Un buen punto de partida
Martes, 03 Agosto 2010

Con detenimiento y especial atención he leído la nota del día de ayer referida a la Reunión Abierta de la Cámara Uruguaya de Turismo mantenida el sábado próximo pasado en la ciudad de Salto, en la cual se tratara el encuadre de la Ley de Turismo y la presentación de propuestas en tal sentido a cargo de la CAMTUR, precedidas ellas de una pormenorizada relación de antecedentes.
1250x115 Nardone libro
Arapey 1250x115
Hotel 5to Centernario - 1250x115
MINOR hotels - Cynsa 1250x115

por el Dr. Eduardo Goldenhörn, desde Buenos Aires

Los conceptos expresados en cuanto a los contenidos que deberían ser materia de la Ley de Turismo resultan de inicio apropiados, debiéndose siempre tener presente que una disposición legal que atienda a un sector tan dinámico como lo es el del turismo, debe poseer una prospectiva tal que procure acompañar actualizadamente el proceso evolutivo que caracteriza a la actividad turística y la diversidad de aspectos, sectores, ámbitos y áreas que abarca.

Ya en entregas anteriores hemos hecho referencia a los aspectos jurídicos que al turismo le corresponden, en el sentido que los contenidos de su Ley Marco deben contemplar el universo sectorial, referido -entre otros- a sus alcances, modalidades, políticas y caracteres, estos últimos que deberán otorgarle la calidad de ser: omnicomprensiva, enunciativa y referencial, respecto de la actividad que pretende regular; donde todos y cada uno de los elementos vinculados al Turismo sean contemplados en el contenido y desarrollo de la Ley Propia sectorial mediante el enunciado de aquéllos, permitiendo a la vez ser la referencia legal de las consecuentes disposiciones reglamentarias que deban ser creadas o actualizadas, referidas al ordenamiento y la regulación de las actividades y los servicios turísticos.

De tal modo, el desenvolvimiento normativo de tales caracteres permitirá dar soporte permanente al Turismo en todas sus manifestaciones, a la vez de dotarlo del respaldo jurídico necesario para su desarrollo.

La presencia pública institucional en el encuentro salteño jerarquiza y connota aún más el buen inicio que titula esta entrega, habida cuenta que será la acción del Estado quien debe marcar el rumbo del desarrollo turístico, a partir de la creación de las condiciones que permitan y favorezcan el pleno desarrollo del turismo de un modo actual, pleno, cabal y sostenido, merced a la determinación de la política sectorial que al efecto deba plantearse y ejecutarse; la cual, como se sostiene, tendrá que plasmarse en una Ley Marco que encuadre e impulse al sector turístico en su conjunto.

A su vez, respecto a los Ámbitos que intervienen en el proceso del desarrollo turístico, éstos corresponden originariamente a los siguientes:

  *   Ámbito Público
  *   Ámbito Privado
  *   Ámbito Mixto.

Aquí una referencia introductoria a los mismos.

*    Ámbito Público

Será éste el encargado de atender, desde lo institucional y lo orgánico-funcional, la acción que al Estado le quepa en materia de desarrollo turístico, debiéndose contemplar -a tal efecto- el Organismo que más actualizadamente responda, desde lo administrativo, al proceso del citado desarrollo.

Ello implica que dicho proceso deba ser atendido en plenitud conceptual, técnica y normativa, respondiendo con ello a la expresa manifestación del Estado respecto del turismo como actividad de su interés, en función de la condición que posee como factor de desarrollo social, económico, cultural y ambiental.

Sobre el particular, será del caso precisar y discernir los alcances de una expresión de este tipo, indicándose -al efecto- que en términos generales la misma abarca los siguientes aspectos y contenidos:

•    Que el turismo debe ser fomentado por el Organismo de Aplicación y favorecido por las autoridades de todas aquellas reparticiones del sector público y entidades que guardaren relación con el fenómeno, tanto directa como indirectamente.

Esta expresión se vincula directamente con el concepto de la Facilitación Turística, el cual involucra para su desarrollo desde el ámbito público, al conjunto de entes que convergen, de un modo u otro, en la actividad del turismo. Este aspecto ya ha sido tratado en una entrega anterior, a la cual nos remitimos.

•    La posibilidad de establecer -entre otras- medidas de conservación, protección, creación, fomento, promoción y aprovechamiento de los atractivos, recursos, actividades y servicios turísticos.

•    Que las autoridades presten la necesaria colaboración a las personas físicas o jurídicas dedicadas a las actividades y servicios turísticos.

•    La consideración y tratamiento sustantivo de los aspectos que conciernen a la población estable y a la comunidad receptiva del turismo, y la interrelación de ambos con el visitante y/o el turista; alcanzando esto a la institución del Municipio Turístico, acerca de cuya figura también fuera tratada en entrega anterior.

