Sobre las condiciones sanitarias de ingreso a EE.UU.
Domingo, 24 Enero 2021 16:39

Sobre las condiciones sanitarias de ingreso a EE.UU.

El jueves 21 publicamos "EEUU impone cuarentenas obligatorias", artículo levantado del sitio a21 que nos merece confianza. Hoy recibimos el enlace a la Orden Ejecutiva de la Casa Blanca que referiría a dicha exigencia, con el comentario que en la misma no figura como obligatoria la cuarentena.

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Analizamos la misma, y al inicio de la sección 5, "Viajes internacionales", indica que "los viajeros que deseen ingresar a los Estados Unidos desde un país extranjero deberán ...  presentar prueba de una prueba COVID-19 negativa reciente antes de la entrada, y debe cumplir con otras pautas de los CDC aplicables con respecto a los viajes internacionales, incluidos los períodos recomendados de auto cuarentena o autoaislamiento después de la entrada a los Estados Unidos." El texto es claro, test y cuarentena.

El asunto es cómo lo interpretan y aplican los niveles de decisión por debajo del Federal (ver sección 4), para lo que la misma Casa Blanca se salvaguarda con la sección 6. Publicamos la Orden Ejecutiva completa a los efectos que cada quien saque sus propias conclusiones.

Orden ejecutiva sobre la promoción de la seguridad de COVID-19 en viajes nacionales e internacionales
21 DE ENERO DE 2021 • ACCIONES PRESIDENCIALES
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

Sección 1. Política.  Las medidas de salud pública basadas en la ciencia son fundamentales para prevenir la propagación de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) por parte de viajeros dentro de los Estados Unidos y aquellos que ingresan al país desde el extranjero. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), el Cirujano General y los Institutos Nacionales de Salud han concluido que el uso de mascarillas, el distanciamiento físico, la ventilación adecuada y las pruebas oportunas pueden mitigar el riesgo de que los viajeros propaguen el COVID-19. En consecuencia, para salvar vidas y permitir que todos los estadounidenses, incluidos los millones de personas empleadas en la industria del transporte, viajen y trabajen de manera segura, es política de mi Administración implementar estas medidas de salud pública de conformidad con las pautas de los CDC sobre modos de transporte público y en los puertos de entrada a los Estados Unidos.   

Sección 2. Acción inmediata para exigir el uso de mascarillas en ciertos modos de transporte domésticos.

(a) Requisito de máscara.   El Secretario de Trabajo, el Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS), el Secretario de Transporte (incluso a través del Administrador de la Administración Federal de Aviación (FAA)), el Secretario de Seguridad Nacional (incluso a través del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte) (TSA) y el Comandante de la Guardia Costera de los Estados Unidos), y los jefes de cualquier otro departamento ejecutivo y agencias (agencias) que tengan la autoridad reguladora pertinente (jefes de agencias) deberán tomar medidas de inmediato, en la medida apropiada y consistente con los ley, para exigir el uso de máscaras de acuerdo con las pautas de los CDC en o sobre:

(i) aeropuertos;

(ii) aviones comerciales;

(iii) trenes;

(iv) embarcaciones marítimas públicas, incluidos transbordadores;

(v) servicios de autobuses interurbanos; y

(vi) todas las formas de transporte público como se define en la sección 5302 del título 49, Código de los Estados Unidos.

(b) Consulta.   Al implementar esta sección, los jefes de agencias deberán consultar, según corresponda, con las partes interesadas, incluidos los funcionarios estatales, locales, tribales y territoriales; representantes de la industria y sindicatos del sector del transporte; y representantes de los consumidores.

(c) Excepciones.   Los jefes de las agencias pueden hacer excepciones categóricas o caso por caso a las políticas desarrolladas bajo esta sección, de conformidad con la ley aplicable, en la medida en que hacerlo sea necesario o requerido por la ley. Si los jefes de agencias hacen excepciones, requerirán salvaguardas alternativas y apropiadas, y documentarán todas las excepciones por escrito.

