libre, salvo razones fundadas de interés general que deberán ser invocadas.

h)    Si bien algunos autores han intentado evadir o desvanecer éste concepto, el mismo es claro; no hablamos de un interés particular de un sector de la población sino en una razón de interés general que debe ser fundada. El entender sin fundamento sólido que el transporte privado  debe ser limitado solo a un grupo de personas, sea por la razón que fuera, (seguridad etc)  conllevaría a contradicciones e injusticias con el resto de las actividades comerciales que se llevan a cabo diariamente.

i)      El hecho que la Constitución establezca que  la Ley establecerá todo lo que es materia departamental, y que a su vez la Ley Orgánica establezca como  materia departamental la actividad del transporte, sumado a que dicha actividad se haya reglamentado, no debería echar por tierra el invocar por parte tanto de una ley general como de un Decreto Departamental con fuerza de ley , el interés general; ya que  tal como dijimos se trata de un concepto de peso que permita sostener que la actividad comercial del transporte, libre por la ley de Promoción y Defensa de la Competencia y por la Constitución , fue limitada por una finalidad común.

Como conclusión la  actividad de transporte de pasajeros, con determinados requisitos debe ser cumplida libremente; distinto es limitar el número de quienes puedan realizarla, para lo cual sin duda alguna las razones de interés general deben ser invocadas.

Portal de América

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