¿Fin de una parte de la parodia?. Compartimos texto de la sentencia de la Suprema Corte que condena a Fernando Calloia por delito de abuso de funciones
Miércoles, 04 Agosto 2021 09:40

¿Fin de una parte de la parodia?. Compartimos texto de la sentencia de la Suprema Corte que condena a Fernando Calloia por delito de abuso de funciones

Cuando aún seguimos todos, sin saber el final de esta película, porque seguimos preguntándonos la causa del cierre de Pluna, los argumentos verdaderos para el injusto desempleo de casi mil funcionarios directos y más de cinco mil indirectos, y los daños irreparables a una actividad como el turismo y a la economía toda del país. Cuando seguimos reclamando la sentencia del "Caso Pluna" y que alguien nos explique (cuando ya transcurrieron más de nueve años) en dónde están las pruebas del "vaciamiento de empresa" y la "estafa" por la cual marcharon a prisión Matías Campiani; Arturo Álvarez Demalde y Sebastián Hirsch y en definitiva, por qué nunca fueron indagados José Mujica, Juan Carlos López Mena y Enrique Pintado por la patraña de simulación de subasta de los aviones, la Suprema Corte de Justicia da a conocer esta sentencia que condena a uno de los inmolados (¿voluntarios?) de esta historieta en la que todos sabemos que el asesino no fue el mayordomo. La compartimos.

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Resumen

La Corporación, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestima el recurso de casación interpuesto.
En este proceso se investiga la eventual responsabilidad penal del imputado en el otorgamiento del aval bancario, sin la información necesaria, a una empresa, la cual fue la única mejor postora en la subasta de las siete aeronaves.
La Fiscalía dedujo demanda acusatoria, solicitando se condenara al encausado como autor penalmente responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (artículos 60 numeral 1 y 162 del Código Penal), a la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial de dos años y multa de mil unidades reajustables.
En ambas instancias se hizo lugar a la requisitoria Fiscal respecto al procesado. Se extendió discordia del Señor Ministro Reyes por entender que correspondía revocar y absolver al imputado.
Los Ministros de la Corporación sostienen distintas posturas en referencia a los agravios que se dirigen contra la valoración de la prueba en el proceso penal regido por el decreto-ley 15.032.
Los Doctores Bernadette Minvielle y Luis Tosi, respecto de la errónea valoración de la prueba como causal de casación en materia penal, reiteran lo  expresado por la Corte en sentencia nro. 134/2018. La jurisprudencia de la Corporación ha admitido la posibilidad de revisar las decisiones sobre valoración probatoria, cuando estas resultan arbitrarias, irracionales o contrarias a las reglas de la lógica.
A criterio de los Doctores John Pérez Brignani y Elena Martínez, no corresponde ingresar a la revalorización de los hechos, aun en aquellos supuestos en que se constate una valoración probatoria que resulte absurda o arbitraria.
El Dr. Tabaré Sosa, en cambio, estima que la valoración probatoria realizada por el órgano de alzada no resulta, en principio, excluida del control casatorio aún en hipótesis en las cuales no se haya denunciado absurdo o arbitrariedad, ya que las reglas de la sana crítica y de la experiencia configuran pautas legales consagradas expresamente en la norma procesal.
En el caso, sin perjuicio de las diversas posturas de los Sres. Ministros, el agravio tal como fue introducido se desestima.
Asimismo, con respecto al agravio referido a la vulneración del principio de congruencia, la Corte considera que en el caso no existe tal violación.En definitiva, al comparar la acusación y la sentencia no se observa ninguna incongruencia con relación a los hechos que se tipificaron.
Entendido el abuso del cargo como sinónimo de abuso de funciones o, más precisamente, de abuso de los poderes funcionales inherentes al cargo, cabe concebirlo como el mal uso de los poderes otorgados al funcionario en su condición de tal por el ordenamiento jurídico.
El límite a la discrecionalidad en nuestro Estado de Derecho es el interés público. En el caso, la única defensa ensayada por el condenado es que lo guió un interés nacional, pero realmente no era un interés público normativamente  previsto con relación a sus cometidos. Nada justificaba actuar excediendo su competencia por fuera de los procedimientos habituales de la institución o instruyendo a sus dependientes a conceder el aval.
El caso de autos revela un supuesto de desviación de poder. La Corte, por unanimidad, entiende que lo que perdió de vista el agente es que la finalidad que deliberadamente persiguió no se vinculaba con su esfera competencial.
El proceder del encausado revela la comisión de un acto arbitrario, inmotivado.
Tampoco puede validarse el argumento del recurrente referente a un error de hecho sobre los elementos objetivos del tipo. Por tanto, el agravio debe ser desestimado.
Con respecto al agravio que se refiere a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la parte carece de agravio, por lo cual se desestima.