•    El significativo respaldo para la sociedad, al saber que la actividad turística es del interés del Estado al así declararlo legalmente; y -por ende- la proyección de cuanto ello representa.

En cuanto a la consideración del Estado, conceptualizado éste como la expresión institucional de la sociedad organizada (1), puede expresarse el siguiente postulado:

El Estado, para la determinación de sus fines (son el “que”) establece políticas (son el “cómo”), las cuales se encuadran en un ordenamiento jurídico, el que se desagrega en un conjunto normativo, dirigido a la sociedad.

El cual se representa gráficamente como sigue.

 






















Esto determina la naturaleza instrumental de la norma, en función de quien la dicta y de los sujetos alcanzados, a la vez de precisar el carácter esencial de la misma, en cuanto a que dicho ordenamiento jurídico constituye el antecedente inicial que habrá de posibilitar el encuadre y la viabilización de los procesos de desarrollo sectorial.

Merced al libre juego y cometidos de las instituciones democráticas existentes, no debe olvidarse aquí al Ámbito Legislativo quien, desde la acción parlamentaria, viabiliza y hace efectiva la acción normativa que se persiga.

*    Ámbito Privado

En cuanto a éste, al mismo le cabe -en la generalidad- la propuesta y desarrollo de las actividades sectoriales, y la consecuente prestación de los servicios turísticos, lo cual implica su capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, ello en función de la acción empresaria que dicho Sector realiza; dado que sin servicios no hay turismo.

Por tanto, dicha acción empresaria debe ser debidamente considerada y resguardada por el Estado, dado que es el Sector Privado quien compromete e involucra su patrimonio directo o contrae obligaciones merced al acogimiento a regímenes de fomento instrumentados por el Estado, para afectarlo a inversiones destinadas al desenvolvimiento de sus actividades o prestaciones.

En razón que los servicios turísticos configurados como "producto" en su mayoría no son almacenables -o sea, no pueden guardarse para ser vendidos al día siguiente-, ello implica que la cama de hotel, el asiento en un medio de transporte, el cubierto en un restaurante o la cabina de un crucero, si no se venden se pierden; por lo cual debe el empresario turístico extremar sus capacidades para no desperdiciar comercialmente su producto y así optimizar la rentabilidad de su actividad.

Por ello, se deberá desde el Sector Público tender a crear las condiciones que permitan y favorezcan la adecuada prestación de los servicios turísticos en condiciones de competitividad, resguardando a la vez a los actores intervinientes en el proceso turístico; todo lo cual se logra desde una conveniente legislación que lo contemple con universalidad, o sea desde el contenido de una norma básica que lo encuadre y le dé parámetros de referencia.

Precisamente la existencia de dicha norma básica será -tal se expresara- la referencia para el dictado de disposiciones reglamentarias particulares.

*    Ámbito Mixto


El desarrollo y consolidación de éste Ámbito permite y favorece la acción mancomunada entre sus componentes -Público y Privado-, pues optimiza y encauza las acciones sustantivas de los mismos, vigorizando la ejecución de políticas de promoción respecto del conjunto de "productos" turísticos existentes conforme los mercados que se desean encarar, debiendo los mismos ser previamente evaluados en función de las reales capacidades de la oferta, en cuanto a su identificación con la demanda y sus expectativas.

Por último, será la Ley Turística quien dará fundamento y sustento al sector en el conjunto de actividades, modalidades y servicios que comprende, a la vez de acompañarlo en el proceso dinámico que lo caracteriza.

Dicha legislación -como ya se expresara- deberá atender a la problemática integral del turismo desde una concepción universalista, donde todos y cada uno de los Aspectos, Sectores y Áreas que abarcan su estructura estén contemplados en la norma básica general la cual, como tal, se convertirá en la Ley Sectorial por excelencia; siendo recién a partir de ella -y no antes- en que deberán ser planteadas y elaboradas las disposiciones particulares que se le desagregan y así, con ello, dar validez a aquello de "... quien puede lo más puede lo menos ...".

El conjunto de los componentes tratados son objeto y materia de la Legislación Turística, disciplina a través de la cual tiene sentido, sustento y sujeción de la comunidad el conjunto de propuestas, planes, proyectos y programas orientados al desarrollo del turismo, en sus diferentes modalidades, formas y alcances; requiriendo todo ello de la acción mancomunada de los diferentes actores del sector, circunstancia ésta que estimo se ha dado en el encuentro salteño, por lo cual me entusiasmo y les felicito, deseándoles continuidad en el camino emprendido el que sintetizo como “…un buen punto de partida …”.

Hasta la próxima, estimados lectores.

( 1) Definición del autor


Portal de América

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.