Ahora se reclama el pago por la estatización de Aerolíneas Argentinas
Domingo, 29 Agosto 2021 14:03

Ahora se reclama el pago por la estatización de Aerolíneas Argentinas

El fondo de inversión Titan Colotium presentó este miércoles una demanda de "Enforcement" para obligar al Estado argentino a pagar una sentencia en su contra de 320 millones de dólares, la cual fue dictada originalmente en 2017 por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal arbitral del Banco Mundial. Clarín 25/8/21.

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Otra herencia del gobierno de Kristina Kirchner que se debe sumar al endeudamiento pasado y presente generado por sus gobiernos, incluido el actual ejercido por Alberto Fernández en carácter de comisionista.

Esta historia comienza cuando Aerolíneas Argentinas tramitó su concurso preventivo ante el Juzgando Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15 a cargo de la Doctora Norma Beatriz Di Noto, y se homologó su propuesta de pago aprobada de modo fraudulento admitiéndose el voto de la propia deudora materializado por Air Comet S.A., sociedad controlante.

En la resolución homologatoria del 26 de diciembre de 2002 la Doctora Di Noto decía: “…Digo esto porque la exclusión de Air Comet SA, como acreedor votante en el acuerdo provocaría fatalmente la no homologación del concordato, la apertura del juego de los arts. 48 y siguientes de la ley concursal, y, finalmente la eventual quiebra de Aerolíneas Argentinas SA.

Llegar a tan gravísima consecuencia a través de una interpretación forzada del art. 45 de la ley 24.522, y sin prueba fehaciente de la existencia de irregularidades por parte de la concursada o sus acreedores, parece repudiar el sentido lógico y de justicia que debe asistir una decisión jurisdiccional.

Eventualmente, si en el futuro se llegara a demostrar la existencia de los hechos denunciados cabrá apreciar, con los alcances correspondientes, su incidencia sobre este proceso concursal y, para el caso de haberse causado perjuicio a los acreedores (aspecto que el Tribunal debe proteger), se arbitrarán los mecanismos indemnizatorios correspondientes a cargo de aquéllos que cometieron los aludidos actos. Pero es evidente que tal decisión no gravitará, como lo haría ahora, sobre la continuidad de una empresa que, en los últimos tiempos, ha demostrado voluntad y expectativas serias de evolución comercial.”

Debo aclarar que en el incidente 87.106 promovido por el suscripto se había acompañado prueba documental que acreditaba esa relación de control que fue ignorada por la jueza actuante. Ese incidente murió sin abrirse a prueba.

En síntesis, se admitió el voto del propio deudor para aprobar su propuesta de pago, hecho prohibido por la ley de concursos, en su artículo 45 que decía en la parte pertinente: “Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad,  segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma.”
Air Comet, controlante de Aerolíneas Argentinas, había pago el total del capital, de tres créditos quirografarios, entre otros a tres bancos el CITIBANK NA., BANCO FRANCES y AMRO BANK, también percibieron sus créditos de modo ilegitimo REPSOL YPF, la propia SEPI, ente estatal del estado español, INDRA y algún otro acreedor que escapa a mi memoria.

Este pago se hizo con dinero que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales –SEPI- entregó a Air Comet para cancelar los créditos de esos acreedores, es obvio que esos pasivos debieron eliminarse del pasivo concursal, sin generar derecho para participar en la votación de la propuesta de pago.

Como hemos visto y como lo dice la Jueza en el párrafo transcripto, Aerolíneas Argentinas debió haber quebrado y otra hubiera sido la historia futura, pero cabe afirmar que sus accionistas no hubieran tenido derecho alguno para promover la demanda ante el CIADI y luego la acción de la que da cuenta el copete de esta nota.

Lamentablemente el gobierno de Nestor Kirchner en vez de haber consentido estas anomalías judiciales y no haber cuestionado que la sociedad estaba funcionando en violación a lo dispuesto por el art. 99 del código aeronáutico que establece el principio de la propiedad sustancial, optó por medios que se podrían calificar como de “desviación de poder o abuso de poder” congelándole las tarifas del cabotaje desde que se fijó el tarifario mediante el decreto 1654 del 4 de septiembre de 2002 hasta que se dictó el decreto 1012 el 7 de Agosto de 2006 que actualizo las tarifas. Ene se lapso la inflación fue del 37%, es obvio que ese “congelamiento” hirió de muerte a Aerolíneas Argentinas, llevándola nuevamente a una situación de cesación de pagos que sirvió de causa a la ley 26412 de “rescate de Aerolíneas Argentinas y la posterior 26466 que dispone la expropiación de las acciones.

Como vemos lo que debió ser una negativa a aceptar que Aerolíneas Argentinas se excluyera de lo dispuesto por el art. 99 del código aeronáutico y haber consentido las anomalías concursales, que permitieron concretar el fraude perpetrado por AIR COMET, con la complicidad de la propia SEPI, lo que significaba a su vez responsabilidad por parte del estado español, que consintió el desvió de fondos y su uso indebido.

El Estado argentino fue víctima de una colosal estafa y finalmente por el desaprensivo manejo político legal, termina como victimario y deberá pagar la suma de 320 millones dólares, más las costas, a quienes fueron sus sicarios.

Para los que le interesa el tema, adjunto la denuncia presentada en su momento que tramitó como incidente 87106 y fue archivada sin producirse la prueba ofrecida, ante la pasividad de la sindicatura concursal y de la propia jueza interviniente.

Portal de América

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