Los recursos turísticos y el ordenamiento del territorio: un problema para el turismo
Lunes, 21 Enero 2013 02:52

Los recursos turísticos y el ordenamiento del territorio: un problema para el turismo
El que ponemos hoy a consideración de los lectores del PDA es un texto ideal para leer en vacaciones. Es sobre la planificación y ordenamiento territorial en materia turistica que a nuestro entender es una de las grandes carencias del proyecto de ley elevado al Parlamento, ya que con la ley de ordenamiento territorial que tenemos no alcanza, deben diseñarse medidas especificas de ordenamiento para el turismo y esto debería estar en la ley.
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I LOS RECURSOS TURÍSTICOS.  SU INVESTIGACIÓN .
Para que exista actividad turística y ésta pueda ser desarrollada, y en la medida de su desarrollo las relaciones jurídicas que se traban deban ser reguladas por esta especialidad dentro del derecho como lo es el derecho del turismo, el Estado debe encontrar los recursos turísticos que permitan el avanzar hacia ese objetivo.
El recurso es la base, el sustento que va a servir para la investigación, la planificación y el ordenamiento por parte del Estado, pero también, al ser el turismo una actividad librada mayormente a la explotación por parte del sector privado, son los privados los que necesitan saber, a ciencia cierta cuales son esos recursos en los cuales invertir, para poder planificar y promover la actividad  a través del desarrollo de productos turísticos.
Podemos definir al recurso turístico como toda manifestación o bien, susceptible de originar turismo. Podemos afirmar que entonces el concepto de recurso turístico supone una definición amplia en la medida que las actividades turísticas se presentan hoy masificadas.
El recurso es entonces un bien o actividad capaz de generar flujos de personas que van a ser turistas y consumir las actividades que existan en ese territorio. Por lo tanto el concepto de territorio es esencial para el concepto de recurso turístico. Hay  recurso turístico cuando en ese territorio turístico hay actividades turísticas.
Para planificar y ordenar los recursos turísticos es necesario por tanto investigar y clasificar los mismos. Los recursos turísticos son elementos que nuclear la planificación  y esa planificación redunda en definitiva en la necesidad de clasificar las áreas turísticas y las actividades turísticas

La planificación y el ordenamiento del turismo se sostiene en la identificación de los recursos turísticos sobre los que se construye la política turística. Estos recursos turísticos se deben apoyar además en la idea de sostenibilidad y sustentabilidad; esto implica una actividad sostenida en el tiempo pero sustentable para quienes la realizan .
En definitiva estamos ante un recurso turístico cuando existen determinados elementos como ser :
a) amplitud del concepto, todo lo que sea capaz de generar  flujo de actividades turísticas (turismo cultural, social, enológico, gastronómico, de avistamiento, por congresos)
b) la potencialidad, ya que los recursos entrañan muchas veces procesos intensos de transformación. c) la capacidad de satisfacer necesidades turísticas, las montañas y las playas siempre estuvieron allí, la planificación el ordenamiento y el desarrollo de ese territorio puede convertirlo en un recurso turístico d) la actividad turística que hace de ese recurso un recurso turístico (campos de golf, senderismo turismo aventura, rural etc).
La actividad turística  entonces tiene la necesidad de conservar y cuidar los recursos turísticos. Prueba de ello lo son innumerables documentos que se han firmado en este sentido: La carta de Turismo Culutural de 1976 UNESCO , la Declaración de Manila de 1980 sobre Turismo Mundial, la conferencia de la ONU sobre medio ambiente y desarrollo en Rio  1992, etc.
Es necesario por tanto para planificar y ordenar, realizar una clasificación para poder conocer los recursos turísticos con los que se cuentan. Esto supone:
a)    Conocer el estado del patrimonio turístico
b)    Cuantificar y calificar los recursos
c)    Conocer la problemática asociada a cada recurso
d)    Adoptar medidas de protección y ordenación territorial de los recursos
e)    Establecer jerarquía y prioridades en los recursos exsitentes.
Es aquí donde el ordenamiento territorial juega un rol fundamental, ya que esta clasificación y el estudio de los recursos turísticos necesariamente debe incluírse en la fase inicial del proceso. Diagnóstico de la situación, plan de acción, objetivos y propuestas, que en última instancia permita la puesta en marcha un programa .
Es necesario inventariar  los recursos para poder ordenar y planificarlos . La OEA ha definido cinco categorías generales: a) recursos naturales b) recursos artísticos y monumentales c) realizaciones técnicas científicas o artísticas contemporáneas d) acontecimientos sociales e) tradición y folklore. La planificación y ordenación de la actividad turística es una triple vertiente: territorial, temporal y sectorial que deben ser estudiadas e investigadas con  criterios que faciliten su aplicación.

II LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS.
¿Cuáles son las ventajas de un turismo planificado y que basado en la investigación y el conocimiento redunden en una política de Estado positiva?: entre otros la generación de nuevos puestos de trabajo, del establecimiento de empresas , la necesidad de mejorar las infraestructuras, la apertura de nuevos mercados, la contribución a mejorar el medioambiente, la formación de los recursos humanos del sector, los ingresos fiscales, reafirmar  la identidad colectiva .
Un turismo carente de planificación y en el cual no hubo investigación previa, puede traer problemas, entre los cuales encontramos la contaminación ambiental y sonora, la perdida de atractivo de las zonas turísticas, una distorsión  en la identidad cultural si se comercializa en exceso o se trivializa la misma, una dependencia excesiva del turismo que tienda a destruir puestos de trabajo en otras áreas (pescadores que dejan de serlo y se dedican al a hotelería) , un uso inadecuado del territorio puede traer consigo innumerables problemas que van desde la saturación y  la destrucción hasta la pérdida de la inversión y por tanto la recesión económica en diversos sectores.

III EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO  Y LOS RECURSOS  TURÍSTICOS.

III.1. ESTADO , TURISMO Y TERRITORIO.
La ley de turismo en su  art. 4º, establece: “los  entes públicos nacionales y departamentales coadyuvarán al desenvolvimiento del turismo, coordinando su acción con los organismos competentes”.
Por tanto tanto el turismo como el ordenamiento del territorio que es un aspecto básico para el desarrollo de la actividad, es de cometido central, y departamental.
Existe entonces una  descentralización por territorio, a través de los Gobiernos Departamentales, tienen  competencia en la materia.
La Constitución establece que al Estado compete  “declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo” (art. 85 ord. 9º),; en la ley de turismo en su se establecen competencias como : “fijar y dirigir la política nacional  del turismo”, “planificar y promover el mejoramiento de la infraestructura turística, en general y la realización de obras públicas complementarias”; “aprobar los proyectos y programas de desarrollo turístico”, “otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado con fines de explotación turística”,  crear registros de prestadores de servicios, etc.
También establece que  al Poder Ejecutivo corresponde, asimismo: “Adoptar “las medidas que faciliten al turista su entrada, permanencia y salida del país, disponiendo un tratamiento adecuado para el despacho de los equipajes, pertenencias y vehículos que ingresen, ya sea en régimen de admisión temporaria o en tránsito” (art. 9º).“Reglamentar “el desplazamiento de las embarcaciones deportivas y de recreo, así como el régimen de su aprovisionamiento, pudiendo otorgarles facilidades acordes con el interés turístico que poseen las actividades náuticas (...)”(art. 10).”Determinar y regular las actividades que desarrollen los prestadores de servicios, y establecer las categorías de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen” (art. 12). “ Determinar exigencias y requisitos, “con la finalidad de asegurar al turista la adecuada prestación de los servicios” que cumplen las personas físicas o jurídicas con fines de lucro (arts. 11, exordio, y 13 “B”).
“Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico”, en aquellas que reciban la declaración legislativa de interés nacional” (art. 6º “E”).
Ello “podrá formularse con relación a las áreas de territorio que, por sus bellezas y recursos naturales, sus valores históricos, folklóricos o culturales o por las características de su flora o fauna, signifiquen motivo de atracción y retención del turista (...)” (art. 16).
Asimismo tiempo la Constitución en su art. 262, establece que  Los Gobiernos Departamentales, tienen como competencia,  el Gobierno y Administración de sus respectivos Departamentos.
El art  288,  establece que a iniciativa del respectivo Gobierno Departamental éste  puede “ampliar las facultades de gestión” de las Juntas Locales, “en las poblaciones que, sin ser capital del departamento, (…) ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo. Podrá también, llenado los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas”.
La ley de turismo en su artículo 17 establece “La atención a las zonas turísticas declaradas de interés nacional (...) será llevada a la práctica mediante convenios celebrados entre los Gobiernos Departamentales correspondientes y el Poder Ejecutivo”.
Como vemos, el Ordenamiento del territorio corresponde al Estado a nivel general pero también a los Gobiernos Departamentales. La idea es que en un principio haya una coordinación entre ell Estado (Central), Ministerio de Turismo, que debe conducir el  sector, pero realizando una investigación de los recursos y planificándolos a nivel nacional y general, debiendo éste coordinar con los  Gobiernos Departamentales.


