Argentina: los aviones no eran de Avian
Martes, 10 Noviembre 2020 10:24

Argentina: los aviones no eran de Avian

“No voy a entrar en la cuestión de la propiedad de las dos aeronaves ATR 72/600 ya que aún no hay resolución final al respecto, pero me parece algo temerario afirmar que le pertenecen a la concursada, cuando la venta se realizó con reserva de dominio según lo dispuesto por el art. 42 del código aeronáutico que transcribo: “Podrá inscribirse de manera provisoria a nombre del comprador, y sujeta a las restricciones del respectivo contrato, toda aeronave de más de 6 toneladas de peso máximo autorizado por certificado de aeronavegabilidad, adquirida mediante un contrato de compraventa, sometido a condición o a crédito u otros contratos celebrados en el extranjero, por los cuales el vendedor se reserva el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento de la respectiva condición”. En "Concurso de Avian: un modo curioso de ponderar el valor de las rutas como activo intangible".

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

La Corte Internacional de Arbitraje de la CCI laudó el pasado 15 de octubre que las dos aeronaves ATR 600 números de serie 1343 y 1395 que tanto la propia Avian como la sindicatura concursal consideraron que eran de su propiedad e integraban su activo, le pertenecen en propiedad a “Avions de  Transport Regional G.I.E.”, tal como lo decíamos en nuestra nota cuyo párrafo nos sirve de copete.

En mi opinión la cuestión no ofrecía duda alguna y la lectura del laudo permite inferir una defensa que cuando menos calificaría de mañosa o temeraria, tal como se la describe en los fundamentos del laudo. Diría cuanto menos sofista por parte de Avian y de su aparente dueño, según la sindicatura, que dice al respecto “…de los antecedentes de la hoy concursada (Avian), se desprende que la misma es parte de un grupo económico propiedad del Sr. Germán Efromovich, denominado Grupo Synergy,  quien había prometido más de una vez devolver los aviones, al tiempo que esgrimía excusas para justificar su demora en hacerlo. (Fundamentos 154 A 158)".  

No fue asi para la sindicatura que consideró que esos dos aviones eran de propiedad de la concursada (sic) y que a su vez tenía una deuda declarada por su compra. Dice la sindicatura: “Para el caso específico de los aviones ATR 72 600 esta Sindicatura considera que los mismos son propiedad de la concursada y que mantienen una deuda por los mismos.” (Inf. Art. 39 ley de concursos).

Sorprende este otro análisis que transcribo del mismo informe: “…Para el eventual e improbable caso que alguien considerara una opción diferente (que los ATR 72-600 no fueran propiedad de Avian Líneas Aéreas) los efectos en el activo y pasivo de Avian serían los siguientes:

En la integración del activo no se incluirían dichos aviones, pero debería incluirse los anticipos pagados por Avian o por cuenta de la misma por un valor de 8.769.573,84 dólares estadounidenses.  Si la concursada no pudiera contar con los aviones dicha cifra de anticipos pagados debería serle restituida y por consiguiente resultaría ser una cuenta por cobrar a favor de la misma.”

Va de suyo que el acreedor tendrá un derecho por los daños y perjuicios del incumplimiento, de donde tal afirmación, en el sentido que lo pagado se convertiría en crédito (sic) no resiste el más mínimo análisis.

Viene a cuento que computando el valor dado a los aviones de $ 2.653.444.385,18 equivalente a u$s 31.777.777,00 y la estimación del valor de las rutas en $ 4.498.812.454,92 equivalente a u$s 53.877.993,00, conforman un activo ilusorio e inexistente de más de u$s 86 millones. De ese modo y con un pasivo de u$s 31 millones, la sociedad Avian tendría un valor neto de u$s 54 millones (sic).

En verdad el activo de la concursada a duras penas podría llegar, si le restamos los $ 7.152.256.840,00 (aviones y valor de las rutas) a unos u$s 720.000, con suerte y viento de cola.

Lo cierto es que hablando en números redondos para acordar sobre el pasivo, con una quita del 60%, una espera mínima de 18 meses y pago en varios años, la sociedad fatalmente necesitaría un aporte de capital mínimo de unos 5/7 millones de dólares para poder negociar con el propietario de los aviones y poder mantenerlos en actividad. Es obvio que en estas circunstancias creo que es imposible encontrar un inversor y la única alternativa sería que Efromovich hiciera ese aporte. Tengamos en cuenta que la sociedad registra un pasivo post concursal de u$s 1,6 millones.

Con estos números me cuesta pensar en que se pueda arribar a un acuerdo preventivo, dado que para justificar el pago habría que comprometer muy documentadamente la respectiva inversión.

El tipo de cambio aplicado por la sindicatura es de $ 83,50.

Portal de América

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