Uruguay: reglamentan ley de turismo y genera malestar empresarial
Miércoles, 16 Diciembre 2015

Uruguay: reglamentan ley de turismo y genera malestar empresarial

El 28 de agosto de 2014 fue promulgada en el Parlamento la vigente Ley de Turismo de Uruguay con el número 19253, sustituyendo de esa forma a la desactualizada ley anterior que regía desde 1974, plena dictadura cívico - militar. Al firmar aquel día José Mujica, Liliam Kechichian y José Bayardi con el consabido "Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas relativas a la actividad turística." quedaron muy claras las discrepancias basadas en las notorias diferencias conceptuales entre los dos proyectos elevados: por un lado el de la actividad privada (prácticamente ignorado) y por el otro, el que fuese tomado casi literalmente, el presentado por la sala de abogados del Mintur, con notorias directivas del por entonces Director Nacional de Turismo, actual Subsecretario Benjamín Liberoff.

Según pudo constatar el PDA, hay notorio malestar entre el empresariado al ir conociendo la reglamentación de los diferentes artículos de la ley. De los más de 40 artículos que la componen, al parecer hay uno sólo que cumple con las requisitorias de los empresarios y modifica notoriamente las preocupantes disposiciones relacionadas con la responsabilidad de los diferentes operadores y es el siguiente:

Artículo 14.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales en materia de responsabilidad, se reconocen como criterios de atribución de responsabilidades específicos de la actividad turística, los siguientes:
A)    El contrato celebrado por el prestador de servicios turísticos con el turista, determina el elenco de posibles incumplimientos.
B)    Cuando el contrato celebrado entre un prestador y un turista consista únicamente en la intermediación, entendiendo por tal la obligación de procurar a un turista, mediante un precio, un servicio turístico o un conjunto de ellos de parte de un prestador de dichos servicios, la responsabilidad del prestador se limitará al cumplimiento, en tiempo y forma, de la gestión encomendada debiendo aplicar para el mismo la debida diligencia de un buen padre de familia.
C)    La comercialización de un servicio turístico único o un conjunto de varios, hace responsable al vendedor por el incumplimiento de cualquiera de los servicios ofrecidos, sin perjuicio de su acción de repetición.
D)    El vendedor se eximirá de la responsabilidad referida en el literal C), si los prestadores de los servicios turísticos contratados tuvieran representación legal en el país y a su vez el vendedor los hubiera identificado. En este caso, se considerará que se realizó un contrato de intermediación, como lo estipula el literal B) de este artículo.
E)    Constituye obligación del vendedor informar al comprador de la naturaleza del producto comercializado, y en caso de registrarse algún incumplimiento, aún en el caso exención de responsabilidad, deberá prestar todos sus buenos oficios para defender a la parte perjudicada, usando su experiencia y conocimientos de la actividad turística.
F)    La suscripción del contrato de arrendamiento de vehículos sin chofer por parte de empresas debidamente habilitadas y registradas, opera la transferencia de la guarda material del vehículo arrendado, resultando responsable el guardián material por los daños causados por el vehículo, de acuerdo al régimen de responsabilidad general y, la empresa arrendadora por hasta la cobertura que brinde la entidad aseguradora de la unidad, salvo que la causal de exclusión o limitación de cobertura proviniera de acción u omisión de la arrendadora, en cuyo caso no operará liberación alguna a su respecto.
G)    Cuando el prestador de servicios turísticos comercialice o preste los mismos con la participación o valiéndose de quienes desarrollen actividades turísticas en forma irregular -entendiendo por tal, en incumplimiento de las obligaciones legales y requisitos reglamentarios- resultará responsable frente al turista por cualquier incumplimiento propio o aún de ese irregular, sin perjuicio de su derecho de repetición.
H)    Los prestadores de servicios turísticos nacionales responderán por los incumplimientos en las prestaciones que se les contrate a través de empresas no inscriptas que, mediante el uso de nuevas tecnologías, no hagan posible determinar la aplicabilidad de la legislación nacional.

Han habido gestiones ante el Ministerio de Turismo por fuertes discrepancias con la reglamentación, especialmente por una situación que aparece como inaceptable y es la que le otorga al Mintur, el derecho de intervenir contablemente de modo unilateral a cualquier empresa que preste servicios turísticos, al mejor estilo de la Dirección General Impositiva.

Continuaremos informando respecto a este tema.

Portal de América

Comentarios  

Es una vergüenza esa ley. Los operadores debidamente registrados y que pagamos los impuestos mensualmente, estamos siendo arrasados con los avisos de particulares que no cumplen con ninguna ley de arrendamiento. En vez de ayudarnos nos han aplastado.

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