III.2 ORDENAMIENTO Y DERECHO DE PROPIEDAD
La propiedad es inviolable( art. 32 constitución), sin embargo la propiedad puede tener algunas limitaciones pero éstas  requieren necesariamente  razones de interés general, acto jurídico, ley; no es un derecho uniforme. El ordenamiento incide en el Derecho de propiedad; (higiene, tipos de edificación, materiales, técnicas, seguridad,) Las limitaciones  a este derecho son la “función pública urbanística”, redistribución, reelaboración. Tal como expresáramos, el ordenamiento debe ser coordinado entre lo nacional y lo local. Deben participar además los involucrados en audiencia pública;(ley de evaluación de impacto  ambiental.
La Ley 9.515 (orgánica Municipal) confirma que pertenecen a los GD la policía de regulación urbanística, construcciones. Por su parte , la Ley 10.723 centros poblados confiere a los GD autorización para subdividir predios con destino a formar esos centros y trazados de vías de tránsito.
La Ley 16.112 crea el MVOTMA,(ordenamiento territorial y medioambiente) con el cometido de  fijar las políticas Nacionales de Ordenamiento territorial, pero no deroga la ley orgánica Municipal. También la Ley 16.466 somete a un estudio previo de impacto y coordinación entre Ministerios y GD.

III.3 EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA LEY 18.308. SU INCIDENCIA EN EL TURISMO.
Esta nueva ley cambia radicalmente los conceptos que sobre la propiedad existía hasta ahora en nuestro derecho positivo, introduciendo un concepto “social” de la propiedad; si bien nadie discute la necesidad de ordenar el territorio, por su redacción confusa y por algunos de sus conceptos a nuestro entender erróneos, puede afectar a la actividad turística que entendemos necesita de herramientas de ordenamiento territorial propias con un Ministerio de Turismo que participe activamente en la confección de un plan de ordenamiento territorial turístico a corto ,mediano y largo plazo.
La ley 18.308 establece  en su art. 68 inc. 2º ley 18.308 el Pe y los GD están facultados a prohibir y hacer demoler a costa del propietario si se violan los instrumentos de Ordenamiento territorial; el grave problema es que en nuestro país, existen antecedentes que en cierta medida dificultan el ordenamiento del territorio en zonas turísticas; por un lado porque desde 1830 hasta el Código Civil(1869), la ribera marítima era de dominio privado. Por tanto hoy día  coexisten dos teorías: a) las riberas siempre fueron de dominio público. B) eran de dominio privado y siguen siendo las leyes posteriores no son retroactivas y no pueden despojar a su titular. La posición mayoritaria establece que  la ribera marítima es de dominio público salvo cuando el PE estuvo capacitado para vender válidamente la ribera del mar .
La ley  10.723 (Centros poblados)  estableció una reserva a los GD de la autorización para el fraccionamiento y la formación de centros poblados. Por tanto encontramos en sus arts.  6,7 y 8, la necesidad de solicitar autorización a fraccionar siendo esto,  a nuestro criterio, solo una mera  restricción, lo cual  no supone de ninguna forma el pasaje al dominio público de ninguna porción de la propiedad.
La ley 18308 establece el pasaje de pleno derecho de la franja costera de 150 metros a favor del Estado, reafirmando lo que sostenía en menor medida el Decreto Ley 14.530;  lo que de nuestro punto de vista constituye un grave  obstáculo para la actividad turística; existen situaciones diversas producto de los distintos regímenes que han coexistido, con legítimos derechos que deben ser respetados;  el Estado debe contemplarlas, y el  pasaje al dominio público requiere siempre de una justa compensación. De lo contrario el Estado deberá pensar como conjugar, la propiedad, con un proyecto turístico sostenible, el medioambiente y el turismo, de forma tal de aprovechar de la mejor forma la franja costera sin lesionar legítimos derechos debidamente constituídos. No necesariamente el reconocer la propiedad en la franja de defensa de costas implica depredar; un plan de ordenamiento territorial turístico en donde participe activamente el Ministerio de turismo, los GD, y los técnicos del sector, puede apuntar de forma inteligente a generar empleo, turismo en proyectos  sustentables que protejan al mismo tiempo el medio ambiente.
También esta ley en materia turística trae aparejada una burocratización de proyectos de inversión (MVOTMA), acota los términos de prescripción adquisitiva (de 30 a 5 años ) y establece mayores potestades y prerrogativas a favor de las  Intendencias.
También trae aparejada la posibilidad de expropiación de predios inexplotados por más de 10 años y la necesidad de donar determinadas porciones de la tierra para el uso de vivienda “social•, lo cual en algunos proyectos turísticos puede ser un obstáculo insalvable.