(d) Preferencia. En la medida en que lo permita la ley aplicable, los jefes de las agencias se asegurarán de que cualquier acción tomada para implementar esta sección no prevalezca sobre las leyes o reglas estatales, locales, tribales y territoriales que imponen medidas de salud pública que protegen más la salud pública que las requeridas. por los jefes de agencias.

(e) Coordinación. El Coordinador de Respuesta COVID-19 y Consejero del Presidente (Coordinador de Respuesta COVID-19) coordinará la implementación de esta sección. Los jefes de las agencias deberán actualizar al Coordinador de Respuesta COVID-19 sobre su progreso en la implementación de esta sección, incluidas las excepciones categóricas establecidas en el inciso (c) de esta sección, dentro de los 7 días de la fecha de esta orden y regularmente a partir de entonces. Se alienta a los jefes de las agencias a señalar a la atención del Coordinador de Respuesta COVID-19 cualquier pregunta relacionada con el alcance o la implementación de esta sección.

Sección 3. Acción para implementar medidas adicionales de salud pública para viajes nacionales.

(a) Recomendaciones.   El Secretario de Transporte (incluso a través del Administrador de la FAA) y el Secretario de Seguridad Nacional (incluso a través del Administrador de la TSA y el Comandante de la Guardia Costera), en consulta con el Director de los CDC, proporcionarán sin demora al COVID -19 Recomendaciones del Coordinador de Respuesta sobre cómo sus respectivas agencias pueden imponer medidas adicionales de salud pública para viajes nacionales.

(b) Consulta.  Al implementar esta sección, el Secretario de Transporte y el Secretario de Seguridad Nacional se relacionarán con las partes interesadas, incluidos los funcionarios estatales, locales, tribales y territoriales; representantes de la industria y sindicatos del sector del transporte; y representantes de los consumidores.

Sección 4. Apoyo a Autoridades Estatales, Locales, Tribales y Territoriales.

El Coordinador de Respuesta COVID-19, en coordinación con el Secretario de Transporte y los jefes de cualquier otra agencia relevante, identificará e informará rápidamente a las agencias sobre las opciones para incentivar, apoyar y alentar el uso generalizado de máscaras y el distanciamiento físico en los modos de transporte público. , de acuerdo con las pautas de los CDC y la ley aplicable.

Sección 5. Viajes internacionales.

Es política de mi Administración que, en la medida de lo posible, los viajeros que deseen ingresar a los Estados Unidos desde un país extranjero deberán:

(i) debe presentar prueba de una prueba COVID-19 negativa reciente antes de la entrada; y

(ii) debe cumplir con otras pautas de los CDC aplicables con respecto a los viajes internacionales, incluidos los períodos recomendados de auto cuarentena o autoaislamiento después de la entrada a los Estados Unidos.

(b) Viajes aéreos.  

(i) El Secretario de HHS, incluso a través del Director de los CDC, y en coordinación con el Secretario de Transporte (incluso a través del Administrador de la FAA) y el Secretario de Seguridad Nacional (incluso a través del Administrador de la TSA), deberá, dentro de los 14 días posteriores a la fecha de esta orden, evaluar la orden de los CDC del 12 de enero de 2021, con respecto al requisito de un resultado negativo de la prueba COVID-19 para los pasajeros de aerolíneas que viajan a los Estados Unidos, a la luz de la subsección (a) de esta sección. . Sobre la base de dicha evaluación, el Secretario de HHS y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán cualquier medida reglamentaria adicional apropiada, en la medida de lo posible y consistente con las pautas de los CDC y la ley aplicable. Dicha evaluación y acción reguladora deberá incluir la consideración de:

(A) el momento y los tipos de pruebas de COVID-19 que deberían satisfacer el requisito de prueba negativa, incluida la consideración de pruebas adicionales inmediatamente antes de la salida;
(B) la prueba de los resultados de las pruebas que los viajeros deben presentar;
(C) la viabilidad de implementar medidas de salud pública alternativas y suficientemente protectoras, como pruebas, auto cuarentena y autoaislamiento a la llegada, para los viajeros que ingresan a los Estados Unidos desde países donde las pruebas de COVID-19 son inaccesibles, particularmente donde tal inaccesibilidad de las pruebas afectaría la capacidad de los ciudadanos de los Estados Unidos y los residentes permanentes legales para regresar a los Estados Unidos; y
(D) medidas para prevenir el fraude.

