Austral y Aerolíneas Argentinas ante una eventual fusión y la cuestión de los pilotos
Domingo, 28 Agosto 2011 00:14

Austral y Aerolíneas Argentinas ante una eventual fusión y la cuestión de los pilotos

“Aviación News” nos informaba el pasado jueves 25 sobre la intención del gobierno para fusionar de una buena vez las empresas Austral y Aerolíneas Argentinas. La ley argentina dice que hay “fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas”. En el caso, la fusión se produciría por la absorción por parte de Aerolíneas Argentinas de la otra sociedad. Austral líneas aéreas que obviamente seria disuelta.

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Antes de continuar, advertimos que en nuestra opinión, el proceso de fusión no se podría iniciar hasta tanto finalice el juicio de expropiación iniciado por el Estado y la prudencia aconsejaría esperar también el resultado del reclamo promovido por los actuales accionistas de Aerolíneas Argentinas ante el CIADI.

El proceso de fusión está regulado por la ley de sociedades que incluso garantiza el derecho de los acreedores que decidan oponerse a la fusión.

Es sabido como lo resaltó “Aviación News” que ya hubo varios intentos fracasados para fusionar a las dos sociedades por la oposición diría frontal de los pilotos pertenecientes a Austral y por las condiciones que los pilotos de Aerolíneas Argentinas pretendían imponerles que claramente les harían perder derechos adquiridos y en cierta forma la fuente de trabajo.

Como decíamos, “los acreedores”-entre ellos consideramos a los trabajadores afectados- de fecha anterior al inicio del proceso de fusión tienen el derecho de oponerse al proceso de fusión y si bien la ley de sociedades determina que las oposiciones de los acreedores no impiden la prosecución del proceso de fusión, estimo que esa interrupción se podría lograr a través de un proceso judicial.

El art. 7° de la ley de contrato de trabajo determina que “Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley”.

Esto significa que el compromiso de fusion que da inicio a dicho proceso debe precisar en el caso del personal trabajador de la empresa absorbida sus condiciones laborales que deben respetar lo dispuesto en la norma transcripta precedentemente amén de otros derechos como la norma que establece el principio de la norma más favorable al trabajador.

Por otra parte se deberá tener muy presente la garantía de “Irrenunciabilidad” expresamente establecida en la ley de contrato de trabajo.

Esta norma incluso permitiría el dictado de medidas cautelares, siempre por petición de interesados o presuntamente afectados, sea por parte de la justicia comercial o laboral, que podría ir desde la suspensión del proceso de fusión hasta la obligación de mantener los derechos y beneficios adquiridos.

La cuestión se planteará esencialmente en el caso de los pilotos de ambas empresas ya que están escalafonados y la respectiva posición tiene importancia para los movimientos, sea para ascender a una jerarquía superior o para optar por otras categorías de aeronaves.

En el caso de la absorción, los pilotos de la empresa o sociedad absorbida, deben mantener como mínimo los derechos que poseían en la empresa absorbida pero además deben incorporar los derechos del personal de la sociedad absorbente ya que no deben ni pueden ser discriminados.

A su vez los pilotos de la empresa absorbente no deberían sufrir perjuicios por la incorporación masiva de los pilotos provenientes de la sociedad absorbida.

Como vemos la cuestión no es sencilla.

El escalafón se estructura a partir de la fecha de ingreso y como principio el C.C. vigente en Aerolíneas Argentinas dispone que:

“A efectos de establecer el orden de mérito escalafonario dentro del grupo de pilotos ingresantes, la Empresa tomará en cuenta las siguientes Calificaciones:

a) Selección de ingreso
b) Curso teórico del avión
c) Curso de simulador del avión
d) Curso de vuelo
e) Habilitación en vuelo
f) Habilitación en la flota
g) Primer recurrente de simulador

Nota: A igual calificación final tendrá prioridad escalafonaria el piloto de mayor edad….”

Cabe preguntarse si los pilotos provenientes de la empresa absorbida ¿deben ser considerados como ingresantes?
La respuesta es negativa ya que en ese caso deberían ir, como se dice vulgarmente a la cola del escalafón, lo que sería groseramente ilegal.

Otra pregunta, ¿los pilotos provenientes de la sociedad absorbida deben se incorporados a un escalafón existente o deben confeccionarse un nuevo escalafón?.

Nosotros nos inclinamos por esta última posibilidad, debería confeccionarse un nuevo escalafón al tiempo que también debe determinarse la categoría de aeronaves provenientes de la sociedad absorbida que en Aerolíneas Argentinas se diferencia, según se trate de fuselaje ancho o angosto.

En el caso de Austral su flota es de fuselaje angosto a diferencia de Aerolíneas Argentinas que posee los dos tipos de aeronaves y por ende otras posibilidades de desarrollo profesional.

En una primera lectura parecería que los pilotos provenientes de la sociedad absorbida obtendrían mayores beneficios que los existentes en la sociedad absorbente ya que se les abriría la posibilidad de ascender a aeronaves de fuselaje ancho, sea en la función de comandante, primer oficial o copiloto, al tiempo que para el personal de la absorbente podría consdierarse que disminuyen sus posibilidades de ascenso por la existencia de un mayor número de pilotos.

En nuestra opinión la prioridad para el ascenso a la categoría de fuselaje ancho, en el supuesto de igualdad de condiciones entre pilotos de la sociedad absorbida y absorbente debería dirimirse a favor del perteneciente a esta última.

El fundamento es simple, si el piloto hubiera permanecido en la sociedad absorbida al momento de la absorción carecía del derecho de ascender a aeronaves de fuselaje ancho por la simple razón que la sociedad carecía de ese tipo de aeronaves. Agrego que en esa situación hipotética de paridad no sufriría perjuicio ya que si bien no podría aprovechar la oportunidad del movimiento, conservaría su derecho para una próxima opción. No se trataría ni de una discriminación ni de un menoscabo a sus derechos.

Estas no son las únicas cuestiones que será necesario resolver sino quizás las más importantes.

No podemos negar que existen entre los pilotos de Aerolíneas Argentinas y Austral otro tipo de diferencias que se remontan a varios años siendo lo paradójico que las nuevas generaciones han heredado esas rivalidades que incluso han originado sentencias judiciales que impiden que en los cockpits convivan tripulantes de ambas empresas por razones de seguridad operacional (safety), un verdadero dislate.

Parecería ser que la Argentina es la sociedad de los rencores…

Lo ideal sería que si este nuevo proyecto de fusión se concreta estas cuestiones se pudieran resolver mediante consensos,

¿será mucho pedir…?

Portal de América - Por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

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