III.4 LA NECESIDAD DE PLANIFICAR  Y ORDENAR LOS RECURSOS TURITICOS.

Un plan de ordenamiento territorial supone Ordenar las actividades  que incidan en el turismo, y al mismo tiempo establecer objetivos primordiales; por otra parte estudiar la densidad, la capacidad de carga que puede incidir sobre un recurso son parte fundamental de este proceso. También la necesidad de regular el alojamiento, lo que supone diferenciar los  usos residenciales y  definir usos turísticos, definir numero de plazas con las cuales deberá contar un territorio determinado no parece tarea fácil; ello implica limitaciones de la superficie afectada, Establecer zonas de reserva y verificar los caracteres de edificabilidad por zona, y equipamientos. Los usos del suelo y establecer parámetros de crecimiento a mediano y largo plazo.
Crear mecanismos de coordinación efectivos  de una ordenación territorial que conlleve un planificación necesaria para el turismo  que haga posible una cuantificación adecuada del uso que hagan los turistas de una zona determinada así como de la población local, que vaya de la mano con un modelo turístico que declare zonas preferentes para el desarrollo turístico que en definitiva consoliden en alguna medida destinos turísticos.  Pensamos que debería potenciarse la iniciativa local de planificación turística con un mayor protagonismo de sus actores directamente involucrados en el diseño, la promoción y la comercialización del producto turístico y aquí el ordenamiento territorial es fundamental. 
En este sentido el turismo debe tener en un proyecto de ordenamiento territorial  un lugar primordial que vaya desde la posibilidad de la declaración  de Municipio turístico” hasta la formación de una comisión que estudie en particular conjuntamente con los Ministerios de Medio ambiente y ordenamiento de territorio,  el ordenamiento territorial con fines turísticos por la importancia misma de la actividad .
El planificar y ordenar los recursos turísticos y el territorio turístico conjuntamente en ámbitos de participación con sus actores, estamos seguros permitirá desarrollar un turismo que responda a las expectativas económicas y exigencias de protección a la actividad, que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población de las zonas turísticas y contribuya al enriquecimiento sociocultural de la región. También la adaptación del urbanismo y la edificación del paisaje local y planes de reconversión con la participación de quienes en definitiva desarrollan y fomentan la actividad.
Diseñar medidas de ordenamiento  territorial específicamente orientadas al sector turístico encierra complejidad y especialidad.. La dificultad de diferenciar los usos turísticos , en muchas actividades ligadas al turismo  hacen que muchas veces exista falta de sintonía entre el turismo y la ordenación del territorio, lo que dificulta conseguir un desarrollo turístico sostenible.



III.5 LA DESESTACIONALIZACIÓN DEL TURISMO.

