La ilegalidad de las multas de tránsito: no pueden afectar al vehículo sino a la persona
Jueves, 01 Agosto 2013 10:33

La ilegalidad de las multas de tránsito: no pueden afectar al vehículo sino a la persona
Nuestro columnista especializado nos trae este tema que es muy oportuno en el actual contexto. Las arrendadoras de coches sin chofer están muy molestas y se habla de presentar recursos, una petición acciones declarativas y acción de inconstitucionalidad contra la intendencias y el Congreso de Intendentes porque entienden que las multas de tránsito no pueden seguir al vehículo sino a la persona, porque de lo contrario serían ilegales ya que las intendencias no tienen atribuciones ni una ley que las respalde. El Director
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por el Doctor Julio Facal, desde Montevideo

I  DE  LAS MULTAS.
Que es una multa?  En principio es una sanción administrativa, que constituye uno de los actos más severos de la administración; consecuencia de una conducta ilegal de un administrado.
La multa es uno de los actos sancionatorios y como pena de los más importantes.
Cuando hablamos de una multa de tránsito, el TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) ha entendido que para su aplicación, éstas deben hacerse efectivas en el mismo momento en que se comprueban; “según la Ordenanza General de Tránsito, las multas se harán efectivas en el momento de ser comprobadas, salvo impedimentos (…), pero el hecho de que la sanción deba imponerse cuando esté comprobada no significa que se deba aplicar con la sola comprobación efectuada por el inspector interviniente, sino cuando se constate o justifique aquella en legal o debida forma, vale decir, luego de observadas las garantías del caso.”
“el procedimiento en materia de infracciones de tránsito, a la luz de los graves problemas actuales de lamentable notoriedad, exige una agilidad contra la cual podría conspirar la observancia estricta de las garantías del debido procedimiento administrativo, garantías que no se agotan en la posibilidad de recurrir los actos administrativos (punitivos en el caso), pues el elenco de aquéllas, parte de la audiencia previa del interesado a efectos de que pueda articular sus descargos y de ofrecer las pruebas que estime pertinentes (…). No puede exigirse que un órgano jurisdiccional de contralor de la regularidad jurídica de los actos administrativos procesables, abdique en un Estado de Derecho de la reafirmación de los principios y de las garantías que integran secularmente el concepto de “debido proceso”.
“Será en todo caso el legislador quién deberá establecer un procedimiento expeditivo que armonice adecuadamente las urgencias que connotan las múltiples y graves infracciones de tránsito –que asolan al país-, con las garantías inexcusables de todo sujeto sancionado. Debe recordarse que en materia de delitos y también de faltas, la flagrancia no bloquea la necesidad del debido proceso para la aplicación de la sanción penal correspondiente (“nulla poena sine judicium”)”.


Por tanto la sanción no puede verse desligada del infractor, es decir de la persona misma que cometió la infracción con independencia del vehículo que maneje.
II) LA ILEGALIDAD DE LOS DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES.
En virtud de la dificultad muchas veces de poder sancionar al infractor, es que, las intendencias, en decretos que muchos tienen fuerza de ley pero que  resultan a toda luz viciados de ilegalidad manifiesta, han establecido:
Junta Departamental de Montevideo Nº 34.032/012,  “cuando el conductor sancionado no pudiere ser identificado o habido por las autoridades, la multa se aplicará al propietario del vehículo”
Sin duda alguna, este decreto viola especialmente no solo la naturaleza de la multa que citábamos arriba ,sino que no admite ninguna lógica, no puede sancionarse al propietario de un vehículo si éste no cometió infracción alguna. Esto es violatorio de nuestra constitución
En efecto las multas son personales y para consagrar un derecho real, es necesario de una ley formal, atributo que no tienen los Gobiernos Departamentales.
Nuestra doctrina  respecto de esta idea de multar al vehículo y no a la persona en un afán recaudador y violatorio de los derechos de las personas ha dicho que esta tesis no puede tener argumento lógico alguno; viola el principio de igualdad, y no es una potestad del Gobierno Departamental sino que debería haber una ley que así lo estableciera.
Por tanto al ser la multa  PERSONAL, el decreto de la Junta Deptal de Montevideo, resulta  violatorio de la Constitución de la República. 
Esto ha sido ratificado por Ä Asociación de Escribanos del Uruguay, y por prestigiosos Doctrinos como el Dr Carlos Delpiazzo, Gustavo Rodriguez Villalba  entre otros.


Se violan los principios de legalidad por el cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la Ley; el de igualdad,  ya que todas las personas son iguales ante la ley, y aquí si se conoce a la persona se lo grava, sino, al vehículo no importando quién sea su propietario; y por último el principio de seguridad  jurídica,  dado que la Intendencia persigue el cobro de multas con herramientas que no tiene, con actos que precisarían de una ley formal ya que constituyen derechos reales persiguiendo al vehículo y no a la persona y violando derechos constitucionales de los individuos.
III CONCLUSIONES.
Queda claro entonces el carácter personal de la multa, y que la administración no puede a través de herramientas que no tiene exigir el pago de las mismas.
El problema surge  cuando los Escribanos piden la obtención del  “libre de multas”  y esto genera terribles problemas en las transferencias y ventas de vehículos ya que lo que se hace es  perseguir al vehículo y no a la persona; como es difícil conocer al infractor (que es quién viola la norma de tránsito),  se ataca al vehículo.
Entendemos que las personas no tienen porqué  soportar la falta de medios que tienen las intendencias `para poder sancionar efectivamente.
En virtud del afán recaudador de las intendencias no pueden los ciudadanos ser rehenes de está situación; si bien  es materia específica del Gobierno Departamental la aplicación de las multas dentro de su jurisdicción, éste no puede afectar bienes para perseguir sus fines.
Pensamos que los particulares, las  asociaciones y las empresas deberán comenzar a poner en práctica los mecanismos que estén a su alcances, como el recurso ante la multa, la petición calificada, una posible acción declarativa y hasta la inconstitucionalidad de los decretos Departamentales que tengan fuerza de ley a efectos de que una vez por todas se haga justicia y se ubique el tema en el marco de la Constitución y la ley.

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