Ahora Vicentín, antes Aerolíneas Argentinas
Lunes, 15 Junio 2020 10:27

Ahora Vicentín, antes Aerolíneas Argentinas

La ley 21499 fue sancionada el 17 de enero de 1977 y se dictó por el entonces presidente Jorge Videla, “… En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY, una reforma sustancial al régimen de expropiaciones por utilidad pública, al punto que el artículo 19 dice textualmente: “El proceso (de expropiación) tramitará por juicio sumario, con las modificaciones establecidas por esta ley y no estará sujeto al fuero de atracción de los juicios universales….”

Fiexpo 2024 1250x115
SACRAMENTO radisson
Mintur verano 1250x115
TSTT-1250x115
Arapey 1250x115
CIFFT 1250x115
SACRAMENTO - proasur


por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires (en cuarentena tambaleante hasta el 12 de julio próximo?, que ahora se usa para tapar actos de gobierno  sustentados en legislación de la denostada última dictadura militar)

La Constitución Nacional, suponemos que tiene más legitimidad que el “estatuto para el proceso de Reorganización Nacional” vigente desde 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983, dispone que: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo….” y en el artículo 109 muy claramente dice que “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.”

Es cierto que hay un régimen especial para casos de emergencia, pero el procedimiento constitucional tampoco es seguido para el dictado de ese tipo de legislación, por lo tanto todos los DNU contienen el mismo vicio y son nulos insanablemente.

Va de suyo que los artículos señalados de la “ley” 21499 son inconstitucionales por donde se los mire, pero el actual Poder Ejecutivo recurrió a esas normas, como lo había hecho ya en el caso Aerolíneas Argentinas, que además “legalizan” la acción de expropiación irregular y además faculta en el artículo 57 la ocupación temporaria del bien expropiado. Veamos el texto de la “ley” “Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea.”

Todos sabemos cómo siguió el caso AEROLÍNEAS ARGENTINAS, nos costó hasta la fecha alrededor de u$s ocho mil millones, que cuando son irrecuperables se denominan “costos hundidos” es decir, en lengua clásica, gastos al pedo.

Por otra parte  no género, al revés de VICENTIN, ingreso de divisas. Más aún, facilitó su egreso dado que la mayoría de su tráfico internacional se genera en la Argentina y los aeroplanos, repuestos y combustible se pagan en dólares o euros.

Pese a todo eso Aerolíneas Argentinas paga excelentes salarios, en especial su cuerpo gerencial y directivo que parece se mantienen en la actual gestión.

VICENTIN S.A. es una sociedad privada, en trámite concursal y cómo surge de las normas referidas, de facial interpretación  para cualquier persona con un mínimo de sentido común, buena voluntad y buena fe, surge que ha sido intervenida y de hecho confiscada, porque la ley 21499 asi lo autoriza con la finalidad de apropiarse de la caja que genera en dólares que se estima en cuatro mil millones por año. En los considerandos del inconstitucional DNU 522/2º expresamente se dice: “…Que asimismo se dispone la ocupación temporánea por SESENTA (60) DÍAS de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. en los términos de los artículos 57, 59 y 60 de la Ley N° 21.499, la que se dispone administrativamente en razón de utilidad pública y con el objeto de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, y la protección de los puestos de trabajo en peligro, lo que se vuelve urgente en el marco de las emergencias dictadas por la Ley N° 27.541 y la situación de emergencia sanitaria inédita que vive el país, teniendo en cuenta el volumen de la empresa en cuestión, la soberanía alimentaria y la necesidad de evitar impactos de alta negatividad en la economía.”

Esta historia terminó con un costo para el estado argentino de u$s 340 millones según el laudo firme dictado por el tribunal arbitral del CIADI.
Lo grotesco de todo este es que el Estado podría haber obtenido la recuperación patrimonial de Aerolíneas Argentinas, si hubiera participado en el concurso preventivo, uno de los trámites judiciales más corruptos de la Argentina en que la propia deudora decidió la aprobación de su propuesta de pago.