(ii) El Secretario de HHS, en coordinación con el Secretario de Transporte (incluso a través del Administrador de la FAA) y el Secretario de Seguridad Nacional (incluso a través del Administrador de la TSA), proporcionará sin demora al Presidente, a través del COVID -19 Coordinador de respuesta, un plan sobre cómo el Secretario y otros actores del gobierno federal podrían implementar la política establecida en la subsección (a) de esta sección con respecto a los períodos de autocuarentena o autoaislamiento recomendados por los CDC después de un vuelo a los Estados Unidos. Estados de un país extranjero, según lo considere apropiado y de conformidad con la ley aplicable. El plan identificará las herramientas y los mecanismos de las agencias para ayudar a los viajeros a cumplir con dicha política.

(iii) El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de HHS (incluso a través del Director de los CDC), el Secretario de Transporte (incluso a través del Administrador de la FAA) y el Secretario de Seguridad Nacional, buscará consultar con gobiernos extranjeros, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional y cualquier otra parte interesada relevante para establecer pautas para medidas de salud pública asociadas con viajes internacionales seguros, incluso en aviones y puertos de entrada. Cualquiera de estas pautas debe abordar la cuarentena, las pruebas, la vacunación COVID-19, las pruebas de seguimiento y el monitoreo de síntomas, los requisitos de filtración de aire, los estándares de descontaminación ambiental y el rastreo de contactos.  

(c) Viajes terrestres. El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de HHS, el Secretario de Transporte, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de los CDC, iniciará inmediatamente un acercamiento diplomático a los gobiernos de Canadá y México con respecto a los protocolos de salud pública para los puertos terrestres de entrada. Con base en este compromiso diplomático, dentro de los 14 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario del HHS (incluso a través del Director de los CDC), el Secretario de Transporte y el Secretario de Seguridad Nacional presentarán al Presidente un plan para implementar medidas de salud pública en los puertos de entrada terrestres. El plan debe implementar las pautas de los CDC, de acuerdo con la ley aplicable, y tomar en cuenta las consideraciones operativas relevantes para las diferentes poblaciones que ingresan a los Estados Unidos por tierra.

(d) Viajes por mar. El Secretario de Seguridad Nacional, a través del Comandante de la Guardia Costera y en consulta con el Secretario del HHS y el Director de los CDC, deberá, dentro de los 14 días posteriores a la fecha de esta orden, presentar al Presidente un plan para implementar la salud pública apropiada. medidas en los puertos marítimos. El plan debe implementar las pautas de los CDC, de conformidad con la ley aplicable y tener en cuenta las consideraciones operativas.  

(e) Certificados internacionales de vacunación o profilaxis. De conformidad con la ley aplicable, el Secretario de Estado, el Secretario del HHS y el Secretario de Seguridad Nacional (incluso a través del Administrador de la TSA), en coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes, evaluarán la viabilidad de vincular la vacunación COVID-19 con Certificados internacionales de vacunación o profilaxis (ICVP) y producción de versiones electrónicas de ICVP.  

(f) Coordinación. El Coordinador de Respuesta COVID-19, en consulta con el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para Política Nacional, coordinará la implementación de esta sección. El Secretario de Estado, el Secretario de HHS, el Secretario de Transporte y el Secretario de Seguridad Nacional actualizarán al Coordinador de Respuesta COVID-19 sobre su progreso en la implementación de esta sección dentro de los 7 días posteriores a la fecha de esta orden y regularmente a partir de entonces. Se alienta a los jefes de todas las agencias a informar al Coordinador de Respuesta COVID-19 sobre cualquier pregunta relacionada con el alcance o la implementación de esta sección.

Sección 6. Disposiciones generales.  

(a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.

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