Gestión Nacional del Turismo II. Imperfecciones de las leyes de turismo
Sábado, 20 Marzo 2010 09:40

Aunque algunas leyes de turismo técnicamente parecen bien estructuradas y están redactadas en  un lenguaje que es propio del ámbito legislativo, el contenido sustantivo de las mismas tiene importantes imperfecciones.
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por Miguel Ángel Acerenza, desde México
   
En este capítulo trataremos de hacer ver las imperfecciones observadas en las mismas y que pensamos merecen ser destacadas, con los comentarios que consideramos oportunos en cada caso, a los efectos  que ellos puedan ser tenidos en cuenta cuando se estime conveniente revisar y actualizar la ley de turismo a fin de adecuarla a las condiciones actuales en que tiene que conducirse la actividad turística.
 
Seguidamente entonces, las imperfecciones que hemos observado en las leyes de turismo.

En las disposiciones generales de las leyes

1.    Es bastante frecuente observar que los objetivos de las leyes no están bien definidos, y que no es clara tampoco la compatibilidad de los mismos con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo del país, el cual constituye el marco estratégico dentro del cual deben actuar todos los sectores, incluido por supuesto el turismo.

Si los objetivos hacia los cuales apunta el desarrollo nacional de un país fuera el bienestar y el progreso de la población, que es lo más normal,  desde nuestro punto de vista, aunque puedan expresarse en otras palabras,  el objetivo de una ley nacional de turismo debiera ser:

“Fomentar, incentivar y desarrollar el turismo para que coadyuvando al crecimiento económico y a la mejora de la calidad de vida, este pueda contribuir al bienestar y el progreso de la población.”    

En este caso, los objetivos de desarrollo del turismo serían compatibles con los objetivos estratégicos del plan nacional de desarrollo.


2.    Por otra parte, es posible observar también que en la mayoría de las leyes de turismo no se consideran los principios que deben regir la promoción y el desarrollo del turismo a nivel nacional.  Principios estos que deben   establecer las condicionantes en las que tiene que encararse el desarrollo turístico, y que debieran ser de observancia obligatoria, a saber:

a)    IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.   La práctica del turismo, sin distinción de genero y respetando la diversidad cultural, debe contribuir a la calidad de vida de la población como una opción para el uso y disfrute del tiempo libre al cual tiene legítimo derecho.

b)       VIABILIDAD ECONÓMICA.   El desarrollo del turismo deberá ser viable económicamente y promover una distribución justa y equitativa de los beneficios que genera, entre la industria turística, los destinos, y las comunidades locales.

c)      DESARROLLO SOSTENIBLE.    El desarrollo del turismo deberá mantener un equilibrio adecuado entre los aspectos ambientales, económicos y socio culturales, para garantizar un desarrollo sostenible de la actividad turística a largo plazo.

d)       DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA.    La gestión del turismo a nivel nacional deberá conducirse según el principio de descentralización administrativa, por el cual los distintos niveles de gobierno, estatales o provinciales, departamentales y municipales, tendrán facultades para ejercer las funciones inherentes a la conducción del turismo en el ámbito de su jurisdicción, con sujeción a las normas de carácter superior y a los lineamientos de la política turística nacional.

Desde luego que pueden fijarse otras restricciones, pero los principios mencionados son, a nuestro entender, las condicionantes mínimas que deberían establecerse en las leyes de turismo para la promoción y desarrollo  de la actividad turística a nivel nacional, puesto que cubren los aspectos fundamentales en los cuales debiera sustentarse dicho desarrollo.
    
    
En el próximo artículo continuaremos comentando otros aspectos observados en las leyes de turismo, que seguramente contribuirán a mejorar su contenido.
     
Portal de América

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