Sobre vuelos prohibidos y suspendidos
Miércoles, 13 Mayo 2020 14:46

Sobre vuelos prohibidos y suspendidos

“…Tengo un billete emitido por Aerolíneas Argentinas para volar a Madrid el próximo día “X” de junio. En la programación de la empresa el vuelo no figura como cancelado o suspendido, efectuado un reclamo directo, me informan que el vuelo está programado...” Otro caso “…compré de modo directo billetes para volar entre países europeos, la empresa transportadora me informa  que los vuelos están cancelados por disposiciones gubernamentales, pero no me devuelven el dinero…”

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires (en cincuentena sin plan y gobernada por un Secretario, como dijo Lanata, y agrego, cuyas iníciales son C.F.K.)

Esas son algunas de las consultas que se me realizan continuamente por viajeros frustrados, que en la mayoría de los casos adquirieron y pagaron los billetes aéreos respectivos antes del 20 de diciembre pasado, para viajar durante este año 2020. El problema son los que habían formalizado la reserva para viajar a partir del 12 de marzo hasta el 31 de agosto.

En general la líneas aéreas no facilitan la devolución del dinero, -hasta ahora no conozco caso alguno en ese sentido- y ofrecen reprogramaciones, en algunos casos “up grade” en firme para los tramos de ida y regreso, o para uno solo de los tramos, o sujeto a disponibilidad, pero garantizando su efectivización (de palabra y sin valor legal) ya que estiman que disminuirá la cantidad de pasajeros por lo menos hasta mitad del año próximo.

Para los billetes que tiene origen en Argentina, la ANAC mediante resolución 144/20 tiene suspendida la actividad hasta el 1º de setiembre, siempre y cuando las condiciones de salud no exijan una nueva suspensión o eventualmente un adelantamiento para la liberación.

Por lo tanto, en el caso de billetes con reserva firme para viajar a partir del 12 de marzo (DNU 260/20) hasta el 31 de agosto próximo inclusive, deben ser resueltos por imposibilidad ajena a las partes, reintegrándose el dinero pagado, los puntos- si fueron comprados mediante un programa de fidelización- y el dinero de las tasas e impuestos respectivos.

La otra posibilidad es que las partes acuerden nuevas fechas para el viaje frustrado.

Las líneas aéreas tendrían la posibilidad de reclamar al estado por el perjuicio, que debe ser debidamente acreditado, causado por la prohibición de volar hasta el 31 de agosto próximo, según sucesivas prórrogas y la resolución 144 de la ANAC.

Aclaro que el reclamo  formalmente es procedente dado que si bien el DNU de referencia y los sucesivos que fueron prorrogando la suspensión conforman actos de gobierno discrecionales, en el caso que causen perjuicios, éstos deben ser reparados.

Esto al margen de la legalidad de esos instrumentos excepcionales de legislación que no fueron decididos en un Acuerdo formal de gabinete como lo manda la Constitución. Esa omisión podría ser causa de nulidad absoluta de esos DNU.

En estos casos para billetes vendidos en la Argentina antes del 12 de marzo pasado, es aplicable el artículo 1090 del C.C.C., ya que se produce la frustración de la finalidad del contrato de transporte por causa de disposiciones del gobierno argentino y de otros países que también cerraron sus fronteras. Además, ahora existe una resolución expresa de prohibición de efectuar vuelos de cualquier tipo, locales e internacionales.

Es obvio que en estos supuestos es imposible imputar responsabilidad alguna a las líneas aéreas y a los eventuales pasajeros. En el supuesto que la frustración del viaje generara algún perjuicio, el reclamo debería hacerse de modo directo al Estado Nacional, pero reitero, acreditando de modo directo la relación entre las disposiciones legales y el perjuicio causado.

Portal de América

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