Decía la Jueza Di Noto; “…. A esto se une que no está debidamente acreditada la relación de control que se invoca y tampoco está probado, al menos en esta instancia, que al adquirir Air Comet SA los créditos de los bancos ya mencionados hubiese violado normas concursales expresas y/o provocado perjuicio o peligro a los restantes acreedores de la empresa.” Era un hecho público y notorio que AIR COMET era la “dueña “ del holding Interinvest, a su vez dueño de las acciones de Aerolíneas Argentinas

Luego decía: "Digo esto porque la exclusión de Air Comet SA, como acreedor votante en el acuerdo provocaría fatalmente la no homologación del concordato, la apertura del juego de los arts. 48 y siguientes de la ley concursal, y, finalmente la eventual quiebra de Aerolíneas Argentinas SA. Llegar a tan gravísima consecuencia a través de una interpretación forzada del art. 45 de la ley 24.522, y sin prueba fehaciente de la existencia de irregularidades por parte de la concursada o sus acreedores, parece repudiar el sentido lógico y de justicia que debe asistir una decisión jurisdiccional. Eventualmente, si en el futuro se llegara a demostrar la existencia de los hechos denunciados cabrá apreciar, con los alcances correspondientes, su incidencia sobre este proceso concursal y, para el caso de haberse causado perjuicio a los acreedores (aspecto que el Tribunal debe proteger), se arbitrarán los mecanismos indemnizatorios correspondientes a cargo de aquéllos que cometieron los aludidos actos. Nunca se ejercieron esos mecanismos y la propia Juez dio por terminada esa investigación sin investigar ni ponderar la prueba documental que se había ofrecido."

Traigo a cuento  esta relación entre Aerolíneas Argentinas y VICENTIN porque, porque también el gobierno “K” durante cuatro años mantuvo congeladas las tarifas del cabotaje pese a que por decreto 1654/002 se había declarado la emergencia del transporte aéreo comercial, con respaldo en una ley que declaro otras varias emergencias en el artículo 1º dela 25561. Luego prolongada en 2006 por el decreto 1012/06.

En ese lapso de “emergencia” provocó la insolvencia de Aerolíneas Argentinas lo que no “purga” las irregularidades cometidas por el trio español “Diaz Ferrán, Gonzalo Pascual y Mata Ramayo”. Si se hubiera hecho un ajuste de cuentas, compensando las consecuencias del congelamiento tarifario en el cabotaje con los dinerillos desviados por ese “trio” con la complicidad de la SEPI, el Estado español, es probable que en vez de pagar los u$s 340 millones que dispuso el tribunal del CIADI se hubiera podido cobrar más de u$s cien millones que hubiera debido solidariamente la SEPI y el grupo Marsans.

Como vemos ahora con VICENTIN intervenida y expropiada de hecho, en virtud de lo dispuesto por el art 57 de la “ley” 21499 se produce otro acto despótico sustentado en leyes inconstitucionales.

Con esta experiencia el presidente Lacalle de Uruguay facilita la radicación de argentinos, con el solo atributo de un país que garantiza seguridad jurídica.

El gobierno K ya tiene su hoja de ruta en la materia y el caso VICENTIN la reedita, quizás como sucede con segundas partes con mayores perjuicios para la seguridad jurídica y la economía nacional. Hasta el 23 de julio de 2008 Alberto Fernández, hoy “presidente” delegado, había sido Jefe de gabinete de Ministros del gobierno desde el año 2003.

Conoce como se hace, tienen el “Know how” con sus dósis de hipocresía y medias verdades, que es una de las peores formas de mentir.

Lo que queda claro es que VICENTIN es otra de las víctimas de una devaluación que en solo 20 años se llevó el valor de nuestra moneda, perdón por esta mentira, de  Un peso=1 dólar a 115 pesos =1 dólar y en los últimos años esa devaluación paso de $ 15.00 a 120, el mayor impacto se produjo a partir del famoso 27 de diciembre de 2017, que marcó el comienzo del fin del gobierno de Mauricio Macri.

Puede ser que VICENTIN tenga algunas culpas, pero vean como está nuestra economía que seguiría paralizada hasta el 12 de julio próximo.

Lo que garantiza que el despotismo continuará libre de culpa y cargo.

Por ahora….

Portal de América

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.