Sentencia de la Suprema Corte de Justicia que rechaza recurso de casación de Calloia y ratifica condena por delito de abuso de funciones

Montevideo, diecisiete de junio de dos mil veintiuno

Firmantes

Nombre                                                         Cargo

Dra. Elena MARTINEZ ROSSO                          MINISTRO S.C. de J.                            
Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE                 PRESIDENTE S.C. de J.                        
Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ  MINISTRO S.C. de J.                        
Dr. Luis Domingo TOSI BOERI                          MINISTRO S.C. de J.                    
Dr. John PEREZ BRIGNANI                               MINISTRO S.C. de J.
Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO                  Secretario Letrado                    
                        

Redactores                                                

Dra. Elena MARTINEZ ROSSO                         MINISTRO S.C. de J.


Texto de la Sentencia

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados 1) AA. 2) BB. ABUSO DE FUNCIONES. CASACIÓN PENAL e individualizados con el IUE 475-4/2014, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la sentencia definitiva de segunda instancia nro. 143/2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno.

RESULTANDO:

I)     Por sentencia definitiva de primera instancia nro. 23/2017, de 18 de diciembre de 2017, dictada por la Sra. Juez Letrada Penal Especia-lizada en Crimen Organizado de Segundo Turno, Dra. María Helena Mainard, se falló: Condenando a AA como autor penalmente responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, a la pena de 20 (veinte) meses de prisión, inhabilitación especial por el término de 2 (dos) años y una multa de 1.000 (mil) unidades reajustables, y de su cargo los gastos procesales de rigor. Suspéndese condicionalmente el cumplimiento de la pena al imputado, si hiciere uso de la opción o vencido el plazo de diez días desde la notificación de la presente sin haberlo manifestado, cúmplase con lo dispuesto por el art. 102 del C.P.P.; resérvese por el plazo legal, vencido el cual, agréguese planilla actualizada de I.T.F. Dispónese la absolución del imputado BB, efectuándose las comunicaciones de rigor (...) (fs. 1304/1314).

II)     Por sentencia definitiva nro. 143/2019, de 23 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, con la voluntad concurrente de los Dres. Sergio Torres, Graciela Gatti y Julio Olivera, redactada por el Dr. Sergio Torres, se falló:

Confírmase la sentencia de primera instancia en relación a AA y revócasela en cuanto absolvió a BB, a quien se condena como autor de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, a sufrir la pena de veinte (20) meses de prisión, inhabilitación especial por el término de dos (2) años y multa de mil (1.000) unidades reajustables. Notifíquese y oportunamente devuélvase (fs. 1435/1452 vto.).

Por su parte, el Dr. Alberto Reyes, integrante natural de la Sala, extendió discordia por concluir que corresponde confirmar la absolución de BB y revocar la sentencia de condena en relación a AA(fs. 1452 vto. /1458 vto.). Esa discordia dio mérito a la integración del Tribunal con el Dr. Julio Olivera, el cual, finalmente, contribuyó a conformar la voluntad del Tribunal.

III)     La defensa de AAinterpuso recurso de casación (fs. 1462/1473) y, en síntesis, expresó:

1) La Sala valoró errónea-mente la prueba (art. 174 del C.P.P.).

La decisión de otorgar el aval no fue una conducta individual o inconsulta de AA, sino que se consultó a los dos restantes directores oficialistas del BROU (CC y DD).

2) Los hechos alegados por la Fiscalía fueron cambiando a lo largo del proceso para acomodarlos a la imputación penal que se formulaba. En definitiva, a criterio de la defensa, se quiere legi-timar la imputación del delito a como dé lugar. El Tribunal mutó la plataforma fáctica y argumentó que la conducta reprochada se realizó para beneficiar al empresario EE. Por lo cual, la defensa técnica devino imposible.

3) El Tribunal interpretó en forma inadecuada el artículo 162 del Código Penal.

No se advierte dónde reside el abuso del cargo.

Quedó probado que el imputado obró en forma correcta al recoger las voluntades de los otros dos directores firmantes.

El artículo 6 de la Carta Orgánica del BROU (ley 18.716) establece que el directorio tiene facultades de amplia, franca y general administración.

Al momento del otorga-miento no se contaba con toda la documentación para otorgar el aval a la empresa FF SL (esencialmente, la garantía), pero esos requisitos no están previstos en leyes ni reglamentos. Por el contrario, los requisitos para otorgar un aval surgen de la práctica consuetu-dinaria, la cual no es fuente del derecho penal. En definitiva, no hay norma legal infringida, cuya transgresión podría tornar abusiva la concesión del aval.

Por su parte, en lo relativo a la arbitrariedad, el móvil que presidió la resolución del directorio del BROU respondió al espíritu de cooperar con el interés del Estado. La reconocida urgencia y la finalidad de evitar una nueva frustración de la subasta de las aeronaves, ante la inminencia de la expiración del plazo, resultó ser un extremo indiscu-tible en autos.

4) Existió error en la apreciación de la concurrencia de los supuestos objetivos de justificación. En efecto, el reo y los restantes directores obraron con ánimo subjetivo de conjugar la justificante (de cumplir la ley) en la convicción -errada o no- de que autorizaban una ope-ración dentro de los límites de lo legalmente permitido y con la intención consciente y explícita de cooperar con el Gobierno Nacional.