Los cambios climáticos que afectan al planeta y a muchos de los países en donde el turismo es una herramienta fundamental, no puede de ninguna forma obstaculizar la actividad.
El clima, la falta de planificación y ordenamiento de los recursos sumado a una falta de incentivos a la actividad empresarial pueden llegar a dar como consecuencia que en muchos países el turismo sea un factor exclusivamente asociado a una temporada o estación.
Esto sin dudas se trasluce en un desequilibrio enorme entre la demanda de bienes y servicios por lo que el Estado debe apuntar a correctivos que solucionen el problema como ser  fomentar la diversificación de la actividad turística, planificar y ordenar los recursos, establecer formas alternativas de turismo como la segunda residencia, el turismo social y cultural, y también la creación de organismos público-privados que fomenten la oferta turística y potencien los servicios existentes.

VI.CONCLUSIONES  .
Por todo lo expresado, y en virtud de que el turismo es una disciplina compleja en donde coexisten diversos factores, requiere de una actividad que debe ser investigada, planificada y ordenada.
a)    Esto requiere de una legislación turística  adecuada que tenga referencias concretas a la planificación territorial de esta actividad, donde converjan el turismo, la ordenación del territorio y la protección del patrimonio cultural y ambiental y esto no se hace aumentando las potestades expropiatorias y sancionatorias del Estado.
b)      Deben determinarse zonas que por su importancia sean declaradas “Municipios turísticos, otras que sean declaradas zonas turísticas  y otras incluso que llegado el momento puedan ser declaradas zonas saturadas cuando afecten factores de protección ambiental y territorial. 
c)      Debe realizarse para ello un profundo estudio de los recursos, áreas adecuadas para el desarrollo turístico, la cooperación con otras zonas que permita un desarrollo equilibrado, un estudio de la evolución del mercado de trabajo, plazas hoteleras  y otros aspectos encaminados todos ellos a  un claro contenido de ordenación de territorio. En definitiva definir en forma previa a cualquier expropiación o pasaje al dominio público, un plan estratégico de turismo sustentable y sostenible.
d)      Sin una legislación adecuada que prevea un ordenamiento territorial de los recursos turísticos, el Estado corre el riesgo de apropiarse  de zonas de interés turístico  cuando en realidad luego de un estudio serio y responsable podría llegar a determinarse que incentivar la inversión en esas zonas, con un plan estratégico que se desenvuelva en el manejo cuidadoso de los valores que ya destacamos (medioambiente, planes ecológicamente sostenibles que aseguren la calidad ) sería lo realmente adecuado, en cuanto a la jerarquización de nuevas zonas de desarrollo turístico.
e)      Pensamos que debería crearse en materia de desarrollo sostenible y sustentable de la actividad y en el marco de el ordenamiento territorial del turismo, deben crearse comisiones a tales efectos integradas por los municipios, Intendencias, Ministerios las cámaras empresariales que contribuyan al desarrollo del turismo a través de una planificación concertada.

Bibliografía y autores consultados:

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Avelino Blanco Esteve. “la planificación territorial de las zonas turísticas” Ladevi 2008.
Guidi Graciela Turismo ,planificación y sustentabilidad.desafíos normativos del turismo sustentable.  Ladevi 2008.
Tudela Aranda José. El patrimonio cultural como recurso turístico. Ladevi 2008.
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F Orduna. El turismo, un recurso para el desarrollo de la colectividad local. Revista aragonesa de Administración Pública 1999.
A Noguera. La ordenación del Territorio y los Recursos Turisticos. Revista  Aragonesa de Administración Pública. 1999.
José Tudela Aranda. El significado y  función de los recursos turísticos en la legislación turística. Revista  Aragonesa de Administración Pública 1999.
Miguel Dominguez Berueta de Juan. Principio de legalidad y ordenamiento jurídico del turismo. Editorial Salamanca 2004.
Ma del Pino Rodriguez. Las directrices de ordenación del turismo en Canarias como instrumento para el desarrollo sostenible. Editorial Salamanca 2004.
Molla Roque. La nueva ley de ordenamiento territorial 18.308. Conf.

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Muy bueno

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