Robar en el hotel que se trabaja, no es notoria mala conducta
Viernes, 14 Octubre 2011 02:06

Robar en el hotel que se trabaja, no es notoria mala conducta

Dos jueces letrados de Maldonado, obligaron al Hotel Conrad de Punta del Este, a pagar una indemnización por despido a dos empleados que se apropiaron de mercadería sin el consentimiento de sus jefes. Para los magistrados, las faltas de los funcionarios fueron graves y ameritaban el despido, pero no constituyeron casos de "notoria mala conducta". Este es el copete de una nota del Semanario Búsqueda en su edición de ayer, en la que se informa acerca de la conducta de un empleado que se comió tres latas de caviar olvidadas por un pasajero y de otro que robó carne, huesos y grasa de una volqueta del hotel.

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En el primero de los casos, la indemnización es de unos diez mil dólares y la otra de más de cinco mil quinientos de la misma moneda.

La magistada actuante en el caso de las latas de caviar subrayó "la actitud del trabajador que reconoció el hecho. Si no hubiera admitido que se comió el caviar, el hotel no habría tenido como demostrarlo".

En el otro caso, de acuerdo a la sentencia, "retiró carne con grasa de las instalaciones del Hotel Conrad, lo que ya había sucedido con anterioridad. Para la jueza, el trabajador "tuvo una conducta irregular", por lo que "es razonable que el hotel perdiera la confianza en el empleado y decidiera echarlo", sin embargo opinó que "no parece razonable que el hotel pretenda eximirse del pago de la correspondiente indemnización por alegar notoria mala conducta que no surge acabadamente acreditada". Esa actitud "no significó perjuicio económico para la demandada, ya que no surge probado que el hecho de retirar ese bien haya repercutido negativamente en el funcionamiento de la empresa ni en su prestigio".

Hasta aquí un resumen de la información de los colegas de Búsqueda.

Que un empleado de un hotel de lujo, que tiene su sueldo mensual y sus beneficios previsionales robe y se coma tres latas de caviar, no es lo mismo que un Juan Pérez del Pueblo robe un pan y se lo coma porque tiene hambre.


No conocemos los detalles del hecho pero, de ninguna manera, un caso así deja bien parado ni al hotel frente a su cliente y perjudica de modo evidente su prestigio ni al destino frente al visitante. En este caso, no hay diferencia en que al pasajero le haya faltado una alhaja o tres latas de caviar, lo concreto es que alguien tomó artículos que le pertenecían y ese alguien, era un funcionario del hotel cinco estrellas al cual eligió para su estadía en Punta del Este. En un destino turístico del nivel del balneario esteño y en un hotel emblemático de ese lugar, esto no debería haber pasado.

En la sentencia del otro caso se deja en claro que el empleado era reincidente en el delito de robar carne y no de "retirar carne". Si la reincidencia no es notoria mala conducta ¿deberemos entender que lo que hizo está bien?.

Nos preocupa sobremanera el mensaje que se envía con estos fallos.

Queda claro que de aquí en más, si como ocurre habitualmente en la hotelería de destinos con marcada estacionalidad como Punta del Este, algún empleado de un hotel se quiere ir a probar fortuna trabajando en otro lado, en vez de renunciar, le va a convenir robar alguna cosa y se podrá marchar con algunos miles de dólares en el bolsillo. Muy fuerte.



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