5) En subsidio de lo anterior, si se mantiene la condena, deberá concederse la suspensión condicional de la ejecución de la pena dado que el procesado es un primario absoluto y sin prognosis futura desfavorable al tenor de lo impuesto por el arts. 126 del Código Penal y 11 de la ley 17.726.

IV)     Por providencia nro. 1431/2019, de 29 de julio de 2019 (fs. 1482), se ordenó dar ingreso al recurso de casación movilizado. Conferido el traslado por el plazo legal a la Fiscalía, fue evacuado en los términos que surgen del escrito que corre a fs. 1489/1493, en el que se abogó por el rechazo.

V)     El Sr. Fiscal de Corte concluyó que no corresponde hacer lugar al recurso movilizado (dictamen nro. 00048 de 6 de mayo de 2020, obrante a fs. 1533/1545 vto.).

VI)     Por decreto nro. 461/2020, de 21 de mayo de 2020, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia (fs. 1548).

VII)     Concluido el estudio, se acordó el dictado de la presente sentencia.

CONSIDERANDO:

I)     La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto, en mérito a los siguientes fundamentos.

II)     Resultancias procesales útiles.

El 30 de mayo de 2012, un grupo de senadores de la República presentó una denuncia penal por hechos con apariencia delictiva en relación a GGS.A.

A raíz de esa denuncia inicial se tramitaron diversas causas penales entre las que se encuentra la presente. En este proceso se investiga la eventual responsabilidad penal del economista AA(en ese entonces presidente del Banco de la República Oriental del Uruguay- BROU), en el otorgamiento del aval bancario, sin la información necesaria, a la empresa FF S.L., la cual fue la única mejor postora en la subasta de las siete aeronaves de la ex empresa GGS.A.

El primero de diciembre de 2016 compareció la Fiscal Letrada Especializada en Crimen Organizado de 2º Turno y dedujo demanda acusa-toria. En ella solicitó que se condenara a BB y a AA como autores penalmente responsables de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (artículos 60 numeral 1 y 162 del Código Penal), a la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial de dos años y multa de mil unidades reajustables (fs. 1106-1125).

En ambas instancias se hizo lugar a la requisitoria Fiscal respecto al procesado AA. Asimismo, tal como antes se mencionó, el Señor Ministro Reyes extendió discordia por entender que correspondía revocar y absolver al imputado.

III)     Plataforma fáctica deter-minada en las Sedes de mérito.

El 5 de julio de 2012 el Poder Ejecutivo resolvió liquidar GGS.A.

La ley 18.931 autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso de administración con la finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte y preservar fuentes de trabajo.

Por decreto 240/2012, se constituyó el fideicomiso con el Poder Ejecutivo como fideicomitente a través del MEF y MTOP; el escribano Liberman como fiduciario y las aeronaves de la ex GG…
[11:48, 3/8/2021] Daniel Rocca: Resumen.


La Corporación, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestima el recurso de casación interpuesto.

En este proceso se investiga la eventual responsabilidad penal del imputado en el otorgamiento del aval bancario, sin la información necesaria, a una empresa, la cual fue la única mejor postora en la subasta de las siete aeronaves.

La Fiscalía dedujo demanda acusatoria, solicitando se condenara al encausado como autor penalmente responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (artículos 60 numeral 1 y 162 del Código Penal), a la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial de dos años y multa de mil unidades reajustables.

En ambas instancias se hizo lugar a la requisitoria Fiscal respecto al procesado.

Los Ministros de la Corporación sostienen distintas posturas en referencia a los agravios que se dirigen contra la valoración de la prueba en el proceso penal regido por el decreto-ley 15.032.

En el caso, sin perjuicio de las diversas posturas de los Sres. Ministros, el agravio tal como fue introducido se desestima.

Asimismo, con respecto al agravio referido a la vulneración del principio de congruencia, la Corte considera que en el caso no existe tal violación.En definitiva, al comparar la acusación y la sentencia no se observa ninguna incongruencia con relación a los hechos que se tipificaron.

Entendido el abuso del cargo como sinónimo de abuso de funciones o, más precisamente, de abuso de los poderes funcionales inherentes al cargo, cabe concebirlo como el mal uso de los poderes otorgados al funcionario en su condición de tal por el ordenamiento jurídico.

El límite a la discrecionalidad en nuestro Estado de Derecho es el interés público.

 En el caso, la única defensa ensayada por el condenado es que lo guió un interés nacional, pero realmente no era un interés público normativamente  previsto con relación a sus cometidos.

Nada justificaba actuar excediendo su competencia por fuera de los procedimientos habituales de la institución o instruyendo a sus dependientes a conceder el aval.

El caso de autos revela un supuesto de desviación de poder.

La Corte, por unanimidad, entiende que lo que perdió de vista el agente es que la finalidad que deliberadamente persiguió no se vinculaba con su esfera competencial.

El proceder del encausado revela la comisión de un acto arbitrario, inmotivado.

Tampoco puede validarse el argumento del recurrente referente a un error de hecho sobre los elementos objetivos del tipo.

Por tanto, el agravio debe ser desestimado.

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