A partir de esta fecha, tras los periodos de adaptación técnica de la norma, así como la homologación de auditores, los complejos de tiempo compartido que lo soliciten podrán implantarla y posteriormente obtener la Q de Calidad Turística.
Como principal aportación de esa norma se establecen los requisitos que deben cumplir estos establecimientos dedicados al aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico en cuanto a los servicios prestados, sus procesos empresariales así como el mantenimiento de las unidades, sus instalaciones y equipamientos.
La norma se podrá aplicar tanto a los alojamientos constituidos en el régimen existente antes de la legislación vigente específica del sector como a aquellos constituidos con posterioridad. “Cabe resaltar que ésta es una de las normas pionera en tratar temas de accesibilidad universal y sostenibilidad medioambiental”, añaden desde el ICTE.
España es uno de los mercados con mayor potencial de desarrollo de la industria de tiempo compartido y lidera el ranking europeo en cuanto a número de complejos, unidades de alojamiento y pernoctaciones. Sólo en Canarias se ubican 150 complejos de este tipo, lo que supone el 43,5% del total nacional y el 11,5% de todos los complejos europeos.
fuente: hosteltur